Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2019, expediente CCC 031627/2017/TO02

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31627/2017/TO2 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne el Dr. A.C. en forma unipersonal, juntamente con la Sra. Secretaria, M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 31.627/2017 que, por el delito de robo en poblado y en banda (hechos I y II) y resistencia a la autoridad (hecho III), los cuales concurren realmente entre sí, se le sigue a J.D. CUELLO -de nacionalidad argentina, titular del D.N.I N° 26.894.216, nacido el día 11 de septiembre de 1978 en esta ciudad, remisero, instruido con estudios primarios completos, de estado civil soltero, hijo de M.V. y de J.C.C., con domicilio real en la calle La Matanza N° 861, B.V.L., V.C., Partido de La Mataza, Provincia de Buenos Aires- con domicilio constituido en la sede de la Defensoría ante Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de Capital Federal n° 5, sita en Diagonal R.S.P. nº 1190, 9º piso, de esta ciudad, junto con el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. G.D.M., quien interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente a cargo de la Fiscalía de Juicio n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33716800#248665637#20191106123900304 Al requerir la elevación de las actuaciones a juicio, el acusador público describió los eventos achacados a Cuello (fs.

781/794.):

“Hecho I:

Se le imputa a J.D.C. el haberse apoderado ilegítimamente mediante el ejercicio de violencia en las personas y la utilización de un arma y con la participación de E.F.N. y V.E.S. de un bolso de jean marca “Adidas” de color dorado, que contenía en su interior un celular marca LG, modelo C-150 de color plateado, un juego de llaves, una tarjeta de débito del Banco Nación Argentina, una tarjeta SUBE, un DNI y documentos varios de propiedad y a nombre de N.V.B..

Dicho suceso tuvo ocurrencia el 2 de julio de 2017, alrededor de las 21 hs., en circunstancias en las cuales la damnificada se encontraba en la parada de colectivo de la línea 143 ubicada en la intersección de la Av. C. y la Av. La Plata de esta ciudad, oportunidad en la cual fue sorprendida por V.S. y E.N., siendo que el primero de ellos le exhibió un cuchillo y le refirió

dame el celular, dame el bolso

, mientras el restante comenzó a forcejear con la nombrada para quitarle sus pertenencias, para luego de ello propinarle un golpe de puño en su garganta, logrando desapoderarla de sus pertenencias, luego de lo cual ambos se retiraron Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33716800#248665637#20191106123900304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31627/2017/TO2 a la veloz carrera y abordaron un vehículo de color negro que era conducido por quien a la postre fuera identificado como J.D.C..

Hecho II:

Se le atribuye a J.D.C. el haberse apoderado ilegítimamente, mediante el empleo de violencia en las personas y con la intervención de E.F.N. y V.E.S. de un teléfono celular de propiedad de un hombre, cuyos datos se desconocen, que se encontraba en la parada de colectivos de la línea 180 ubicada en la calle Valle y la Avenida J.M.M. de esta ciudad.

Dicho suceso tuvo ocurrencia el día 2 de julio de 2017, alrededor de las 21.30 hs., en circunstancias en las cuales V.E.S. y E.F.N., descendieron del rodado marca Fiat Siena, dominio GTU-517, y abordaron a un hombre que se encontraba en la parada de colectivo mencionada, al cual mediante golpes de puño despojaron de su teléfono celular, para luego de ello, abordar nuevamente el vehículo que era conducido por Cuello y darse a la fuga por la calle Valle de esta ciudad.

Hecho III:

Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33716800#248665637#20191106123900304 Finalmente, se le imputa a J.D.C. el evento ocurrido el 2 de julio de 2017, junto a E.F.N. y V.E.S. consistente en haberse resistido a la autoridad, al no haberse detenido a requerimiento de los efectivos de la Comisaría de Comuna 4 de la P.C. y de la Gendarmería Nacional Argentina, en circunstancias en las cuales circulaban a bordo del rodado marca Fiat, modelo Siena, dominio GTU-517, de color negro.

En efecto, ese día, alrededor de las 21.45 hs., en circunstancias en las cuales la oficial mayor P.K. recorría el barrio de Pompeya a bordo del móvil interno 2212 junto al oficial mayor Correa, escucharon una modulación radial por parte del comando de la fuerza, que mencionaba que instantes antes tres masculinos a bordo de un Fiat Siena de color negro habían sustraído pertenencias a personas que se encontraban en una parada de colectivos con jurisdicción de la comisaría 12ª.

Seguidamente, visualizaron al rodado descripto, que circulaba por la calle Riestra y M., por lo que encendieron la sirena y las balizas y comenzaron a perseguirlo. El automóvil en cuestión, lejos de detenerse, aceleró con el fin de evadir el móvil policial tomando por la calle M. y girando en la Avenida Fernández de la Cruz para luego doblar en la Avenida P.M., circunstancia que fue informada a través de la radio por los preventores.

De este modo, tres efectivos de Gendarmería que se encontraban en un puesto de control sobre la Avenida P.M. frente al estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, escucharon Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33716800#248665637#20191106123900304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31627/2017/TO2 las modulaciones de la persecución e intentaron detener el rodado en cuestión mediante señas.

Pese a ello, el conductor del vehículo de marras, identificado a la postre como J.C., intentó embestir a los efectivos de Gendarmería, por lo que éstos efectuaron disparos hacia el rodado que esquivó el control y continuó su marcha hasta llegar a la manzana 7, casa 85, donde pretendió ingresar por una rampa a la villa 1-11-14. Sin embargo, dada la velocidad a la que circulaba, perdió el control y colisionó contra una pared, rebotando y chocando a una camioneta marca Ford modelo Ecosport, color gris plata, dominio PGS-

977, -propiedad de A.P.- que se encontraba estacionada sobre la Avenida P.M. de esta ciudad.

Finalmente, el personal policial logró la detención de E.F.N., J.D.C. y V.E.S..

Segundo

Prueba.

La materialidad de los hechos descriptos en el acápite primero y la coautoría de los mismos por parte del imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1) Declaración testimonial de C.G.B. (fs. 204); Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33716800#248665637#20191106123900304 2) Los dichos de N.V.B., damnificada (fs. 205/206 y 208); 3) Declaración testimonial de G.H.M. (fs.

193/194); 4) Declaración testimonial de Á.A.P. (fs.

80/82); 5) Los dichos de Leonardo Correa (fs. 83/84); 6) Los dichos de P.K. (fs. 94/95); 7) La declaración de D.A.N. (fs. 97/98); 8) Lo declarado por S.H.J. (fs. 99/100); 9) Los dichos de M.R.N. (fs. 101/102); 10) La declaración testimonial de A.P. (fs. 109); 11) Acta inicial (fs. 79); 12) Acta de secuestro (fs. 85); 13) Actas de detención y notificación de derechos del imputado y sus consortes (fs. 91, 104 y 234, 133/134, 135, 146/147 y 148); Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33716800#248665637#20191106123900304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31627/2017/TO2 14) Copias de...

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