Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2019, expediente CCC 011635/2015/TO02

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11635/2015/TO2 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

VISTA:

La causa n° 11.635/2015 (interno n° 5577) seguida a D.R.G., argentino, nacido el 23 de marzo de 1987 en la provincia de Santa Fe, titular del Documento Nacional de Identidad n° 32.895.077, hijo de R.D. y de M.A.B., soltero, quien trabaja en una mensajería con su moto, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina, de la División Robos y Hurtos n° 284.877, y con domicilio real en la calle Curupaytí n° 3018 del barrio de V.P., de esta ciudad.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el auxiliar F.D.C. y la Defensoría Oficial n° 6.

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 77 a 79 se le atribuye el siguiente suceso:

…haberle causado lesiones de carácter leve a C.B.G. el día 18 de febrero de 2015 a las 00.00 horas, aproximadamente, en el centro murga ‘Soñadores’, sito en el cruce de la Avda. M. y la arteria A., de esta ciudad

.

En aquella ocasión la nombrada G. se encontraba bailando cuando se hizo presente el encartado junto a los hijos menores que tienen en común (Mía y Y., iniciándose una Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #30042564#246664505#20191009142619506 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11635/2015/TO2 discusión por cuestiones de pareja, siendo que en determinado momento G. le refirió: me voy a cuidar a los nenes, para luego retirarse del lugar, regresando segundos después momento en que la tomó fuertemente del brazo y la llevó detrás de un colectivo, ubicado a unos diez pasos, donde le propinó alrededor de tres golpes de puño en el rostro, ocasionando que cayera al suelo, siendo asistida por una amiga (de nombre M.) quien preguntó que sucedía, respondiéndole el imputado que no pasaba nada, por ello aquella se retiró.

Seguidamente, G. la golpeó nuevamente mediante tres o cuatro golpes de puño en su rostro, siendo separados por integrantes de la murga

.

Tal conducta fue descripta al recibirle declaración indagatoria al imputado en autos (fojas 55 a 58), por la misma se ordenó su procesamiento (fojas 59 a 65) el que fue confirmado por la Excma. Cámara del Fuero (fojas 74) y ahora se requiere la elevación de la causa a juicio

.

Este hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja, por el que deberá responder G. en su condición de autor.

Todo ello, de acuerdo a lo establecido por los artículos 45 y 89 en función del 92 que se remite al 80 inciso 1° del Código Penal.

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #30042564#246664505#20191009142619506 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11635/2015/TO2 Allí (acta de fojas 190) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo y el Sr.

Fiscal, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a D.R.G., la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y el pago de las costas; además como regla de conducta, fijar domicilio y la obligación de someterse al contralor de la Dirección Nacional de Asistencia y Control de las Penas Privativas de la Libertad, abstenerse de tomar contacto con la víctima y realizar tareas en favor de la comunidad (arts. 26, 27 bis, incisos 1°, 2° y 8°, 29 inciso 3° del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Se invocaron los artículos 5, 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 45, 89 y 92 en función del 80 inciso 1° del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por lo cual y después de recibir en audiencia personal al imputado, corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el imputado G., incurrió en episodios de violencia de Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #30042564#246664505#20191009142619506 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11635/2015/TO2 género como son categorizados recientemente a partir de la Convención de Belém do Pará, a la que nuestro país ha brindado adhesión.

Al respecto tengo en cuenta “…a la hora de caracterizar un acto de violencia contra una mujer como ‘violencia de género’, la localización geográfica de un hecho es una cuestión periférica. La variable relevante es que ese acto haya estado basado en una relación desigual de poder (art. 4°, ley 26.485) o en el género de la mujer (art.

  1. de la Convención de Belém do Pará) o especialmente dirigido contra una mujer en su condición de tal (Corte IDH, caso P. y otros v.

Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo. Reparaciones y Costas, párr. 295 y caso R. y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares.

Fondo. Reparaciones y Costas, párr.. 279, ambos del 28/0109)…la violencia doméstica es un fenómeno sistémico y estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye sobre la superioridad masculina y la inferioridad femenina, sobre papeles y expectativas estereotipados según el sexo, y la predominancia económica, social y política del hombre y la dependencia de la mujer” ( P., M.L., “Amplitud probatoria y violencia contra las mujeres” en Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirigida por L.P., n° 20, editorial H., Buenos Aires, 2016, pág. 207).

Como lo recuerdan G. y M. en su obra “Violencia en la familia” de la Editorial Universidad: “la violencia familiar puede asumir variadas formas pudiendo tipificarse como maltrato activo y pasivo, comprensivo de la fuerza física y emocional, Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #30042564#246664505#20191009142619506 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11635/2015/TO2 el abuso sexual, el abandono y la negligencia. En todos los casos debe considerarse intencional. El maltrato activo consiste en el uso de la fuerza física, sexual y/o psicológica, que por su intensidad y frecuencia provocan daños mientras que el maltrato pasivo está constituido por la omisión de lo necesario para asegurar el bienestar”.

A.M.L. cuando sostiene “la falta de reconocimiento de la violencia en el ámbito familiar se ha vinculado a la persistencia, más o menos evidente, de un derecho patriarcal que consideraba que el marido tenía la potestad de corregir a su esposa, hijos y a todos los que de él dependieran, mediante el uso de la violencia” (“Legítima defensa y violencia de género” en Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, n° 13, dirección de L.G.P., editorial H., Buenos Aires, 2012, pág.

53).

Así y en este contexto puedo predicar con certeza que el día 18 de febrero de 2015 y en el interior del centro murga “Soñadores”

sito en el cruce de la Av. M. y la calle A. de esta metrópoli, al que ambos asistían, el acusado G. golpeó repetidamente con el puño a su pareja, la Sra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR