Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CFP 020270/2017/TO02

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 20270/2017/TO2 Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 3.061 (20.270/2017) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “R., D.O.s.ón”, respecto del planteo recusatorio que efectuara el Dr. E.M.A., letrado defensor de D.O.R., en el marco de la causa nº 2.344/2018 (20.270/2017) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, caratulada “ARAKAKI, C.J. y otros s/inf. arts. 95, 211, 237 y 238 -incs. 1° y 2°- del C.P..-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 1/10, la defensa de D.O.R. recusó a los D.. J.F.R., F.M.M.P. y A.F.B., miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, en el marco de la causa nº 2.344/2018 (20.270/2017) del registro de esa judicatura, invocando como motivo que los magistrados habrían incurrido en prejuzgamiento en ocasión de rechazar la petición de excarcelación oportunamente formulada por la parte, citando en poyo de su postura el artículo 55 -inciso 10°- del Código Procesal Penal de la Nación, como así también las garantías previstas en el art. 33 de la Constitución Nacional, el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 8. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art.

10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, equiparados con la Carta Magna según lo previsto por su art. 75, inciso 22°.-

Asimismo, el incidentista señaló que distintos pasajes de los votos de los magistrados que transcribió en su escrito -a los que nos remitimos en honor a la brevedad- le transmitían a la parte temor acerca de la parcialidad en que podrían haber incurrido nuestros colegas, de manera tal que invocó

Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #32929710#234251542#20190513161815314 además la doctrina del sonado precedente “LLERENA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:1.491) en apoyo de su posición.-

Finalmente, habida cuenta de las garantías constitucionales invocadas, efectuó reserva del caso federal.-

II- Que, a fs. 11, 12/3 y 14/5, obran los informes previstos por los arts. 57 y 61 del C. P. P.

N. que realizaran los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, quienes rechazaron -por argumentos a los que también nos remitimos por razones de brevedad- que lo actuado al no hacer lugar a la excarcelación de R. en el marco de la causa nº

2.344/2018 (20.270/2017) pudiera haber afectado su imparcialidad para juzgar los hechos ventilados en el marco de ese legajo.-

III- Que, detallados que fueron precedentemente los antecedentes relevantes para el dictado de la presente, corresponde que este Tribunal resuelva acerca de la procedencia del planteo recusatorio intentado por el letrado defensor de R. que, en rigor, no puede ser encuadrado en supuesto alguno del art. 55 del C.P.P.N..-

En este sentido, debemos destacar que, como bien señalaran los colegas recusados, el incidentista fundó su petición, en lo sustancial, en una discrepancia con el criterio adoptado por el T. O. C.

F. N° 3 en relación con la solicitud de...

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