Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Octubre de 2019, expediente FCB 062001988/2012/TO02/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FCB 62001988/2012/TO2/CFC2 “M., T.L. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1982-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora juez Á.E.L. como P. y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fs. 2065/2095 vta. de la presente causa FCB 62001988/2012/TO2/CFC2 del registro de esta S., caratulada "M., T.L. y otros s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor J.A. De Luca y asiste a T.L.M., H.J.A. y C.O.Y. los defensores oficiales D.. L.B.P., E.M.C. y B.P., respectivamente.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los doctores A.W.S. y Ángela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal Nº 2 de C., mediante integración unipersonal, el 9 de octubre de 2017, en Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29747595#245841133#20191007114657305 cuanto aquí interesa, resolvió: “1) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el señor defensor público coadyuvante Dr. C.G. con la adhesión del Dr. J.M.. 2) ABSOLVER a L.T.M., ya filiada en autos, del delito de captación y acogimiento de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber abusado de la situación de vulnerabilidad y haberse consumado la explotación de la víctima, tipificado y sancionado en el art. 145 ter, inc. 1º y penúltimo párrafo, en función del art.

    145 bis del Código Penal -texto según ley 26842- que le atribuía la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 1552/61 de autos. 3) CONDENAR a L.T.M., ya filiada en autos, como coautora penalmente responsable del delito de Rufianería agravado por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y facilitación de la prostitución ajena, hecho segundo de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio, todo en concurso ideal, previsto y penado por el arts. 127 inc. 1º del C., ley 26842, y 125 bis. del C.P, Ley 26.842, art. 45 y 54 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas. 4) CONDENAR a C.O.Y., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de Rufianería reiterado, agravado por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de conviviente, en concurso real, hechos primero y segundo de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio, previsto y penado por el art. 127, inc. 1º y del C., ley 26842, art. 45 y 55 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con declaración de reincidencia, art. 50 del C., accesorias legales y costas. 5) CONDENAR a H.J.A., ya filiado en autos, como coautor penalmente Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29747595#245841133#20191007114657305 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FCB 62001988/2012/TO2/CFC2 “M., T.L. s/ recurso de casación”

    responsable del delito de Rufianería agravado por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de conviviente, hecho segundo de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio, previsto y penado por el art.

    127 inc. 1º y 2º del C., ley 26842, art. 45 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas. 6) Proceder al DECOMISO del dinero y celulares secuestrados en la presente causa con relación a los hechos juzgados y condenados…” (fs. 2059/2064 vta., con fundamentos a fs. 2065/2095vta.).

    Contra dicha decisión interpusieron recursos de casación los defensores Públicos Oficiales D.. J.P. (fs. 2033/2047), R.A. (fs. 2048/2061) y H.B. (fs. 2068/2080 vta.) en representación de sus asistidos T.L.M., H.J.A. y C.O.Y., respectivamente.

    Los recursos incoados fueron concedidos por el Tribunal a fs. 2104/2106vta. y mantenidos ante esta instancia a fs. 2113, 2114 y 2116.

  2. ) a. Recurso de casación interpuesto por la Defensa de T.L.M..

    La defensa oficial encauzó sus agravios en el art.

    456, incisos 1º y 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, criticó la condena a su asistida e indicó que las conductas que ésta habría desarrollado no encuentran adecuación típica en el delito previsto por el art.

    127 del Código Penal. Indicó que este tipo penal requiere un específico ánimo de lucro, mediante el cual se obtenga una ventaja patrimonial, circunstancia que en la causa el a quo Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29747595#245841133#20191007114657305 probó con meros indicios anfibológicos y contingentes, carentes de valor para fundar una condena a prisión (cfr. fs.

    2036 vta.)

    En ese sentido, agregó que el Tribunal suplió la orfandad probatoria existente en torno a la explotación por parte de M. respecto de N.Y.P. y F.E.L. con una valoración selectiva e indiciaria de la prueba rendida en autos (cfr. fs. 2038). Por lo demás, recordó que “la posibilidad de una condena requiere que la explotación económica, al ser una acción típica reprimida, se acredite a partir de hechos y datos objetivos, es decir que debe existir certeza pues de lo contrario será de aplicación el principio in dubio pro reo” (fs. 2039).

    Por tales motivos, solicitó la absolución de M. por no hallarse probada la acción típica del delito que se le endilga (cfr. fs. 2039).

    Por otra parte, respecto de la agravante prevista por el inciso primero del art. 127 del C., que el tribunal tuvo por configurada, adujo que el tipo penal requiere específicamente de un “abuso” de la situación de vulnerabilidad por parte del agente imputado hacia la víctima.

    En ese sentido, indicó que no es posible que se haya configurado dicho escenario pues la Sra. M. también se encuentra en una situación de vulnerabilidad y no existe una relación dispar entre ella y las víctimas, la cuales, incluso, en algunos aspectos se posicionaban mejor que la imputada (cfr. fs. 2039/2041 vta.).

    Específicamente, adujo que el beneficio económico que determinaría el abuso de la vulnerabilidad no se encontraba acreditado por ningún medio probatorio y, asimismo, criticó que el Tribunal haya aplicado la agravante analizada por el simple conocimiento de M. respecto de la vulnerabilidad de N.Y.P. y F.E.L.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29747595#245841133#20191007114657305 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FCB 62001988/2012/TO2/CFC2 “M., T.L. s/ recurso de casación”

    Por último, indicó que no alcanzaba a comprenderse por que el a quo había tenido por configurada la agravante para la aplicación del art. 127 del C. y la haya descartado al momento de aplicar el supuesto concurso ideal de delitos (cfr. fs. 2041). En síntesis, solicitó que se declare inaplicable a la Sra. T.L.M. la agravante prevista por el art. 127 inc. 1º del C. y se readecúe la pena impuesta.

    Por otra parte, invocó una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Tribunal.

    Por un lado, criticó el concurso ideal entre los arts. 127 incs. 1 y 2 del C. y 125 bis del mismo cuerpo legal, en el que el a quo encuadró la conducta de su defendida. Al respecto, indicó que resultaba evidente que el injusto del art. 125 bis cede ante el que contiene la norma del 127. Por ello adujo que si el Tribunal entendió que en la conducta de M. se verificaba una explotación económica debió descartar el art. 125 bis, que sólo concurre aparentemente con aquél (cfr. fs. 2043).

    Por otra parte calificó de arbitrario el encuadre legal en la figura prevista por el art. 125 bis. Al respecto, consideró que había atipicidad en la conducta de M., pues no se comprobó la afectación al bien jurídico protegido por aquella norma. En efecto, entendió que la libertad sexual de N.Y.P. y F.E.L. nunca estuvo afectada por M., pues no se pudo determinar su incidencia en dicha actividad toda vez que ambas indicaron que, por su condición socioeconómica, no podían dejar de realizar esa actividad (cfr. fs. 2044/ vta.).

    Asimismo, criticó que el Tribunal haya entendido que había facilitación por parte de M., porque si bien ella Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29747595#245841133#20191007114657305 era propietaria del inmueble en donde N.Y.P. y F.E.L. ejercían la prostitución -calle intendente M. Nº 1055- y tenía conocimiento respecto a lo que hacía F.E.L., lo cierto es que el a quo no valoró los testimonios brindados que demostrarían la falta de anuencia de la imputada. Por un lado resaltó que N.Y.P. indicó que carecía de autorización para ingresar a dicho inmueble y que no conocía a los dueños del lugar y, por otro, que F.E.L. le refirió al personal de la Secretaría de Prevención contra la Trata de Personas que su relación con M. no era buena y que M. estaba enojada porque ella había...

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