Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Marzo de 2020, expediente FSA 052000841/2011/TO02/CFC007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FSA

52000841/2011/TO2/CFC7

G., R.J. s/

rec. de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 191/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctora A.M.F. como presidenta, D.A.P. y D.G.B. como vocales,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 408/419

vta. de la presente causa N.. FSA 52000841/2011/TO2/CFC7

del registro de esta S., caratulada: “GAMARRA, R.J. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

2 de Salta en fecha 8 de agosto de 2018 y en el marco de la causa nro. FSA 52000841/2011/TO2 de su registro interno,

falló: “1º) CONDENANDO a R.J.G., de las restantes condiciones personales que obran en la causa, a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión,

multa de $18.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena (Arts. 12 y 19 inc. 3º del Código Penal),

por resultar coautor del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por su condición de funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos de narcotráfico (Arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “d”

de la ley 23.737) con costas”.

II. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial Oscar Tomás del Campo (cfr. fs. 408/419 vta.), el que fue concedido a fs.

426/427 y mantenido ante esta instancia a fs. 740.

Fecha de firma: 13/03/2020 1

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30952278#257288110#20200316121300988

La defensa técnica de R.J.G. encauzó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

Argumentó que la sentencia es nula por falta de fundamentación, y en consecuencia resulta arbitraria,

habiéndose sustentado en apreciaciones meramente dogmáticas por lo que resulta violatoria de los arts. 123 y 404 inc. 2

del C.P.P.N., de los arts. 1, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (en adelante C.N.) y 7 inc. 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH)

y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCyP).

Solicitó en definitiva que se anule la sentencia recurrida y sin reenvío, se absuelva al imputado por el beneficio de la duda. Subsidiariamente, se califique su intervención como secundaria y se reduzca la pena impuesta a la de 5 años de prisión.

Concretamente, en cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, cuestionó la valoración efectuada por el Tribunal para tener por probado el grado de responsabilidad de su defendido, su conocimiento de los hechos y por no haber aplicado el principio de la duda para absolverlo, o cuanto mucho, para calificar su intervención como una participación secundaria.

Señaló algunas consideraciones efectuadas por los sentenciantes, a las que calificó de contradictorias, por cuanto indicarían que R.G. no era un actor principal de la organización pero no obstante ello afirman que se trata de un coautor del transporte de estupefacientes.

En la misma dirección, señaló que la sentencia omitió considerar cuestiones llevadas al debate y admitió

Fecha de firma: 13/03/2020

2

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30952278#257288110#20200316121300988

CFCP - S. I FSA

52000841/2011/TO2/CFC7

G., R.J. s/

rec. de casación

Cámara Federal de Casación Penal otras como dudosas sin perjuicio de lo cual concluyó en la condena de su defendido.

Finalmente, se agravió por el monto de la pena impuesta a su defendido en tanto entendió que resultaba arbitrario, desproporcionado y excesivo por no contemplar adecuadamente los atenuantes planteados por esa parte.

Ello, por cuanto si bien se tomó en cuenta la falta de antecedentes penales, no se valoraron otras circunstancias personales de G. y se arribó a una pena excesiva.

Hizo reserva del caso federal.

III. Que en la oportunidad prevista por los arts.

465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública C.J.H.M. (cfr. fs.

742/752 vta.).

Introdujo subsidiariamente, como nuevos agravios de naturaleza federal, la afectación al principio de legalidad por parte de la sentencia del Tribunal Oral en tanto efectuó una interpretación amplia del término “transportar” previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y la arbitrariedad de la pena impuesta por ser contraria a los principios de proporcionalidad,

culpabilidad, lesividad, humanidad de las penas y resocialización (art. 18, 19, 28 y 75 inc. 22 de la C.N.

En cuanto al primer agravio, explicó que la vulneración denunciada se concretó al haber calificado como consumado un traslado incompleto, toda vez que el material estupefaciente no llegó a destino, situación que permite enmarcar la conducta como tentada y, en consecuencia,

disminuir la pena impuesta a su defendido.

Fecha de firma: 13/03/2020 3

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30952278#257288110#20200316121300988

Enfatizó que no es ónticamente correcto entender que ha existido un transporte cuando sólo se ha cumplido una etapa del recorrido que correspondía al curso causal del autor, ya que si el destino que estaba abarcado en el plan se frustró por razones ajenas a su voluntad es aplicable el art. 42 del Código Penal. En cambio, sostener que alcanza el mero desplazamiento consiste en una interpretación amplia de la conducta descripta en el verbo típico contraria el principio pro homine.

Puso de resalto además que no admitir la tentativa conculcaría el principio de proporcionalidad de las penas al no adecuar la escala penal a la real entidad del injusto, lo cual materializaría una violación al principio de culpabilidad (arts. 18, 28 y 33 de la ley fundamental).

Con respecto al segundo agravio vinculado a la mensuración de la pena, entendió que el monto resulta ampliamente alejado del mínimo legal, sin que ello haya sido debidamente motivado, por lo que se aparta de las reglas de la sana crítica y resulta descalificable,

incurriendo en un supuesto de arbitrariedad.

Específicamente planteó la doble valoración de la pauta agravante vinculada a la cantidad de sustancia y a la cantidad de personas intervinientes, ya valoradas en la calificación legal.

Por otra parte, enfatizó la desproporcionalidad del quantum de pena impuesto si se repara en la cantidad de circunstancias atenuantes valoradas y el fin resocializador de aquélla (arts. 5.6 CADH y 10.3 PIDCyP).

Por último, para el caso que sea rechazado el recurso interpuesto, solicitó la exención de costas en la instancia por cuanto la defensa tuvo razón plausible para Fecha de firma: 13/03/2020

4

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30952278#257288110#20200316121300988

CFCP - S. I FSA

52000841/2011/TO2/CFC7

G., R.J. s/

rec. de casación

Cámara Federal de Casación Penal litigar, de conformidad con los derechos reconocidos en los arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCyP.

Hizo reserva del caso federal.

IV. A su turno, el fiscal general M.V. solicitó el rechazo del recurso interpuesto (cfr. fs.

754/755) por entender que la condena impuesta a R.G. se encontraba correctamente fundada, resultando los agravios sólo una reedición de los formulados en el debate sin rebatir los fundamentos que motivaron oportunamente su rechazo por parte del Tribunal.

En cuanto al cuestionamiento vinculado a la proporcionalidad de la pena impuesta, consideró que no es más que una mera discrepancia en su monto, el que no aparece arbitrariamente fijado sino dentro de los parámetros legales pertinentes.

Por último, se remitió a los argumentos y conclusiones de su dictamen Nº 117/18 presentado en las actuaciones en relación a la condena oportunamente impuesta a E.G.M. y P.M.V..

V. Que, superada la etapa prevista en el art.

465, último párrafo y en el 468 del C.P.P.N. (cfr. fs.

761), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F..

El señor juez D.G.B. dijo:

I. Que liminarmente cuadra señalar que el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia Fecha de firma: 13/03/2020 5

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30952278#257288110#20200316121300988

recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457

del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR