Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Julio de 2019, expediente CFP 008461/2012/TO02/CFC001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal SALA I - CFCP CFP 8461/2012/TO2/CFC1 Registro Nro. 1164/19 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. CFP 8461/2012/TO2/3/CFC1, caratulada “JARA, P.H. s/incidente de incompetencia” del registro de esta Sala I, acerca de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5, ambos de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que conforme se desprende de las constancias de la presente, con fecha 24 de octubre de 2018, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4 dispuso la clausura de la instrucción y la consiguiente elevación a juicio de la presente causa.

Elevadas las actuaciones ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, se notificó la radicación de la misma a la defensa del imputado J., quien planteó la nulidad del decretó de fs. 231 por el cual se elevó la causa a juicio, toda vez que no se le corrió vista correctamente, en los términos del art. 349 del CPPN, del requerimiento de elevación formulado por el representante del Ministerio Público F..

Con fecha 5 de diciembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 declaró la nulidad del auto de fs. 231 y devolvió la causa al Juzgado instructor, quien tras subsanar la deficiencia procesal conforme le fuera Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33272494#237887801#20190712095506965 ordenada, decretó la clausura de la instrucción de la presente causa y fue elevada nuevamente al Tribunal Oral que previno.

Con fecha 25 de marzo de 2019, el Tribunal Oral devolvió la causa a la Oficina de Sorteos de esa Cámara Federal de Casación Penal por entender que la declaración de nulidad del auto de clausura de instrucción y elevación a juicio implicó también la nulidad de aquél en el cual resultó desinsaculado ese colegiado, conforme lo dispuesto en el art. 172 del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello motivó la desinsaculación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, quien devolvió el expediente a su par afirmando que “la nulidad de los actos jurisdiccionales no acarrea la misma suerte que los actos administrativos, como así el sorteo de fecha...

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