Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 4 de Septiembre de 2019, expediente FPO 005329/2016/TO02

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FPO 5329/2016/TO2 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 En la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 4 días del mes de septiembre de 2019, en la Sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se dan a conocer los fundamentos de la sentencia en la causa FPO 5329/2016/TO2 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO:

AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 del registro de este Tribunal, en relación a los Sres: B.J.A., titular del D.N.I.

Nº13.795.346, argentino, soltero, nacido el 22 de marzo de 1960 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de A.A., con domicilio en calle F. nro. 744 de la localidad de T., provincia de Tierra del Fuego; H.M., titular del D.N.I Nº 33.073.643, argentino, soltero, nacido el 26 de enero de 1987 en la ciudad de M. provincia de M., hijo de E.S. y E. ; con domicilio en B.rio Monterrey entre las calles Salta y Jujuy, Casa nro. 1005, P.D., Departamento de P., provincia de Buenos Aires; A.R.G., titular del D.N.I Nº 40.044.711, argentino, soltero, nacido el 11 de febrero de 1996, hijo de M.C.G. y de A.J.; con domicilio en Puerto Argentino entre el 1000- 1100, B.rio Malvinas II, M., provincia de M. y G.O.R., titular del D.N.I Nº 29.572.564, argentino, soltero, nacido el 17 de junio de 1982 en la localidad de M., provincia de M., hijo de S.M.N. y de V.R.; con domicilio en la calle Gendarmería Nacional s/n de la localidad de T., provincia de Tierra del Fuego.

Intervienen en el proceso la Sra. F. General, la Dra. . M.L.H. y asistiendo a los enjuiciados el Defensor Público oficial el Dr. Adolfo F.

J. Muschietti.

I. Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.1200/ 1222 por el cual el F. Federal de la ciudad de Rio Grande les asignó a los enjuiciados ser coautores penalmente responsables del delito de trata de personas arts. 145 bis Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #32522870#243307719#20190904135853150 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FPO 5329/2016/TO2 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 con las calificantes del art. 145 1.5 ter del CP, texto incorporado por los arts. 11 y 12 ley 26.364; acorde a la redacción actual de los arts. 25 y 26 y en relación al art.

2 ley 26.842 y que el hecho fue cometido por más de tres personas mediando abuso de situaciones de vulnerabilidad de E D y C V.

II- Habiéndose cumplido en este proceso con las formalidades de la Instrucción y luego en esta instancia con las previsiones del Libro III, Título I, Capítulo I del Código Procesal Penal de la Nación, y habiendo comparecido a la Audiencia de Debate, finalizada la etapa de la prueba, con las declaraciones testimoniales recibidas como instrucción suplementaria y durante el debate; la incorporación de la prueba documental que obran en las respectivas actas, fue concedida la palabra a la Sra. F. en los términos del art. 393 CPPN quien formulo su alegato.

Así la Sra. F. General, repasó los términos de la acusación contenida en el requerimiento de elevación a juicio sobre cada uno de los imputados. Se refirió a los antecedentes y circunstancias que iniciaron la investigación a partir de la denuncia de la Sra. B., madre de HD, en la búsqueda de su hija, que se ausento de su domicilio a fines de enero de 2016, y bajo esas circunstancias consideró motivada su preocupación y justificó la denuncia realizada, y la tarea prevencional desplegada. Tras ello refirió los elementos típicos que requiere la figura delictiva que fue materia de acusación, en especial a los medios comisivos y la necesidad de la existencia de una finalidad de explotación sexual, o una unión de hecho forzada. Tras desarrollar las medidas de prueba producidas en el debate, las valoró y concluyó en que no se había demostrado que las acciones acreditadas hubieran tenido la finalidad requerida por el tipo penal, y tampoco entendió configurada una explotación sexual autónoma del delito de trata de personas. Que la declaración de HD no le resultaba suficiente para sostener la acusación sin otro indicio, que le aporte mayor fuerza probatoria para construir la certeza como para requerir una Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #32522870#243307719#20190904135853150 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FPO 5329/2016/TO2 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 condena. Postuló así la absolución de todos los imputados, por la existencia de una duda insuperable, por aplicación del art. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N. y 402 del C.P.P. N. Finalmente solicitó que los comportamientos que surgen del relato de HD, los que no fueron tratados en este proceso -violencia física, abuso, amenazas- sean investigados con la debida extracción de testimonios. Solicitó

también, que la decisión que aquí recaiga se comunique a HD y al Programa de Rescate para que la asista en lo que es el ejercicio de sus derechos. Que a pedido de la Sra. CV también le sea comunicado lo que aquí se resuelva.

Por su parte el Sr. Defensor Oficial sostuvo su acuerdo con la decisión de la F.ía, pero difirió del contexto fáctico que analizó la F.ía y la duda insuperable que invocó. Seguidamente dio su visión del acontecer de los sucesos, haciendo una interpretación de la prueba producida en cuanto a cada una de las acciones que se le atribuyeron a sus asistidos, concluyendo en que no se había podido acreditar la finalidad de explotación sexual requerida por el tipo penal. Continuó el Sr. Defensor Oficial denunciando, los dos años de detención de sus asistidos, la falta de intervención del juez en actos esenciales, incumplimientos a sus deberes como magistrado, a los cinco meses sin resolver la situación procesal de sus asistidos violando los plazos procesales de personas detenidas. Se refirió a la demora de la Cámara de Posadas, a la demora en la vista del art. 346 del C.P.P.N., y de la demora del Tribunal Oral Federal de Posadas en declarar su incompetencia. Destacó la actuación de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro que no convalido la prórroga de las prisiones preventivas de sus asistidos. Requirió que se remita la causa al Consejo de la Magistratura para investigar la incompetencia territorial, y la funcional del juez instructor. Finalmente pidió la absolución de sus asistidos por inexistencia de acciones criminales de cada uno de ellos, y dejó la reserva de todos los derechos y acciones del proceso judicial para que decidan el curso del ejercicio de sus derechos. En este estado la Presidencia tuvo por cumplidos los alegatos, y Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #32522870#243307719#20190904135853150 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FPO 5329/2016/TO2 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 dio la oportunidad a cada uno de los enjuiciados para que en los términos del último párrafo del art. 393 del C.P.P.N. manifiesten lo que tengan por conveniente, haciendo uso de tal derecho cada uno de ellos con críticas hacia el curso de la causa, las condiciones de detención, la actuación del magistrado de la instrucción y hacia la intervención estatal en lo que alguno entendió como su proyecto de vida.

La Presidencia cerró el debate, y convoco al Tribunal a deliberación secreta, arribando al veredicto absolutorio que fue leído el pasado jueves 29 de agosto y cuyos fundamentos se exponen a continuación.

La Dra. A.M.D. dijo:

a.- Racconto de la tramitación de la causa:

Tuvo su inicio el día 15 de julio del 2016, como consecuencia de una denuncia realizada por la Sra. A.E.B., a la línea 145, a fin de dar a conocer la desaparición con sospecha de una situación de trata de personas de su hija de nombre H.D.R. que dejó la casa que compartían en la localidad de Puerto Esperanza provincia de M. a fines de enero (2016)

con el objetivo de trabajar en el sector de limpieza en un Hotel de Puerto Iguazú. Asimismo manifestó que a través de su hermana se enteró que en realidad se encontraba en la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego.

Como consecuencia de la investigación realizada se determinó

que H.D y C.V., quien había viajado con ella, se encontraban en la localidad de T., provincia de Tierra del Fuego, lo que culminó en varios allanamientos, el último en la ciudad de Rio Grande; los que se produjeron entre el 18 /8/16 y la madrugada del 19/8/16, procediéndose a su vez, a las detenciones de los 4 imputados (fs. 287/ 289; 307/313; 330; 341/ 342; 354/355 y 370/1).

El día 26/8/16 se le recibió declaración indagatoria a G.O.R., el 30/8/16 a B.J.A. y a H.M. y el 31/8/16 a A.R.G., a quienes se les imputó la presunta responsabilidad Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #32522870#243307719#20190904135853150 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FPO 5329/2016/TO2 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 por la comisión del delito de trata de personas, en las modalidades típicas de captación, traslado dentro del territorio nacional y acogimiento con fines de explotación sexual, artículos 145 bis y ter incorporados por artículos 1...

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