Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 17 de Mayo de 2019, expediente FCR 018249/2016/TO02

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 18249/2016/TO2 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: FERLICH ZARATE , I.M. s/INFRACCION LEY 23.737 son Chubut, mayo 17 del 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa FCR18249/2016/TO2 “F.Z., I.s.. Ley 23737” sobre la inhibición del Dr. L.A.G., Y CONSIDERANDO:

Que la inhibición del D.G., se motiva en su previa intervención como juez unipersonal, evaluando elementos probatorios presuntamente comunes, sobre el suceso elevado actualmente a juicio, situación que le lleva a inhibirse a fin de preservar la futura imparcialidad del juzgador.-

Cabe recordar que las normas que regulan la excusación y recusación de los jueces, tienen a salvaguardar un principio axiológico del proceso, cual es la existencia de un tercero imparcial, conf. Palacio “Derecho Procesal Civil” TºII pág.304 y por ello el apartamiento solo resulta procedente en caso de verificarse alguna de las causales del art. 55 del CPP.-

…Se sigue como regla una línea doctrinaria y jurisprudencial constante con base en una interpretación restrictiva de las causales…

CS Fallos 310:2845 y sus citas y en ese análisis no se observa la concreción de alguna de las causales de separación previstas en la norma procesal traída a colación.-

Se comparte con el distinguido colega la importancia del contenido de la garantía constitucional de imparcialidad del Magistrado, en tanto es uno de los pilares en que se asienta nuestro sistema legal de enjuiciamiento y en esa valoración no se advierten prejuicios o intereses frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes constituídas como a la materia del asunto, que no se vieron comprometidas por la externación de alguna opinión extemporánea, sino que la decisión fue ubicua y a consecuencia de un imperativo legal.-

No se le advierte alguna incursión anticipada específica en aspectos que hacen a la eventual responsabilidad del imputado y su ligazón al fondo del asunto, de manera que haya comprometido indebidamente su opinión sobre el futuro debate y provoque razonables dudas sobre su imparcialidad, cuando no expresó juicios de valor aún provisorio, sobre la eventual intervención y sus características del procesado.-

Una interpretación extensiva de las causales de excusación, bajo alegación de la garantía de la imparcialidad, puede conducir a una denegación de justicia, a la privación a los justiciables del derecho de acceder a un tribunal anterior al hecho...

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