Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2019, expediente CCC 050268/2018/TO02

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50268/2018/TO2 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 50268/2018 (registro interno nº 5894) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Secretaria “ad hoc” M.A.T., que, en orden al delito de extorsión, según requerimiento de elevación a juicio se le sigue a G.A.S., de nacionalidad colombiana, con radicación definitiva en el país, D.N.

  1. 94.749.163, nacido el 23 de mayo de 1959 en Cali, Colombia, soltero, hijo de L.E.A. y M.S., vendedor de muebles, domiciliado en manzana 1, casa 1, Barrio Inta, V.L., Capital Federal, identificado mediante prontuario de la Policía Federal Argentina D.E 284709 y ALEXANDER REBELIÓN BURITICA, de nacionalidad colombiana, con radicación definitiva en el país, D.N.

  2. N° 94.709.298, nacido el 15 de enero de 1973, en La Victoria Valle, Colombia, hijo de S.R.A. y A.B., vendedor de muebles, domiciliado en M.C. 4829, D.. “5”, Barrio Los Pinos, San Justo, provincia de Buenos Aires, identificado mediante prontuario de la Policía Federal Argentina A.G.E. 236.049.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. A.M., y asistiendo a los imputados, el Dr. D.S.J..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 428 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    En virtud de ello, el Sr. Fiscal solicitó se condenase a G.A.S. y A.R.B. como coautores penalmente responsables del delito de coacción, a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, con más las reglas del Art.

    27 bis inc. 1° del C.P., allí indicadas.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 429 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que los imputados, intimidaron a B.E.B., con el objeto de que les entregara semanalmente sumas de dinero bajo amenaza de sufrir, en caso contrario, consecuencias perjudiciales.

    Ello tuvo lugar en diferentes ocasiones, siendo la última de ellas, el 27 de agosto de 2018, a las 09.30 horas, en el interior del local de la víctima, ubicado en la calle S. 1149 de esta ciudad.

    Hacia el mes de febrero de 2017, B. había tomado un préstamo por $30.000 con A.R.B. -quien tiene una Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Sin embargo, R.B., acompañado por G.A.S. y otros hombres no identificados, se presentaron en el local de la damnificada y, de modo amenazante, le manifestaron que habían hecho mal el cálculo al armarle el presupuesto y por eso, debía refinanciarse la deuda por unos meses más.

    Así, los imputados se presentaron en distintas ocasiones en el comercio de la denunciante y siempre la intimidaban con frases tales...

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