Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2019, expediente FSM 012186/2014/TO02

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° FSM

12186/2014/TO2/CFC8

-Sala I– C.F.C.P

GALLARDO, C.M. y otros s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

REGISTRO N° 1835/19

la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como presidente, y doctora A.M.F. y juez G.M.H., como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 12186/2014/TO2/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada: “GALLARDO, C.M. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 4 de septiembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín resolvió –en lo que aquí interesa—:

    (…) III) CONDENANDO A R.L.Z., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de transporte de estupefacientes,

    agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas organizadas, en concurso real con el delito de homicidio agravado por haber sido cometido mediante la utilización de arma de fuego, en perjuicio de agentes policiales en cumplimiento de sus funciones, en grado de tentativa, éste último en concurso ideal con el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional, ambos en carácter de autor, a LA PENA

    DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE

    QUINCE MIL PESOS ($15.000) Y COSTAS, (Arts. 5, inc. "c",

    11, inc. "c", de la ley 23.737; 12, 29 inc. 3, 40, 41, 41

    Fecha de firma: 10/10/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28801899#238270713#20191017090221016

    Causa N° FSM

    12186/2014/TO2/CFC8

    -Sala I– C.F.C.P

    GALLARDO, C.M. y otros s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

    bis, 45, 54, 55, 80 inc. "8vo", 189 bis, apartado 2º párr.

  2. y 5º, del CP y 530 CPPN), hechos constatados los días 6

    y 7 de febrero del año 2015 en el partido de M.,

    provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

    IV) CONDENANDO A J.A.P., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de organización de transporte de estupefacientes, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas organizadas, a la LA

    PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA

    DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000) Y COSTAS, (Arts. 5,

    inc. "c", 7, 11, inc. "c", de la ley 23.737; 12, 29 inc.

    3, 40, 41, 45 del CP y 530 CPPN), hecho constatado el día 6 de febrero del año 2015 en el partido de M.,

    provincia de Buenos Aires.

    V) CONDENANDO A R.E.R., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de organización de transporte de estupefacientes, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas organizadas, a LA PENA

    DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE

    VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000) Y COSTAS, (Arts. 5, inc.

    "c", 7, 11, inc. "c" de la ley 23.737; 12, 29 inc. 3, 40,

    41, 45 del CP y 530 CPPN), hecho constatado el día 6 de febrero del año 2015 en el partido de M., provincia de Buenos Aires.

    VI) CONDENANDO A R.G.S., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor Fecha de firma: 10/10/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28801899#238270713#20191017090221016

    Causa N° FSM

    12186/2014/TO2/CFC8

    -Sala I– C.F.C.P

    GALLARDO, C.M. y otros s/

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    del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas organizadas, y partícipe necesario del delito de falsificación de instrumento público y de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y autor del delito de falsedad ideológica de instrumento público, todos los cuales concurren materialmente entre sí, a LA PENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES,

    MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($15.000) Y COSTAS, (Arts. 5,

    inc. "c", 11, inc. "c" de la ley 23.737; 12, 29 inc. 3,

    40, 41, 45, 55, 292, ler y 2do párrafo, 293 del CP y 530

    CPPN), hechos constatados el día 6 de febrero del año 2015

    en el partido de M. y en la localidad de P.,

    provincia de Buenos Aires.

    VII) CONDENADO EN DEFINITIVA A R.G.S.,

    a LA PENA ÚNICA DE CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

    LEGALES, MULTA DE DIECIOCHO MIL PESOS ($18.000) Y COSTAS,

    comprensiva de la aquí impuesta y de la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén en la causa n° 790. (…)

    IX) CONDENANDO A L.A.P., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas organizadas, a LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN,

    ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($15.000) Y

    COSTAS, (Arts. 5, inc. "c", 11, inc. "c" de la ley 23.737;

    12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del CP y 530 CPPN), hecho constatado el día 6 de febrero del año 2015 en el partido Fecha de firma: 10/10/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28801899#238270713#20191017090221016

    Causa N° FSM

    12186/2014/TO2/CFC8

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    GALLARDO, C.M. y otros s/

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    de M., provincia de Buenos Aires” (cfr. veredicto a fs.

    6529/6534vta., fundamentos a fs. 6594/6708).

    Contra ese pronunciamiento, a fs. 6734/6793

    interpuso recurso de casación la defensora particular A.M.C. asistiendo a R.E.R. y R.G.S.; a fs. 6794/6806vta. interpuso recurso de casación el defensor particular A.L.E.G. asistiendo a L.A.P.; a fs.

    6807/6821vta. interpuso recurso el defensor particular P.A.P. asistiendo a J.A.P. y,

    a fs. 6822/6854vta. interpuso recurso de casación el defensor particular R.L.G., asistiendo a R.L.Z..

    Los cuatro recursos fueron concedidos a fs.

    6856/6857vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 6863

    (P., a fs. 6867 (P., fs. 6868 (Z.) y 6875

    (R. y S.).

  3. ) A.R. interpuesto por la defensa de R.E.R. y R.G.S.:

    La defensora particular encauzó su recurso de casación en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

    Luego de recordar los antecedentes de la causa,

    sostuvo que la sentencia impugnada carece de motivación y cuenta con fundamentación aparente. Entendió que las pruebas valoradas por el a quo “…se apartan de la sana critica racional, ello para que ese digno tribunal no argumente que las pruebas se valoran en su conjunto,

    porque aun así no forman el plexo probatorio pretendido Fecha de firma: 10/10/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 4

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28801899#238270713#20191017090221016

    Causa N° FSM

    12186/2014/TO2/CFC8

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    GALLARDO, C.M. y otros s/

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    para fundar una condena como la dictada respecto de mis asistidos” (fs. 6787).

    En relación a su asistido R. destacó que al momento del hecho se encontraba detenido por el Escuadrón de Gendarmería Nacional desde el mes de octubre del 2014 y agregó que fue allanado el lugar de detención en busca de celulares pero que no se hallaron de modo que no mantuvo comunicación con ninguno de los imputados. Así,

    manifestó que ni la fiscalía ni el tribunal logró describir cuál fue el aporte de R. en el hecho descripto. Se quejó por considerar que el tribunal pretende utilizar las escuchas telefónicas del mes de julio de 2014 -efectuadas por M. con una deficiente capacidad tecnológica- como prueba de cargo contra R. respecto al hecho de febrero de 2015. También recordó que de las escuchas telefónicas se constatan domicilios pero no se pudieron acreditar actividades ilícitas. Por último, respecto de la acreditación del hecho, se agravió por entender que el a quo fundó la condena en vínculos amistosos entre los imputados, por lo tanto se trata de una conclusión carente de base legal basada en la interpretación policial de las escuchas telefónicas y que si bien el tribunal indica que “cada uno tenía su rol” no acredita cuál era el de R. en el hecho del 6 de febrero de 2015.

    En efecto, se quejó por considerar que el delito de transporte de estupefacientes y los diferentes roles de los condenados no han sido correctamente probados en autos.

    En suma, se agravió por la interpretación que hicieron los sentenciantes de las escuchas telefónicas y consideró que Fecha de firma: 10/10/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 5

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28801899#238270713#20191017090221016

    Causa N° FSM

    12186/2014/TO2/CFC8

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    el tribunal no debió darle valor jurídico a las explicaciones del preventor M..

    Alegó que no se...

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