Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 19 de Junio de 2019, expediente CPE 001106/2016/TO02

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1106/2016/TO2 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la causa N° 2704 (CPE 1106/2016/TO2) caratulada “M. Exiquio s/infracción ley 24.769”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3, seguida contra E.M., de nacionalidad argentino, titular del DNI nº 7.865.341, nacido el 10 de mayo de 1949, hijo de D.H. y de G.M., con domicilio real en la calle R.R. n°

2699, esquina 197, B.O., provincia de Buenos Aires y constituido conjuntamente con sus abogados defensores, D.. P.S. y Laura V.

González, en Pasaje Rivarola n° 193, piso 3, oficina 11, CABA. Interviene como representante del Ministerio Público Fiscal la Sra. Auxiliar F.D.. M.S. de la Fiscalía General n° 3 ante los Tribunales orales del fuero.

RESULTANDO:

  1. A fs. 390/392 luce agregado el requerimiento de elevación a juicio por medio del cual se imputó a E.M. haber presuntamente omitido depositar los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social del período junio de 2015 retenidos a los empleados de la firma COSAS DULCES S.A., por la suma de $129.080,86. La conducta imputada fue calificada como constitutiva del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769 y enrostrada al nombrado en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

  2. A fs. 617, se encuentra agregado el escrito por el cual la Defensa del imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba, de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal (incorporado por ley 24.316).

  3. En el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia prevista por el art.

    293 del C.P.P.N. (conforme acta de fs. 627/628). La Sra. Defensora expresó que ratificaba la solicitud de suspensión de juicio a prueba presentada y resaltó que el imputado carecía de antecedentes computables por lo que la eventual pena a Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA 1 #30902849#237607239#20190625093711477 imponer sería de ejecución condicional. Sobre la reparación del daño, expresó

    que la deuda reclamada por la AFIP era un valor nominal que se ofrecía en este acto como reparación, es decir, ofrecía abonar la suma de ciento veintinueve mil ochenta pesos con 86/100 ($129.080,86). Sobre las tareas comunitarias expuso que el imputado ofrecía realizar una donación a una entidad de bien público por una cantidad de veinte mil pesos ($20.000) ante su imposibilidad de poder realizarlas atento a su estado de salud actual. Al respecto, expresó que “Caritas”

    resultaba ser una entidad que tenía varias dependencias que le permitirían concretar la donación en caso de ser necesario en forma cercana a su domicilio.

    Finalmente, solicitó que el instituto sea aplicado por el tiempo mínimo legamente previsto.

    A su turno, la Sra. A.F. refirió que en la presente causa se imputó a Exiquio M. haber omitido depositar los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social correspondiente al periodo junio de 2015, retenidos a los empleados de la empresa “COSAS DULCES S.A.” por la suma de $129.080,86. La conducta imputada fue calificada como constitutiva del delito previsto en el art. 9no. de la ley 24.769 y enrostrada al imputado en calidad de autor (art. 45 del CP). Seguidamente expresó que atento a las condiciones personales del imputado y conforme la doctrina...

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