Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Septiembre de 2020, expediente FGR 033008736/2005/TO02/CFC015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV

FGR 33008736/2005/TO2/CFC15

REGISTRO N° 1838/20.4

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores J.C.,

G.J.Y. y E.R.R., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P.,

para resolver en la presente causa FGR

33008736/2005/TO2/CFC15 acerca de la recusación plateada respecto de los señores jueces Gustavo M.

Hornos y M.H.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Defensa Pública Oficial en representación de A.A.C., recusó a los señores jueces G.M.H. y M.H.B. para continuar interviniendo en la presente causa, con motivo de su actuación al dictar sentencia en el expediente FGR 33008736/2005/TO2/CFC6, Registro nro. 1490/18.4, rto. el 23/10/18.

  2. Que los magistrados efectuaron el informe que prevé el artículo 61 del C.P.P.N., oportunidad en la que el doctor G.M.H. solicitó excusarse para seguir interviniendo y el doctor M.H.B. puso a consideración su apartamiento.

  3. Que, tal como señalaron nuestros colegas al realizar sus respectivos informes, ellos dictaron sentencia en la causa citada y, en lo que aquí interesa, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, revocaron la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que había absuelto a C. por el delito de aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político, en perjuicio de F.U.O. y reenviaron las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento.

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV

    FGR 33008736/2005/TO2/CFC15

    En dicha oportunidad, en el voto que abrió

    el Acuerdo, el juez Hornos sostuvo que “…las circunstancias ya acreditadas de haber prestado un aporte esencial en la detención de O., en su identificación y en su posterior entrega, sin dudas constituyeron una contribución sin la cual los tormentos nunca hubieran sido llevados a cabo”.

    A su vez, indicó que “…la participación criminal debe ser dolosa, es decir que debe tener conocimiento y voluntad de estar participando del hecho que luego el autor ejecuta, en este caso de los tormentos. En...

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