Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Junio de 2019, expediente FCR 007043/2016/TO02/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 7043/2016/TO2/CFC1 REGISTRO NRO: 1195/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

470/492 vta., en la presente causa FCR 7043/2016/TO2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “NAINO, M.G. y CENOZ, V.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, con fecha 10 de octubre de 2018, en la causa FCR 7043/2016/TO1 de su registro, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “...2) Rechazar la nulidad planteada por la Defensa de M.G.N..

    3) CONDENAR a M.G.N., de las demás condiciones personales en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en concurso real con TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION, a la pena de siete (7) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos SETENTA MIL ($70.000.-) y costas del proceso (Art. 5° inc. c) de la Ley 23.737, arts. 45 y 55 del C.P.)...” (fs. 375/375 vta. y 415/430 vta., énfasis eliminado).

    Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29425104#236000052#20190612141148808

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor M.O.F., abogado defensor de M.G.N..

    El recurso fue concedido a fs. 494/495 y mantenido en esta instancia a fs. 508.

  3. En su remedio casatorio el impugnante invocó ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, el defensor particular entendió conculcado, en el caso, el principio de congruencia en atención a que el F. General, durante el juicio, optó por una calificación jurídica distinta a la formulada en el requerimiento de elevación a juicio.

    En segundo orden de ideas, el recurrente se agravio por considerar que el tribunal de juicio ponderó la prueba reunida durante el debate de manera arbitraria por lo que postuló la nulidad de la sentencia.

    Afirmó la ajenidad de su asistido en los hechos por los cuales resultó condenado y planteó la violación al principio in dubio pro reo.

    Con relación al material prohibido secuestrado en el domicilio de N., la defensa manifestó que los testigos ingresaron entre 10 y 15 minutos más tarde desde que el personal policial arribó a la vivienda extremo que, a su juicio, “pone en duda si dicha sustancia supuestamente encontrada en la vivienda estaba o fue plantada, dado que la pericia demuestra que el estupefaciente hallado en la misma y el hallado en la camioneta son de diferentes partidas” (fs. 490 vta.).

    Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29425104#236000052#20190612141148808 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 7043/2016/TO2/CFC1 En dicha línea de ideas, el defensor resaltó que no existieron tareas investigativas previas que denotaran encuentros ni intercambio de estupefacientes por dinero. A su vez, puntualizó que en el domicilio allanado no se encontraron grandes sumas de dinero, agendas, elementos de corte ni demás elementos típicos del delito de tráfico de estupefacientes (cfr. fs. 490 vta.).

    Por otro lado, el impugnante sostuvo que no se acreditaron los elementos típicos subjetivos de los delitos por los cuales fue condenado su asistido, por lo que instó su absolución (cfr. fs.

    491 vta.).

    En forma subsidiaria, solicitó se modifique la subsunción jurídica adoptada en el pronunciamiento impugnado y se encuadre legalmente el caso conforme los delitos de tenencia simple de estupefacientes o tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. art. 14, primer párrafo y 5, inc. “c” de la ley 23.737, respectivamente, cfr. fs. 492/492 vta.).

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  4. Que, en la etapa prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó el doctor J.A. De Luca y solicitó

    se rechace el recurso deducido por la defensa (cfr.

    fs. 510/513).

  5. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. el doctor M.O.F., defensor particular de M.G.N., presentó breves notas (cfr. fs.

    Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29425104#236000052#20190612141148808 516/526 vta.). Superada dicha etapa procesal (cfr.

    fs. 527), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. La defensa particular de M.G.N. se alzó contra el pronunciamiento impugnado por entender afectado el principio de congruencia.

    Al respecto, precisó que se requirió la elevación a juicio de la presente causa por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y en el alegato fiscal también se lo acusó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c”, ley 23.737). En consecuencia, el recurrente solicitó la nulidad de la acusación por afectación al debido proceso y Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29425104#236000052#20190612141148808 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 7043/2016/TO2/CFC1 defensa en juicio (arts. 18 de la C.N., 8.1 C.A.D.H.

    y 14.1 P.I.D.C.y P.).

    Los planteos formulados por el impugnante en su presentación recursiva son, en lo sustancial, una reedición de los razonamientos desarrollados durante el debate y que fueron suficientemente analizados por los sentenciantes sin que la defensa logre rebatir los fundamentos expuestos en la resolución atacada en cuanto rechazó la nulidad parcial del alegato fiscal (cfr. punto dispositivo 2).

    En efecto, para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que “más allá de la calificación jurídica asignada por el F. de Instrucción, el imputado N. fue intimado por dos hechos perfectamente descriptos, utilizando incluso el verbo transportar en el respectivo requerimiento fiscal de elevación a juicio, por lo que la imputación se mantu[vo]

    incólume a lo largo del proceso” (fs. 459).

    En dicha línea de análisis, corresponde recordar que para que tenga lugar una afectación al principio de congruencia, es menester la concurrencia de “una situación fáctica que ha sufrido modificaciones de entidad tal durante el debate que su admisión en esas nuevas condiciones en la sentencia vendría a importar mengua al derecho de defensa del perseguido, por ser el hecho por el que se lo habría de juzgar continente, ahora, de ingredientes históricos substanciales no abarcados por la requisitoria o auto de elevación, consecuentemente tampoco por la intimación, y a cuyo Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29425104#236000052#20190612141148808 respecto, en definitiva, no se respetaron las reglas del debido proceso, por haber sido ajenos al mismo el contradictorio y la defensa verificados durante la audiencia” (Cfr. NAVARRO, G.R..

    D., R.R., Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, editorial H., 2013, tomo III, pág.

    209).

    Como es sabido, este principio procura evitar dejar desamparado al imputado respecto a sus posibilidades concretas de refutar la imputación que pesa en su contra, a cuyo tenor deberá disponer de todas las herramientas necesarias para poder probar y alegar contra la acusación que se le formula. La violación a esta regla, en principio, sólo se verifica ante la ausencia de identidad fáctica entre el suceso por el que el imputado resulta condenado y el enunciado en la acusación intimada –ne est iudec ultra petita–.

    En prieta síntesis, lo que aquí interesa es que la sentencia condenatoria recaiga sobre el mismo hecho que fue objeto de acusación, y que tanto el imputado como su defensor pudieron considerar; pues si no sucediera de ese modo se estaría privando al imputado del derecho de probar, contradecir y alegar sobre el suceso que se le atribuye, vulnerándose así la garantía.

    En este sentido, no resulta ocioso destacar que no existe vulneración al principio de congruencia en aquellos casos en que del análisis de las actuaciones se desprende que los sucesos que le Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado...

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