Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 13 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001513/2013/TO02

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1513/2013/TO2 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en el marco de la presente causa N° 1513/2013/TO2 (N° interno 2929/18)

caratulada “SANTANDER, M.C.; M., J.J.; Z.B., R.R., M. SOBRE INFRACCION ART. 210 DEL CODIGO PENAL”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, integrado por los Dres. I.C.F., José

Antonio MICHILINI y D.G.B., quien presidió el debate, y S.A., D.L.B., seguida a M.C.S. (titular del D.N.

  1. N° 5.461.462, de nacionalidad argentina, nacida el 2/11/1946, hija de J.S. e H.C.B., con domicilio real en la calle D.N.° 2835 de esta ciudad); M.R. (titular del D.N.

  2. N° 23.509.564, de nacionalidad argentina, nacida el 12/09/1973, hija de M.C.S. y M.J.R., con domicilio real en la calle D.N.° 2835 de esta ciudad); y Roberto Z.B. (D.N.

  3. N° 8.305.050, de nacionalidad argentina, nacido el 21/5/1948, hijo de P.B. y P.F., con domicilio real en la calle República de Francia N° 2478, Quilmes Oeste, provincia de Buenos Aires).

    A lo largo del debate participaron como F. General la Dra.

    M.I.B., titular de la F.ía ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico N° 3; como parte querellante la A.F.I.P.-D.G.A.

    representada por A.R.G. y como defensores la Dra. P.G. (por la defensa de Z.B.) y los Dres. J.A.F. de firma: 13/11/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31896687#249640062#20191113151840774 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1513/2013/TO2 SCHETTINI y E.M. (por la defensa de las imputadas SANTANDER y RODRÍGUEZ).

    RESULTA:

    Las requisitorias de elevación a juicio En oportunidad de contestar las vistas conferidas en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación, la parte querellante (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas) y el representante del Ministerio Público F. interviniente en la instancia anterior, requirieron la elevación de la causa a juicio con relación a J.J.M., M.C.S., M.R. y R.Z.B. en orden al delito de asociación ilícita previsto en el art. 210 del Código Penal, a título de co-autores (art. 45 del mismo ordenamiento legal), sobre la base de los argumentos esgrimidos respecto a los elementos de convicción detallados y valorados en las presentaciones de fs. 2477/2495 y 2497/2534 vta., respectivamente, a los que se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    En esas ocasiones, en lo sustancial, las partes acusadoras sostuvieron que, a partir de las pruebas incorporadas durante la etapa de instrucción, se encontraba acreditado la existencia de una asociación ilícita (integrada por los nombrados), organizada funcionalmente por empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, con permanencia en el tiempo y sobre la base de un acuerdo previo, destinada principalmente a posibilitar el contrabando de diversos vehículos ingresados a este país mediante el régimen de franquicias diplomáticas, durante los años 2004 a 2007, ambos inclusive.

    Al respecto, cabe señalar que respecto de J.J.M., oportunamente, se dispuso la suspensión del proceso en los términos del art. 77 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31896687#249640062#20191113151840774 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1513/2013/TO2 La elevación a juicio Una vez formuladas las referidas requisitorias y luego de notificar las conclusiones de aquéllas en los términos del art. 349 del Código Procesal Penal de la Nación, el Juzgado instructor, mediante auto fundado, declaró parcialmente clausurada la instrucción y dispuso la elevación parcial de las actuaciones en relación a J.J.M., M.C.S., M.R. y R.Z.B. de conformidad a lo postulado por los acusadores, abocándose al tratamiento de los argumentos esgrimidos en la oposición a la elevación a juicio formulada, únicamente, por la defensa del primero de los nombrados, respecto de quien se encuentra suspendido el proceso en los términos del art. 77 del C.P.P.N., en función de lo cual no cabe recordar en esta oportunidad las valoraciones efectuadas al respecto (fs. 2562/2573).

    A partir de esa decisión, las presentes actuaciones fueron elevadas a esta etapa del proceso y quedaron radicadas ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1.

    La audiencia de debate De conformidad con lo que surge de las actas de fs. 2999/3005 vta., 3020/3029, 3125/3131, 3132/3139, 3163/3165 vta., 3211/3124, 3230/3234, 3256/3296vta. y 3310/3321, los días 9/9/19, 16/9/19, 30/9/19, 1/10/19, 8/10/19, 15/10/19, 23/10/19, 29/10/19 y 6/11/19 se desarrolló la audiencia de debate oral y público en el marco de las presentes actuaciones.

    La acusación de la querella durante en el debate En su alegato, la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A) representada por el Dr. A.R.G., solicitó la condena de R.Z.B., M.C.S. y M.R. como Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31896687#249640062#20191113151840774 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1513/2013/TO2 co-autores penalmente responsables del delito de asociación ilícita previsto en el art. 210 del Código Penal, en calidad de miembros, a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento postuló que podría ser dejado en suspenso, con expresa imposición del pago de las costas del proceso a los imputados.

    A los fines de fundar su posición, en lo sustancial y luego de relatar las circunstancias atinentes al inicio de estas actuaciones, refirió que, a partir de la prueba incorporada al debate, se encontraba acreditada la existencia de una asociación ilícita conformada por J.J.M., M.C.S., M.R. y R.Z. BARRIOS quienes, entre los meses de septiembre de 2004 y abril de 2006, ambos inclusive, a partir del rol funcional de cada uno de sus integrantes en la Dirección de Ceremonial y en el Departamento de F.uicias Automotores del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, se agruparon para autorizar de manera contraria al ordenamiento jurídico la importación de automotores con franquicias diplomáticas para su posterior nacionalización, evitando así el pago de los tributos aduaneros exigidos y posibilitando, de esa manera, los hechos de contrabando propuestos en cumplimiento a las finalidades de la referida asociación.

    En cuanto a la determinación de la pena, realizó un pormenorizado análisis de cuestiones atinentes a la causa y a las condiciones personales de los imputados, valorando distintas circunstancias que consideró

    como agravantes y atenuantes, respectivamente, a partir de lo cual solicitó las penas antes aludidas, en orden al delito tipificado en el art. 210 del Código Penal que consideró probado en función de las pruebas incorporadas al debate.

    Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31896687#249640062#20191113151840774 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1513/2013/TO2 En orden a los fundamentos esgrimidos por la parte querellante sobre los cuales sustentó las conclusiones anteriormente reseñadas, se remite al acta de debate y a las respectivas grabaciones, por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    La posición de la F.ía durante el debate A su turno, la representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, Dra. M.I.B., solicitó la absolución de R.Z.B., M.C.S. y M.R. en orden al delito de asociación ilícita por el que fueran elevados a juicio, sin costas.

    A los fines de fundar su posición, luego de realizar un pormenorizado análisis del hecho atribuido y de la calificación legal del mismo, sostuvo -en lo sustancial- que los elementos de prueba incorporados al debate no permitían tener por acreditado el aspecto objetivo del delito atribuido a los imputados, en base a las apreciaciones formuladas en su alegato que luce del acta de debate y de los respectivos registros audio visuales, al que se remite por las mismas razones expresadas en el último párrafo del apartado anterior.

    La defensa material de los imputados El imputado R.Z.B., al ser convocado al inicio del debate a prestar declaración indagatoria, expresó su deseo de abstenerse a declarar, en función de lo cual se procedió a incorporar por lectura sus manifestaciones vertidas en la etapa de instrucción.

    En esa oportunidad (es decir, en la instancia anterior), el nombrado Z.B. manifestó: “…soy totalmente inocente de lo que se me acusa. Jamás he cometido un ilícito ni me presté para ninguno. Yo Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31896687#249640062#20191113151840774 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1513/2013/TO2 ingresé en Cancillería en 1.973. Hasta diciembre de 1.981, estuve en la Mesa de Entradas de Ceremonial. Desde febrero de 1.982 hasta diciembre de 1.986 estuve destinado en un consulado en la República de Chile. En enero de 1.987, al regresar, la Dirección de Personal me destinó

    nuevamente a Ceremonial y ahí me destinaron a la Mesa de entradas, a una sección que se llama franquicias varias que no tiene nada que ver con automotores… El trabajo en la mesa de entradas consistía en recibir todo tipo de solicitudes relacionadas con Ceremonial. Proceder luego a clasificarla, ingresar en la computadora y al...

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