Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Octubre de 2019, expediente CCC 013552/2008/TO02

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13552/2008/TO2 TOCC 1 Causa 6355 “V.A., B.J.M. s/Homicidio”.-

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 6355 (13552/2008) seguidas contra B.J.M.V.A. peruano, titular del documento peruano DNI 45.898.438, nacido el 19 de junio de 1982 en Perú, hijo de S.V.V. y R.M.A., registrado en la Policía Federal con el legajo RH 284.425 y actualmente detenido desde el 26 de octubre de 2018 en el Complejo Penitenciario Federal de M.P., registrado en la Policía Federal con el prontuario RH 284.425 y en el Registro Nacional de Reincidencia O4222922; por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. L.R.S., en su carácter de P., y los Dres. A.P.L. y F.R.R., como vocales, con la presencia de la Secretaria Ad hoc, Dra.

M.C.F.F., proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. I.A.G.N. y el Dr. P.A.P. en su carácter de letrado defensor.

De todo lo actuado, RESULTA:

  1. - Acusación:

    1. La presente causa se elevó a juicio respecto de B.J.M.V.A., por resultar autor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía (arts. 45 y 80 inciso 2° del Código Penal) –conf.

      Requerimiento de fs. 480/82-.

    2. En su alegato, la representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.N. manifestó que:

      Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.F.F., SECRETARIA AD HOC #32973379#248434271#20191031120211592 “se le imputa a B.J.M.V.A. el hecho que ocurrió el 21 de marzo de 2008 a las 16 horas, en el patio interno del edificio ubicado en la calle E.F. 2166 de esta ciudad en el cual dio muerte al joven M.Á.G. de catorce años, asestándole una puñalada con un cuchillo en el tórax, provocándole una hemorragia interna que lo llevó fatalmente a su muerte. Que de las constancias y la prueba que se reunieron en el debate y a lo largo del proceso judicial el cual ha sido muy extenso debido al tiempo que V. pasó en su país, en Perú y la necesidad de ser extraditado, y de las constancias que se incorporaron por lectura al debate y ya como surge del requerimiento de elevación ya el primer día de ocurrido el hecho, los vecinos que se encontraban en el lugar identificaron al autor de este homicidio del niño M.Á.G.. La testigo L.M.F. relató con total precisión como fue la ocurrencia del hecho, la oportunidad y consecuencias de este. Que a partir de ese momento y como tal surge de la causa, también por otras declaraciones de vecinos y más allá de que no se pudo contar debido al tiempo transcurrido y que se trató en algunos casos de personas que se han ido del país como C.D.M., sí esas declaraciones dieron paso a coincidencias para que el trabajo de la División Homicidios de Policía Federal y también de la fiscalía actuante en ese momento y el juzgado de instrucción pudiera dar con la persona de V. y así es que surge y eso se ve en la causa la ficha de individualización a fs. 51, ficha que se reitera a fs. 90 y en ese sentido se reconoce precisamente que esa persona que fuera individualizada en el mes de enero, es decir dos meses antes de este hecho, por la comisión de un hecho de robo también aquí en el país es B.V. y por ese motivo se ordena la captura del mismo la cual se efectiviza años después por la huida del país del Sr. V.. Que eso coincide hasta con los datos que dio el Sr. V. al inicio de este debate en el que manifestó que precisamente que arribó al país en el mes de diciembre del año 2007 y que unos meses después, habrá estado unos tres meses, no recordaba si abril o mayo, se había ido hacia su país hacia Perú y luego estuvo en Perú detenido unos 9 o Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.F.F., SECRETARIA AD HOC #32973379#248434271#20191031120211592 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13552/2008/TO2 10 años hasta que finalmente fue extraditado a este país nuevamente. Que en ese momento habitaba en esa zona, donde se ubica el edificio en que ocurrió este hecho y también la relación con A.S., que es la mujer a quien hicieron referencia los testigos que vivían en el edificio de F. 2166 en el momento del hecho. Que la mamá de M.A.G. en el momento de su declaración fue coincidente con lo que explicara L.M.F., ella dijo que no lo conocía al imputado, que supo todo por referencia de los vecinos del lugar. Que La forma de ocurrencia del hecho no solo la tuvimos por la declaración de L.M.F. sino también que esa declaración fue corroborada con el informe de Cuerpo Médico Forense.

      Que en ese examen nos hablan de que existió una lesión en la región escapular izquierda, a 3,5cms de la línea media y a 1 centímetro por arriba de la espina de la escápula que se ve en una herida punzo cortante de 4 centímetros, así se ve el tamaño que tenía ese cuchillo, a bordes separados por 1,5 centímetros de dirección perpendicular al eje del cuerpo y por el ángulo más agudo por la línea media. Se refiere que la dirección fue precisamente de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, en un recorrido de aproximadamente 16 centímetros. Que la forma de introducir ese cuchillo, arma filosa en la espalda de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo. La autopsia nos determinó precisamente que la hemorragia interna y el desgarro que le produjo fue tan intenso que las partes vitales que justamente tocó con el arma, por ese motivo el desenlace fue rápidamente. Es decir, la forma de producción del hecho está totalmente acreditado y constatado en este expediente. Que efectivamente V. lo ocasionó con pleno conocimiento y entendimiento de ocasionarle la muerte.

      También con pleno conocimiento de la indefensión que tenía M.Á.G. en ese momento. Que no existe ninguna causal de inimputabilidad con respecto al mismo y eso surge del informe de fs. 475/77 realizado de acuerdo con el art. 78 del CPPN y precisamente no se ha dado ninguna causa de justificación por parte de V. que tenga que valorar la fiscalía. Tal es así que en ambas oportunidades en que se le requirió que podría declarar, se Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.F.F., SECRETARIA AD HOC #32973379#248434271#20191031120211592 negó a dar algún tipo de explicación. En cuanto a la calificación del hecho es indudable que la forma de ocurrencia, que nos explicó con total claridad la Sra. F. y que coincide con el informe de Cuerpo Médico Forense en su autopsia, es un hecho plenamente doloso, fue una única lesión que le provoca rápidamente la muerte, una lesión vital, y una lesión que se realizó

      precisamente con lo que describe el inciso 2° del artículo 80 del CP, es decir con alevosía, en el sentido que era una víctima totalmente indefensa, que lo hizo de manera tal de disimular que iba a acercarse a atacarlo, no existió ni siquiera una discusión previa o un ataque de palabras previo que hiciera que el niño Goro saliera o se fuera de ese lugar o pidiera auxilio previamente o tratara de evadir ese abrazo, abrazo que le provocó la muerte, por ese motivo considera que le corresponde la aplicación de la agravante por alevosía, tal cual fuera requerido oportunamente por el Fiscal de instrucción y que efectivamente coincide con toda la descripción que nos dio la Sra.

      F. no quedando dudas al respecto del accionar del Sr. V..

      En atención a la pena prevista en este caso por esa calificación, es evidente que no es necesario realizar ningún tipo de merituación y valoración de las agravantes o atenuantes para valorar la pena a solicitar ya que nos vemos restringidos a una sola posibilidad de tipo de pena para este hecho. Por lo tanto solicita al Tribunal que encontrándose debidamente acreditado el hecho que le ocasionó la muerte y precisamente esa muerte fue provocada y ocasionada por V. el día 21 de marzo de 2008, en horas de la tarde en el patio interno del edificio de F. 2166, cuya víctima fue M.Á.G. solicita que se lo condene a la pena de prisión perpetua por ser autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 80 inciso 2° del Código Penal, es decir un homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, artículo 45 del Código Penal, más las costas del proceso.”

      Respecto del planteo de la defensa de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua señaló que:

      Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.F.F., SECRETARIA AD HOC #32973379#248434271#20191031120211592 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13552/2008/TO2 “más allá de que la defensa hizo una argumentación y motivación genérica sin dar precisamente cual sería la violación de los principios constitucionales de la pena de prisión perpetua y pareciera referirse al tema ya tratado de reclusión perpetua y no tanto de la pena de prisión perpetua ya que la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado la constitucionalidad de esa pena, del mismo modo considera que las motivaciones precisamente de constitucionalidad de esa pena que reiteradamente ha dado el Tribunal en casos anteriores por lo que debe ser rechazado el planteo que efectuó el defensor.”

  2. - Defensa:

    Durante la audiencia de debate oral se convocó a prestar declaración indagatoria al imputado.

    En dicha oportunidad, expresó que se negaba a declarar sin perjuicio de que accedió a responder preguntas acerca de sus condiciones de vida en...

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