Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 28 de Mayo de 2019, expediente CFP 000472/2018/TO02

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 472/2018/TO2 Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne la Vocalía N° 3 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta Ciudad, integrado por la Dra. M.G.L.I., asistida por el Sr. Secretario, Dr. P.J.K., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° 2814 (CFP 472/2018/TO2) caratulada “RAMIREZ ZEVALLOS, A.M. s/ infracción ley 23.737” seguida contra A.M.R.Z. (de nacionalidad peruana, titular del Documento Nacional de Identidad de la República del Perú N°

41.346.701, nacido el 16 de junio de 1981 en Ancash, República del Perú, hijo de R.R. y de J.C., de ocupación bicicletero, de estado civil soltero, y domiciliado en M. 102, Casa s/n de rejas negras y al lado de la casa N° 187, Barrio “San Martín”, V. 31 de esta ciudad), cuya defensa ejerce la Dra. P.V.C. (C.P.A.C.F.

T° 61, F° 113) con domicilio constituido en la calle I. 4191 de esta ciudad; representando al Ministerio Público F., el Sr. F., Dr. A.C., de cuyas constancias RESULTA:

  1. En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones, el Sr.

    F. de grado imputó a A.M.R.Z. “…el haber tenido en su poder material estupefaciente con fines de comercialización, de Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #33380529#235464604#20190528093422193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 472/2018/TO2 manera organizada con G.B.P., T.Q.S., J.L.I.M. –

    respecto de quienes ya se requirió la elevación a juicio por los hechos aquí investigados-, y, C.A.A. ortíz, sobre quien pesa una orden de detención. En relación a ello, el 11 de agosto de 2018, se secuestró en poder de la organización que R.C. integraba junto a los coimputados, sustancia estupefaciente destinada a su comercialización. Puntualmente, en el domicilio sito en la manzana 3, casa S/N (posible casa ‘137’) con puerta blanca y pared rosa (pisos superiores) de la villa 31 bis de esta Ciudad, se incautaron del interior de un placard tres envoltorios de cocaína; y, en el domicilio de la manzana 15 bis, casa S/N (posible casa “56”) primer piso, de la V. 31 bis, se secuestraron nueve envoltorios que a su vez contenían cien (100) envoltorios individuales –ocho de ellos con 11 cada uno y el restante con doce- y otros tres envoltorios individuales, sumando la totalidad del material estupefaciente fraccionado un peso de 18 gramos aproximadamente…” (Ver requerimiento de elevación a juicio de fs. 84/90).

    En ese sentido, consideró que la conducta desplegada por el encausado se encuadraba en la figura de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención organizada de tres o más personas, en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal; y art. 5°

    inc. “c” y 11° inc. “c” de Ley 23.737).

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #33380529#235464604#20190528093422193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 472/2018/TO2

  2. Radicada que fuera la causa ante estos estrados, a fs. 140/142 las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Sr.

    F. de Juicio discrepó con la calificación legal atribuida en la etapa anterior, entendiendo que no existían elementos para afirmar que R.Z. tenía algún tipo relación con el material estupefaciente secuestrado en autos.

    Primeramente y, luego de una evaluación conglobada de los elementos probatorios reunidos en las presentes actuaciones, indicó que a lo largo de las tareas de inteligencia no se logró vincular al encartado con los domicilios en los cuales se incautó la sustancia que se le imputa.

    En concordancia a ello, el Dr. Córdoba hizo saber que del domicilio particular del incuso –

    casa 187, manzana 102 de la V. 31 bis- no se secuestró ningún elemento que permita inferir que estuviera involucrado en el comercio de estupefacientes.

    En esas condiciones, el Sr. F. General hizo referencia a los allanamientos ordenados por el Juez instructor, señalando que respecto al allanamiento de la Casa N° 137 de la manzana 3 donde se lo habría visto ingresar al Sr.

    C.A.A. y que fuera señalada como “posible depósito”, se encontró únicamente a J.L.I.M. en posesión de material estupefaciente.

    Por su parte, en el domicilio sito en la manzana 15 bis, casa S/N (posible casa “56”) de la Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #33380529#235464604#20190528093422193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 472/2018/TO2 V. 31 bis de esta ciudad, señaló que se halló el material ilícito en poder de T.Q.S. y G.B. PAZ (Ver fs. 223/224 y 245/246 de la causa N° 2758 de este registro).

    Así, el Sr. F. concluyó que quedaba descartada una eventual tenencia compartida del material con sus consortes de causa ya que los mismos se hicieron cargo del estupefaciente que tenían en su poder y, sentado ello, entendió que no se contaba con elementos suficientes para mantener en esta etapa del proceso una acusación formal respecto de A.M.R.Z. debiéndose aplicarse lo consagrado en el art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por todo ello, el Sr. F. General solicitó un temperamento absolutorio, sosteniendo que esta modalidad se presenta como alternativa válida en función de los pronunciamientos del Tribunal que han admitido la posibilidad de dictar una sentencia absolutoria en el marco del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código ritual.

    Por último, el Sr. representante del Ministerio Público F. explicó que no correspondía expedirse en relación al material estupefaciente que fuera secuestrado en poder del imputado el día 6 de febrero del corriente toda vez que el mismo no forma parte de la acusación por encontrándose tramitando al respecto la causa N°

    79422-323/2019 en la cual interviene la Unidad F. Este –FPCyF N° 15- (ver fs. 11 y 25).

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #33380529#235464604#20190528093422193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 472/2018/TO2 El imputado y su defensa, por su parte, consintieron la...

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