Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 3 de Octubre de 2019, expediente FBB 013095/2014/TO02

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 13095/2014/TO2 ROMERO, R.H. s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 General Roca, 3 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB 13095/2014/TO2, caratulada: “ROMERO, R.H. S/

INFRACCIÓN ART. 145 BIS DEL CÓDIGO PENAL SEGÚN LEY 26.842” que es seguida contra R.H.R., D.N.

  1. 5.505.907, argentino, nacido el 20 de julio de 1945 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de J.R. y de E.P., de estado civil soltero, jubilado, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle C.V. y Lequerica, de C.D., provincia de Buenos Aires.

Intervienen en este proceso, el señor F. General, doctor G.G.D.S. y, como defensor del acusado, el señor Defensor Oficial, doctor J.I.P.C..

De cuyas constancias, RESULTA:

Primero

En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones (fs. 1536/1544), el señor F. de Instrucción imputó a R.H.R. el delito de trata de personas por comercio sexual, previsto y reprimido por el art. 145 ter (incs. 1, 4 y segundo párrafo del Código Penal), reiterado en -al menos- ocho oportunidades, en concurso ideal con el delito previsto y reprimido por los arts. 117 y 120 inc. a) de la ley de Migraciones, en base a las circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí se invocan.

Segundo

En el debate oral y público se produjeron las pruebas ofrecidas por las partes.

Durante las declaraciones prestadas por los testigos, el Inspector de la Policía Federal Argentina L.S.B. depuso que intervino en los dos procedimientos realizados en el Parador El Gaucho, en el de la confitería ubicada en la terminal de ómnibus y en el llevado a cabo en la “casa rosa” -domicilio de R.- ubicado en la intersección de C.V. y Lequerica, todos de C.D..

Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.P.G., S. #30984537#246075423#20191003121539491 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 13095/2014/TO2 ROMERO, R.H. s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 Relató la ubicación del local, que se emplazaba en una zona de quintas y describió el mismo. Declaró que había mujeres haciendo copas, que se hacían pases y que un testigo le explicó los tiempos y valores.

Agregó que en los procedimientos intervino la Dirección Nacional de Migraciones y la Oficina de Rescate de la Nación y que había mujeres extranjeras Añadió que en el primer procedimiento no se llevó a cabo la clausura porque llovía y las mujeres que vivían allí iban a quedarse en situación de calle. Extremo que se llevó a cabo en el segundo allanamiento realizado. Refirió que allí encontraron con el mismo escenario, que había mujeres trabajando, que se entrevistaron con las profesionales del Programa Rescate y Acompañamiento a las Víctimas y que pudieron constatar las mismas cosas.

No pudo precisar de ninguno de los allanamientos en los que participó quien era el responsable y manifestó que R. no se presentó

nunca en el local.

El actual Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires Pablo Eduardo Monelos –Jefe de Servicio de la Policía Federal Argentina al momento del allanamiento-, intervino en el procedimiento llevado a cabo en la terminal de ómnibus en el que se incautó documentación y facturas relacionadas con esta causa, tales como las extendidas por compra de profilácticos y bebidas alcohólicas. Reconoció la documentación secuestrada exhibida por Secretaría como así también como suya la letra inserta en los sobres contenedores de las mismas.

A su turno el Cabo Primero de la misma fuerza E.A.M. manifestó haber realizado tareas de inteligencia en el cabaret “El Parador el Gaucho”, en el domicilio de C.V. y en la confitería ubicada en la terminal de ómnibus. En el primero, recordó haber realizado tareas a fin de determinar si efectivamente funcionaba allí un cabaret; manifestó que trabajaban mujeres, refirió que allí se secuestraron Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.P.G., S. #30984537#246075423#20191003121539491 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 13095/2014/TO2 ROMERO, R.H. s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 preservativos y dinero. Explicó el funcionamiento del local nocturno, referenciando que los clientes concurrían, pagaban copas y podían pasar a una habitación con fines sexuales.

También declaró el Subcomisario de la Policía Federal Argentina J.P.C.. Refirió no poder precisar detalles, ello debido a la numerosa cantidad de procedimientos en los que participó. Seguidamente, describió al local como un pub, un local nocturno con una barra, mesas, mujeres y comensales. A preguntas del Defensor Oficial, refirió que si alguna de las mujeres hubiera estado encadenada o privada de su libertad, lo recordaría. Asimismo, no reconoció la documentación exhibida en el debate.

H.A.P., R.O.Z. y R.A.S. ─clientes del cabaret─, coincidieron en su relato al declarar que el “Parador El Gaucho” estaba situado en las afueras de C.D. y que tenía un cartel. El primero precisó que el dueño era “R..

A su vez, los testigos P. y Z. coincidieron en su relato en cuanto en el cabaret trabajaban mujeres, que se tomaban copas y que los pases se hacían en el lugar. Por el contrario, S., declaró desconocer algún tipo de actividad sexual llevada a cabo allí.

Relataron que las copas se abonaban en la barra, precisando S. que siempre era atendida por “una chica gordita de anteojos”.

La licenciada en psicología, J.A. perteneciente al Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia de la Nación, declaró en el debate sobre su actuación al momento de llevarse a cabo el allanamiento en “El Parador El Gaucho”. Relató que al ingresar al local se presentaron con las mujeres que trabajaban allí y se entrevistaron en forma privada con cada una de ellas. Mencionó que las mujeres eran de nacionalidad paraguaya, dominicana y argentina y que todas ellas manifestaron encontrarse en situación de prostitución, pero no privadas de su libertad.

Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.P.G., S. #30984537#246075423#20191003121539491 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 13095/2014/TO2 ROMERO, R.H. s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 En cuanto a la modalidad de trabajo, relató que realizaban copas y pases, que algunas de ellas recibían el 50% de las ganancias. Los pases se realizaban en las mismas habitaciones donde vivían. Preguntada si sabía a quién pertenecía el local, se refirió a C. como la dueña del local y a C. como la encargada. Sentenció, basándose en su experiencia, que las mujeres se encontraban en una clara situación de vulnerabilidad.

Por su parte, P.M.T. licenciada en Trabajo Social, manifestó había prestado colaboración junto a A. en el procedimiento.

Depuso que el mismo se realizó a la madrugada, que al ingresar al local nocturno se encontraron con seis mujeres que fueron apartadas inmediatamente de los dueños y clientes prostituyentes que allí se encontraban y se entrevistaron con ellas.

Refirió que hacían copas y pases, estos últimos...

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