Principal en Tribunal Oral TO02 - DENUNCIADO: MORENO, MARIO GUILLERMO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) PRETENSO QUERELLANTE: RENDO, JORGE CARLOS Y OTROS
Fecha | 23 Junio 2021 |
Número de expediente | CFP 003544/2013/TO02/CFC003 |
Cámara Federal de Casación Penal S. III
Causa Nº CFP 3544/2013/TO2/CFC3
M., M.G. s/recurso de casación
Registro nro.: 1000/2021
Buenos Aires, 23 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 3544/2013/TO2/CFC3 del registro de esta S. III, caratulada: “M., M.G. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Por sentencia del 23 de diciembre de 2020
(veredicto del 16 del mismo mes y año), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí
interesa: “…
ABSOLVER a MARIO GUILLERMO MORENO (…) por el hecho de haber turbado una reunión lícita, del que fue acusado por la parte querellante, sin costas (art. 160 del Código Penal -a contrario sensu-; arts. 399, 400, 402, 492, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”.
Contra dicha decisión, la querella dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia el 1º de marzo pasado; en tanto que el día 12 del mismo mes se dispuso poner la presente causa en término de oficina, según lo normado por los artículos 465
y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la que únicamente se presentó la parte recurrente.
Pues bien, observamos que el ordenamiento procesal vigente prevé una limitación objetiva a la posibilidad de recurrir en los términos del art. 458 del Fecha de firma: 23/06/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Código Procesal Penal de la Nación en función del 460 del mismo texto legal (in re “Leizza, M.A. s/ recurso de casación”, rta. el 25/06/93).
Esa situación es la que precisamente se presenta en autos pues la querella solicitó que se condene a M. a la pena de tres meses de prisión. En efecto, consta en el acta de debate que cedida la palabra a esa parte “…en virtud de los argumentos de hecho y derecho que expuso, acusó a M.G.M. de ser autor del delito previsto en el art.
160 del Código Penal, turbación de una reunión lícita y solicitó que se le imponga el máximo de la pena prevista que es de tres meses de prisión, la que oportunamente sea unificada con la pena que registra que aún no se encuentra firme…”.
Por lo demás, atento los agravios traídos en la impugnación, no podemos dejar de señalar que la...
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