Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Noviembre de 2019, expediente CCC 020568/2019/TO02

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20568/2019/TO2 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa n°

20.568/19 (n° interno 6031), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19 del Poder Judicial de la Nación, con asiento en la Capital Federal, (Iniciada: 21 de marzo de 2019 por ante la Comisaría Vecinal 4D de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires –Sumario 174249/19- tramitando luego ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35, Secretaría n° 120), que por el delito de extorsión en grado de tentativa en concurso ideal con el uso de documento público falso, se sigue a C.P.G., de nacionalidad uruguaya, titular del DNI 92.323.801, nacido el 25 de marzo de 1957 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de E.G. y de P.G., vendedor ambulante, con estudios primarios completos, de estado civil soltero, con domicilio en Brasil n° 1309, habitación n° 5, constituyéndolo a los efectos del proceso en R.S.P. 1190, piso 4°, ambos de esta ciudad, con P.. Pol. T.M. 109.727, sin antecedentes condenatorios.

RESULTA:

A tenor del requerimiento obrante a fs. 79/82, el Sr.

Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33997221#250385922#20191126085135980 Correccional N° 10, D.S.V., imputó a C.P.G. el hecho que a continuación se transcribe: “…

Se le imputa el haber simulado ser inspector del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, exhibiendo una credencial a nombre de C.M.B., con el n° 1168 expedida por la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - apócrifa-, y exigirle la suma de cinco mil pesos ($5.000), a cambio de no proceder a la clausura del local comercial de su propiedad, del rubro kiosko/almacén, ubicado en la calle A.d.V.1., de esta ciudad, el día 21 de marzo de 2019, aproximadamente a las 23:30 horas, por una supuesta infracción en la que se encontraba el mismo. Que la víctima, solo contaba con el dinero de caja, por lo que solo procedió a la entrega de dos mil quinientos pesos ($2.500), los cuales tomó el imputado y se retiró del lugar. Luego de ello, la damnificada dio aviso al 911 de lo sucedido, tras haber sido advertida por un familiar de la existencia de inspectores falsos por la zona y salió en busca del imputado, quien se encontraba en la parada de colectivos, ubicada en la intersección de la calle Montes de Oca y A.d.V.. Inmediatamente, se hizo presente el Oficial Primero E.A.R., numerario de la Comisaría Comunal 4 D de la Policía de la Ciudad, quien interiorizado del evento, procedió a la detención del imputado, oportunidad en procedió al secuestro de la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500) discriminados en: un (1) billete de quinientos pesos ($500), tres (3) de doscientos pesos ($200) y Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33997221#250385922#20191126085135980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20568/2019/TO2 catorce (14) de cien pesos ($100), como también de una carpeta color roja que contenía en su interior, una credencial de inspector de Fiscalización y Control del GCBA n° 1168 a nombre de C.M.B., DNI 14.223.427, dos actas de comprobación, con sus duplicados, ambas con nro. 00253408 de la Dirección General de Administración de Infracciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dos actas circunstancias de la Agencia Gubernamental de Control, Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ambas con nro. 045439, una faja de clausura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, faja de interdicción no 016958, y un teléfono celular marca Microsoft, color negro, en presencia de los testigos de rigor.”.

A fs. 113 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado C.P.G., asistido por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.E.P., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estafa, en concurso ideal con uso de documento público falso, de conformidad con los artículos 26, 29 inc. 3°, 45, 54, 172, 292 y 296 del Código Penal y por el término de dos años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de la Dirección de Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33997221#250385922#20191126085135980 Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc. 1° del Código Penal).

Asimismo, manifestó su discrepancia en cuanto a la calificación legal adoptada en el requerimiento de elevación a juicio.

Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu al encausado, quien conforme surge del acta labrada a fs. 115, ratificó aquella presentación y reconoció su firma. Asimismo, al ser invitado a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar.

A posteriori, a fs. 116 y ta., se resolvió aceptar el acuerdo propuesto por las partes y oportunamente llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho delictivo y la autoría responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle a los delitos enrostrados?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas?

A la primera cuestión, la Dra.

  1. dijo:

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33997221#250385922#20191126085135980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL...

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