Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 21 de Noviembre de 2019, expediente CPE 081004867/2008/TO02
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 CPE 81004867/2008/TO2 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa CPE 81004867/2008/TO2 (número interno 3043/19), caratulada: “JAAVALJA, ULLE S/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguida a U.J. (de nacionalidad estonia, titular del pasaporte de la República de Estonia nro. KE0120260, nacida el 19/1/1984, de estado civil soltera, con domicilio real en la calle P. nro. 600P, Arequipa, Perú, hija de K.L. y de Eha Asta; asistida por el Dr.
G.I.A., Defensor Público Oficial, interinamente a cargo de la Defensoría Oficial Nro. 1 del fuero).
A su vez, actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Claudia I.
Barbieri, A.F. de la Fiscalía General N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.
Y RESULTANDO:
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Previo a todo, corresponde indicar que –de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs.
568/576- a U.J. se le atribuye haber intentado extraer del país sustancia estupefaciente destinada a ser comercializada, mediante la ocultación en una encomienda que fue impuesta el día 3 de junio de 2008.
En efecto, a fs. 3/5, luce el acta de procedimiento que da cuenta de la actividad prevencional llevada a cabo en el Centro Postal Internacional por funcionarios de la División Drogas de la D.G.A., el día 5 de junio del año 2008; ocasión en la que se secuestró un envío postal certificado internacional del Correo Oficial de la República Argentina, identificado como “Track and Trace”
RR591199287AR, que contenía sustancia estupefaciente acondicionada en la tapa y contratapa de una agenda de color negro, que presentaba los siguientes datos:
Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.L., SECRETARIO DE JUZGADO #34021942#250437259#20191121171001540 “Remitente: U.J., AVDA CORRIENTES 3321, BS AS, ARGENTINA; Destinatario: R.M.F.P., CALLE TORREN DE VAÑÑBONA 27-2, CP 08328, LOCALIDAD ALELLA, BARCELONA, ESPAÑA”.
Dicha encomienda, que había sido impuesta el día 3 de junio de 2008 en la sede de la Unidad Postal del Correo Oficial de la República Argentina (que funcionaba en el local ubicado en Av. Rivadavia 1838 de esta Ciudad), fue sometida al control de la máquina de rayos “X”, lo que permitió visualizar formas irregulares, sin permitir identificar el tipo de mercadería del que se trataba, por lo que –ante la posibilidad de tratarse de un método de ocultamiento-
se estableció comunicación telefónica con el Juzgado Penal Económico en turno, que ordenó la apertura del envío para corroborar su contenido.
En consecuencia, ante la presencia de testigos hábiles, se procedió a la apertura de la encomienda, que en su interior contenía una agenda –
tipo carpeta- color negra con papeles, con un peso excesivo en la tapa y contratapas, motivo por el cual, se las abrió y se detectó la existencia de tres paquetes, a los que se le realizó una pequeña incisión, surgiendo del interior de cada uno de ellos una sustancia blanca pulverulenta que, al ser sometida al reactivo específico de cocaína, dio resultado positivo.
Posteriormente, se realizó el pesaje de la encomienda y se determinó que los paquetes arrojaban el siguiente peso: paquete 1: 183 gramos, paquete 2:
332 gramos y paquete 3: 181 gramos; alcanzando un peso total de 696 gramos, incluidos los envoltorios, por lo que se procedió al secuestro de la sustancia.
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Por los motivos explicados en la resolución de fs. 265/269, el Sr. titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 –con fecha 15 de marzo de 2012- ordenó la captura nacional e Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.L., SECRETARIO DE JUZGADO #34021942#250437259#20191121171001540 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 CPE 81004867/2008/TO2 internacional de U.J., a efectos de recibirle declaración indagatoria en la presente causa.
A fs. 305/306 obra agregado el informe de la Sección Extradiciones del Departamento de Interpol, de fecha 3 de mayo de 2018, que hacía saber que su similar en LIMA/Perú le había comunicado la detención de U.J. en la República de Perú, con motivo de la Notificación Roja que pesaba en su contra, por lo que la nombrada había sido puesta a disposición del Juzgado Penal en Turno Permanente del Callao.
A fs. 397/401 luce el informe de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a través del cual informó que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, mediante resolución nro. 61-2018, declaró
procedente la extradición a este país de la ciudadana estonia U.J..
A fs. 426/443 obran las actuaciones nro. 406-
71-000.063/2019 de la División Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones del Departamento de Interpol, relativas a las tareas realizadas desde el arribo de la imputada JAAVALJA a este país –que se materializó el día 6 de junio del corriente año- con motivo de su extradición desde Perú.
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A fs. 444/445, luce el acta correspondiente a la declaración indagatoria recibida a U.J., en los términos del art. 294 del C.P.P.N., a quien se le imputó haber intervenido en el intento de enviar al exterior sustancia estupefaciente con fines de comercialización (descripto en el punto I del presente); ocasión en la que la nombrada hizo uso de su derecho a negarse a declarar.
Asimismo, a fs. 483/485, brindó un descargo por ese hecho, en oportunidad en la que la imputada amplió su declaración indagatoria.
Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.L., SECRETARIO DE JUZGADO #34021942#250437259#20191121171001540
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Luego de haber sido procesada con prisión preventiva1, la Sra. Fiscal –Dra. G.R. MORALES- formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de U.J., por considerar que debía responder penalmente por el intento de extraer del territorio nacional –con fines de comercialización-
sustancia estupefaciente (cocaína), la cual se encontraba oculta y disimulada en la encomienda postal internacional identificada con “Track and Trace” RR 591199287AR, impuesta el 3 de junio de 2008 en la Unidad Postal sita en Av. Rivadavia 1838 de esta Ciudad, con destino a Barcelona, Reino de España.
La conducta descripta, fue calificada como constitutiva del delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, en grado de tentativa (previsto en los arts. 864, inc. “d” y 866 segundo párrafo, en función de los arts. 871 del Código Aduanero), debiendo responder la encausada, en calidad de autora (art. 45 del Código Penal).
A fs. 579, el Sr. Juez declaró clausurada la instrucción en relación al hecho imputado a U.J. y, en consecuencia, dispuso elevar la totalidad de la causa a juicio oral.
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A fs. 632/vta. de la presente, luce el acta de acuerdo de juicio abreviado celebrado –el día 7 de octubre del corriente- por la Sra. A.F., Dra. C.B., y la imputada U.J., asistida por su defensor, Dr. G.I.A..
En dicho documento, JAAVALJA admitió haber intervenido –en calidad de autora- en el intento de contrabando de estupefacientes agravado (según se describió en el requerimiento de elevación a juicio), y prestó conformidad con la calificación legal de ese hecho en los arts. 864, inc. “d”; 866, segundo párrafo; y 871 del Código Aduanero.
fs. 492/505.
Fs. 568/576.
Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: I.C.F...
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