Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 21 de Junio de 2019, expediente FRO 005102/2016/TO02

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 5102/2016/TO2 (DB)

SENTENCIA N° 63/19.-

Santa Fe, 21 de junio de 2.019.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados: “AGÜERO, A.D. Y OTROS S/ INFRACCION ART. 303 CÓDIGO PENAL”, Expte. N° 5102/2016/TO2 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que RESULTA:

Que habiendo finalizado la deliberación prevista en el art. 396 del CPPN, corresponde al Tribunal pronunciarse, por orden de voto de sus integrantes, sobre las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio, de conformidad a lo que prescriben los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

El Dr. J.M.E.C. dijo:

  1. Se inicia la presente causa en fecha 23 de abril de 2014, a raíz de una denuncia anónima obtenida de la apertura de uno de los llamados Buzones de la Vida, situados en la ciudad de Santa Fe. La misiva da cuenta Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R. #32109978#237523400#20190621123308206 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 5102/2016/TO2 (DB)

    que se lo habría visto a un agente de la policía provincial, identificado como A.D.A.A., pidiendo coimas, ofreciendo a la venta bienes incautados en procedimientos policiales, y por último, que resultaba notorio su crecimiento patrimonial, el cual no se condice con sus ingresos ni con el de su esposa que es enfermera (fs. 2/2vto.).

    A raíz de ello, se remitió la denuncia a la Unidad Especial de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, a los fines de que constate las circunstancias denunciadas, dando inicio a una investigación administrativa preliminar relacionadas al empleado policial A.D.A.A..

    A fs. 3/342 lucen agregadas las actuaciones administrativas caratuladas “S/Inicio actuaciones investigativas preliminares, conforme Decreto provincial 1359/97” (expte. DIP 009/14), dando cuenta de la dispar relación entre los bienes poseídos por A., su cónyuge M.S.A. y su padre C.A.A., en relación a los ingresos corrientes que perciben –todos ellos empleados de diversas reparticiones públicas de la provincia de Santa Fe-, lo que torna inverosímil su adquisición por medios lícitos.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R. #32109978#237523400#20190621123308206 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 5102/2016/TO2 (DB)

  2. Elevadas las actuaciones administrativas a la Fiscalía Federal N° 1 de esta ciudad, el fiscal federal Dr. W.R., tomó

    conocimiento que A.D.A.A. se encontraba detenido en la causa “A. y otros s/inf.

    Ley 23.737” (expte. FRO 22029/2014); procesado (hoy condenado) por transporte de estupefacientes, en virtud del secuestro de 1600 kilos de marihuana hallados en el interior de un container en la localidad de Arroyo leyes, provincia de Santa Fe, el 02/11/2014. En ese sentido infiere que el nombrado tenía una participación activa en el comercio y distribución de material estupefaciente en la “Zona de la Costa” del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe.

    Conforme ello, dispuso –con conocimiento del Juez Federal N° 1 de Santa Fe- la formación de una investigación preliminar en los términos del art. 26 de la ley 24.946, ordenando diversas diligencias probatorias a efectos de constatar el cuadro de situación patrimonial descripto en el sumario prevencional (fs. 343/347).

    En la continuidad del trámite se incorporaron informes remitidos por la Dirección Nacional Fecha de firma: 21/06/2019 de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R. #32109978#237523400#20190621123308206 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 5102/2016/TO2 (DB)

    de Créditos Prendarios (fs. 366/369, 411/414, 460/469, 529/546 y 583/597), Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 370/387), Policía de la provincia de Santa Fe (fs. 388/403), Servicio de Catastro e Información Territorial de la provincia de Santa Fe (fs. 404/410), Nuevo Banco de Santa Fe (fs. 419/443) y de la Administración Nacional de Aviación Civil (fs. 454).

    Asimismo se glosaron informes del Registro General de la provincia de Santa Fe (fs. 470/479), Inspección General de Personas Jurídicas (fs. 480/481), Dirección Provincial de Asuntos Internos Policiales de la provincia de Santa Fe (fs. 488/528), Banco Santander Rio (fs. 547), Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe (fs. 548/556), Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe (562/568 vto.), Prefectura Naval Argentina (fs. 580). Por último se recepcionaron las declaraciones testimoniales de L.A.A. (fs. 450/452) y J.N.L. (fs. 569/570).

    A fs. 604/612 el fiscal federal formuló

    denuncia penal pública (arts. 5, 69, 174, 180 y 188 del CPPN) respecto a los delitos contra el orden económico y financiero, al Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R. #32109978#237523400#20190621123308206 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 5102/2016/TO2 (DB)

    La denuncia da cuenta que durante los años 2014 y 2015, tanto A.D.A.A. como su esposa M.S.A. y su padre C.A.A., realizaron significativas disposiciones patrimoniales, desproporcionadas en relación a sus únicas fuentes de ingresos provenientes de sus salarios como agentes del estado provincial, siendo que percibían $

    8.000, $ 6.600 y $ 10.000 mensuales, respectivamente.

    En relación a las disposiciones patrimoniales que se atribuyen al matrimonio A., la denuncia alude que consistieron en costosas remodelaciones en su finca familiar de calle Las Macluras de la localidad de Colastiné, como así también la adquisición de un inmueble por la suma de $ 650.000 en calle A.N.° 1305 de la vecina ciudad de Santo Tomé.

    Del mismo modo se desprende que –en el mismo marco temporal- los nombrados adquirieron un Fiat Palio 0 km. dominio NTM 884 por $ 123.000, en marzo de 2014; un Chevrolet Celta Okm, Dominio OQG526 $ 148.900, en febrero de 2015; y una motocicleta Susuki DL 1000 por $ 205.000, en octubre de 2014; como así también que C.A.A. adquirió un automóvil Peugeot Fecha de firma: 21/06/2019 Expert modelo 2014 dominio OGX175 en un monto que oscila Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R. #32109978#237523400#20190621123308206 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 5102/2016/TO2 (DB)

    entre los $ 255.000 y los $ 300.000.

    Alude que la sumatoria de las referidas disposiciones patrimoniales ascendió a $ 1.381.900, con más la suma de $ 2.253.390,48 correspondiente a las mejoras verificadas en el inmueble de calle Las Macluras.

    Por último refiere que en el contexto señalado, la circunstancia de que C.A.A. y M.S.A. resultan respectivamente padre y esposa de A.D.A.A., permite afirmar que el delito atribuido a los tres se encuentra vinculado con los beneficios obtenidos de la actividad ilícita detectada en la causa en la cual se dictara condena respecto del último de los nombrados.

  3. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad se glosó informe del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe (fs.

    617/698), se les recibió declaración indagatoria a los imputados (fs. 709/713, 714/716 vta. y 717/719 vta.) y se agregó prueba documental acompañada por el Defensor Público Oficial Subrogante (fs. 720/755). Seguidamente se le recibió ampliación de su declaración indagatoria al encausado A.D.A.A. (fs. 757/760 vto.) y por Fecha de firma: 21/06/2019 último se incorporaron actuaciones del Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R. #32109978#237523400#20190621123308206 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 5102/2016/TO2 (DB)

    Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe (fs.

    766/844).

    El 12 de diciembre de 2016 (fs. 963/973) se dictó el procesamiento de A.D.A.A. y M.S.A. por la presunta comisión del delito de lavado de activos de origen ilícito (art. 303 CP inciso 1 del CP), agravado para el primero dada su condición de funcionario público (inc. 2 apartado “b”), ordenando su prisión preventiva (art. 312 y ccdtes. CPPN)

    y confirmando la libertad provisional de A..

    Asimismo, se dicta el procesamiento de C.A.A. por la presunta comisión del delito de lavado de activos de origen ilícito (art. 303 inciso 4), confirmándose la libertad provisional que venía gozando, decisorio confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el 19 de junio de 2017 En la continuidad del trámite se incorporaron los informes ambiental de Gendarmería Nacional (ambiental)(fs. 891/907), Registro Nacional de Reincidencia (fs. 915/918), Seguridad Vial “Colastiné” de Gendarmería Nacional (fs. 980/995) y Municipalidad de la ciudad de Santo Tomé (fs. 1020/1029). Asimismo, se Fecha de firma: 21/06/2019 agregaron la pericial confeccionada por la Arquitecta Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R. #32109978#237523400#20190621123308206 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 5102/2016/TO2 (DB)

    Roxana

  4. Dreher (fs. 1035/1048) y copia de la sentencia N° 49/17 emanada de este Tribunal, donde se condenó a A.D.A.A. a doce (12) años de prisión y multa de $...

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