Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Octubre de 2019, expediente CCC 059866/2015/TO02

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59866/2015/TO2 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EN LA CAUSA N°

59.866/2015 (registro interno 4493) DEL REGISTRO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24, SEGUIDA A L.A.V..-

PRIMERO

Conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 233/237 se atribuye al encausado “junto a M.M.G. y otros dos sujetos aún no identificados, haberse apoderado ilegítimamente y mediante el uso de armas de fuego que no fueron incautadas, de la suma de tres mil dólares estadounidenses discriminados en billetes de cien, mil setecientos pesos, una cámara filmadora marca “Samsung” y un celular también marca “Samsung” de color blanco. El hecho tuvo lugar el 12 de octubre de 2015, alrededor de las 2.30 hs.. En la ocasión, el nombrado condujo el vehículo Renault, modelo “K.”, dominio HVY-225 y trasladó a M.M.G. y a otros dos hombres aun no individualizados, hasta la vivienda sita en la calle G.S.5. de esta ciudad, propiedad de A.C..

En la fecha y hora precitadas, mientras el damnificado de 81 años de edad se hallaba durmiendo en su domicilio, fue sorprendido por M.M.G. y los dos prófugos que portaban guantes, uno de los cuales le tapó la boca con las manos, mientras que otro lo maniató con una corbata y lo inmovilizó. Fue así que el tercero comenzó a recorrer las dependencias de la morada, al tiempo que le preguntaba de manera amenazante por el destino dado a una suma de dólares que la víctima guardaba en el lugar. En un determinado momento el sujeto le dijo “viste que acá están los dólares”. Por su parte, C.M.C. –hijo Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28714168#247377808#20191022161402548 del damnificado- quien también dormía en la casa, al escuchar ruidos extraños que provenían del living se despertó y al salir de la habitación fue sorprendido por G.-quien vestía un buzo rojo- quien lo empujó

contra la pared, mientras que un segundo sujeto lo tomó por la espalda y lo arrojó al lado de la cama de su padre, para finalmente atarlo de pies y manos. Seguidamente, escucharon que un cuarto hombre – identificado luego como V.- que hacía de “campana” prestando colaboración desde el exterior de la casa, les decía por H.. “apúrense que acá está

la gorra”. Por tal motivo los tres hombres abandonaron raudamente la habitación para darse a la fuga por la terraza, oportunidad que fue aprovechada por A.C. para pedir auxilio a través de la ventana.

En esas circunstancias arribaron el C.H.S.Y. y el Cabo 1° J.L.S., numerarios de la G. Nacional Argentina, quienes advirtieron que dos hombres escapaban por el techo, procediendo a su persecución, ocasión en que uno de los perseguidos extrajo una escopeta efectuando tres disparos hacia los funcionarios, que fueran repelidos por Y.. Por su parte el Cabo S. logró sorprender a G. en la intersección de General N.U. y Soldado de la Frontera. Posteriormente Y. secuestró en N.U. 5755 una campera azul, tres cartuchos percutados, una cámara filmadora Samsung y la suma de dinero consignada.

SEGUNDO

En la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. auxiliar, Dr. N.T., formuló acusación, sosteniendo acreditada la materialidad del hecho y responsabilidad de V..

Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28714168#247377808#20191022161402548 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59866/2015/TO2 Describió el hecho reprochado, en términos similares a los expuestos en el requerimiento de elevación a juicio.

Analizó el descargo del imputado en el debate y el testimonio vertido por J.B.S., testigo requerida por la fiscalía a partir de lo expuesto por V..

Indicando que conforme lo señalado sobre la salud de su padre, no estaba para la época del hecho en condiciones de manejar.

Consideró que se acreditó la presencia del automóvil de V. en el lugar de los hechos, y que fue quien condujo a los imputados al sitio. Para ello señaló que la testigo R.O. si bien recordó con mayor precisión la vinculación del vehículo con el hecho en la instrucción, y en el debate no fue tan precisa, cuando se leyó el fragmento de su declaración en el juicio dijo que no era descabellado que haya dicho ello, pero que ahora no lo recordaba con precisión.

Argumentó que se cuenta además con el acta de secuestro de la camioneta “K.”, el acta de inspección ocular del auto con el secuestro del boleto de compra venta a nombre de V. y dos pinzas, el acta de inspección ocular que da cuenta de los daños del alambre de la reja y de los guantes, más las fotos de los elementos incautados. Argumentó que las dos pinzas secuestradas son aptas para el corte del alambrado y permitió el ingreso a la casa de los Care.

Dijo que tales probanzas no pueden considerarse desacreditadas por los dichos de V. sobre que prestó su automóvil a J.S., quien se lo pidió, ese descargo fue un intento de mejorar su situación procesal aprovechando el tiempo transcurrido desde el inicio de la causa, pero su intervención se encuentra probada y lo compromete.

Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28714168#247377808#20191022161402548 Destacó el testimonio de las víctimas en punto a la presencia de una tercera persona fuera de la vivienda, que hablaba con los autores por handy, coincidente con la testigo de la remisería.

Respecto a la calificación legal, si bien consideró que hay sobradas evidencias en su criterio respecto de la utilización de armas de fuego por los disparos, aunque V. en ello no tuvo una participación muy activa, ya que él los transportaba, estimó que sería desacertado sostener una calificación distinta y más gravosa a la que se mantuvo en la sentencia dictada respecto de G., ´por lo que califica el hecho como constitutivo del delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, brindando las razones de su posición respecto a la concurrencia de dichas agravantes, debiendo responder V. como coautor.

Ponderó las atenuantes y agravantes presentes en el caso, si bien aclaró que solicitará el mínimo de la pena legalmente prevista –tres años de prisión-, indicando que por los antecedentes condenatorios del imputado debía ser de efectivo cumplimiento. Requirió además el decomiso del vehículo secuestrado conforme lo establecido por el art. 23 del C.P..

También solicitó en función de los arts. 55 y 58 del Código Penal se lo condene a la pena única de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la pena impuesta en la causa n° 44.119/2012 del Juzgado de Garantías N°5 de Lomas de Z. de fecha 20 de noviembre de 2012 a la pena de seis meses de prisión en suspenso como autor del delito de robo simple.

A su turno, la defensa del imputado a cargo del Dr. J.L.C. señaló que si bien no discutía la existencia del robo Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28714168#247377808#20191022161402548 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59866/2015/TO2 del que los Care fueron víctimas, hecho por el cual recayera sentencia condenatoria respecto de G., luego de un juicio abreviado, la discusión aquí es sobre la participación de su asistido, cuestión sobre la que tiene una visión opuesta a la del fiscal, quien estimó sostuvo la acusación en pruebas de la instrucción, pero omitiendo lo ocurrido en el debate.

Muchos de estos tramos no fueron incorporados a juicio y por eso no pueden valorarse en este momento. Sin embargo se los ha ingresado “por la ventana”. Analizó cómo...

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