Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Diciembre de 2020, expediente FRE 007508/2017/TO02/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FRE 7508/2017/TO2/CFC1

ACOSTA, A.A. Y OTROS s/

recurso de casación

Registro nro.: 2224/20

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, al 22 día del mes de diciembre de dos mil veinte,

se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de esta CFCP, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nº FRE 7508/2017/TO2/CFC1

del registro de esta Sala, caratulada: “A., A.A. y otros s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el fiscal general doctor R.O.P., por la defensa de F.B.A. los defensores particulares doctores O.M. y L.G.R., por la defensa oficial de J.M.L. y M.R.C., el doctor I.F.T.,

por la defensa particular de A.A.A., el doctor M.A.A. y por la defensa particular de O.E. el doctor R.A.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, el 30 de mayo de 2019 resolvió, en cuanto aquí

    interesa: “

    1. RECHAZAR los planteos de nulidad articulados por las Defensas, Oficial y Particulares. Sin costas (arts.

      530, 531 CPPN). […]

    2. CONDENAR a OLINDA ESCOBAR (DNI.

      26.623.858) cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

      AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS

      ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN,

      MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts.

      5 inciso c, y 11 inciso c, ley 23.737, arts. 12 y 45 del Código Penal, arts. 530 y 531 CPPN).

    3. CONDENAR a FRANCISCA

      BEATRIZ ALASIO (DN

    4. 25.792.703) cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como AUTORA penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON

      FINES DE COMERCIALIZACION AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES

      O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de 10 AÑOS

      DE PRISIÓN, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y

      COSTAS (arts. 5 inciso c y art. 11 inciso c, ley 23.737, arts.

      12 y 45 del Código Penal, arts. 530 y 531 CPPN).

    5. CONDENAR

      a M.R. CAMPOS (DNI.17.841.781) cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como AUTOR penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON

      FINES DE COMERCIALIZACION AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES

      O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de 8 AÑOS

      DE PRISIÓN, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y

      COSTAS (arts. 5 inciso c, y 11 inciso c, ley 23.737, arts. 12

      y 45 del Código Penal, arts. 530 y 531 CPPN).

    6. CONDENAR a J.M.L. (DNI.12.172.002) cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como AUTOR penalmente responsable el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES

      DE COMERCIALIZACIÓN AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS

      Fecha de firma: 22/12/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal S.I.

      Causa Nº FRE 7508/2017/TO2/CFC1

      ACOSTA, A.A. Y OTROS s/

      recurso de casación

      PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de 8 AÑOS DE

      PRISIÓN, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y

      COSTAS (arts. 5 inciso c y art. 11 inciso c, ley 23.737, arts.

      12 y 45 del Código Penal, arts. 530 y 531 CPPN)”.

      Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación la defensa particular de F.B.A.,

      la defensa oficial de J.M.L., la defensa particular de M.R.C. y la defensa particular de O.E., los cuales fueron concedidos.

      Así las cosas, cabe dejar constancia que A.A.A. resultó sobreseído en la presente causa por extinción de la acción penal, a raíz de su fallecimiento, motivo por el cual no corresponde dar tratamiento a su recurso.

  2. ) Recurso de casación formulado por la defensa particular de F.B.A. Que en primer lugar planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio pues consideró que adolece de una descripción sobre el hecho atribuido a la imputada y responde a una afirmación genérica en cuanto a la aseveración de que la encausada pertenecía a una organización destinada al tráfico de estupefacientes.

    En segundo orden cuestionó la valoración de la prueba. En ese sentido, el defensor alegó que: “durante más de dos meses, que duro la investigación (desde junio hasta el 31

    de Agosto), no se observó ninguna conducta desplegada por nuestra asistida, de movimiento, distribución o comercialización, toda vez que no se realizaron seguimientos ni vigilancias sobre nuestra asistida, ni su domicilio, siendo la única tarea de inteligencia la intercepción de escuchas telefónicas e informe de vecinos que dan la noticia criminis,

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    sin más detalles, los cuales no dan a conocer sus datos por temor a futuras represalias”.

    En definitiva el casacionista entendió que no fue especificada tanto por el acusador público como por el a quo cuál fue la acción desplegada por su asistida.

    Luego, en torno a las intervenciones telefónicas aseveró que: “las escuchas transcriptas en la sentencia, son de fecha 18/08/17, incluso si tuviéramos en cuenta las transcriptas en el requerimiento de elevación a juicio, todas son con anterioridad al hecho de fecha 31/08/17 (por el cual fuera condenada nuestra defendida), y de las cuales se puede observar que ninguna guarda relación con el conjunto de actos endilgados en la plataforma fáctica. Incluso si analizamos la llamada N° 25, la misma se da entre A.A. y Y.B. y con respecto a la llamada N° 52, se da entre A.A. (hijo), que fuera absuelto por el tribunal y A.”.

    De seguido alegó: “Siendo totalmente arbitrario el razonamiento del tribunal con respecto a las interceptaciones telefónicas de nuestra asistida, las cuales tuvieron lugar con anterioridad al hecho de fecha 31/08/17, sin que guarden relación con el mismo, incluso sobre circunstancias que no han sido acreditadas, el cual humildemente entendemos que debió

    resolverse con idéntico criterio aplicado en relación a L. y A. (hijo)”.

    En otro plano cuestionó la subsunción legal pues -siempre a su entender- la calificación correcta sería la del art. 14 primer párrado de la ley nº 23.737, en tanto en la sentencia no pudo acreditarse la ultraintención requerida en el aspecto subjetivo del tipo penal por el cual A. fue condenada.

    En efecto, destacó que: “De la investigación (Trabajo de inteligencia –escuchas telefónicas-) realizada por la prevención, si bien surgen indicios, no tenemos elementos probatorios que permitan acreditar que la imputada se estaría Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FRE 7508/2017/TO2/CFC1

    ACOSTA, A.A. Y OTROS s/

    recurso de casación

    dedicando a la comercialización y/o tuvieran estupefacientes para dicha finalidad. El personal comisionado a tareas de vigilancia y recolección de datos es quien debió haber constatado alguna de estas acciones, cuestión que no ha sucedido en autos, limitándose la tarea de la prevención para el caso de nuestra defendida al aporte de escuchas telefónicas, situación esta que nunca se acredito”.

    Por último cuestionó el monto de pena aplicado y solicitó que se le aplique el mínimo de la escala penal. En esa línea destacó “…las particulares circunstancias personales de F.B.A., es una mujer sencilla, de barrio,

    de escasa preparación académica, madre de dos hijas: C.B.P. y P.A.A. (fallecida), la cual se encuentra al cuidado de su nieto R.J.A., de tres (3) años de edad (hijo de P.A.A., motivo por el cual goza del beneficio de prisión domiciliaria. En cuanto a sus condiciones personales, no cuenta con antecedentes condenatorios, siendo la presente causa su primera intervención en un proceso penal, por lo que entendemos que no merecía semejante reacción estatal…”.

    Hizo reserva del caso federal.

    Recurso de casación de la defensa de J.M.L. El recurrente sostuvo que en base al resultado de la pericia química y la imposibilidad de determinar la aptitud toxicológica del estupefaciente vinculado con el hecho, en la especie no hubo una afectación al bien jurídico o bien no se reunieron los elementos del tipo objetivo, lo que en cualquiera de esos casos llevaría a considerar la atipicidad de la conducta.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En esa línea manifestó que: “Tal como lo indica el propio legislador, el concepto jurídico de ‘estupefaciente’ se compone de la condición de certeza de que la sustancia está

    contenida en las listas, más la de su poder...

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