Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Junio de 2019, expediente CCC 043739/2017/TO02

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43739/2017/TO2 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal, D.. G.J.R. como presidente, M.Á.C. y G.P.V. como vocales, juntamente con el secretario Dr. Alejandro F.

Almeida Leighton, para dictar los fundamentos de la sentencia dictada en esta causa nº 43.739/2017 (registro interno nº 5.542) que se sigue por el delito de homicidio, agravado por ser su víctima -G.-

miembro de las fuerzas de seguridad pública y por la utilización de arma de fuego en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, que a su vez concurren realmente con el delito de amenazas coactivas -en perjuicio de A.- en concurso material con el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma -en perjuicio de N.- en concurso ideal con encubrimiento agravado por ser cometido con ánimo de lucro, todos ellos en calidad de autor penalmente responsable, -según requerimientos de elevación a juicio- a C.D.A.U., titular del D.N.

  1. 44.206.591, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 21 de diciembre de 1998 de esta ciudad, soltero, desocupado, estudios secundarios incompletos, hijo de D.A.U. y de S.M.D.C.P., con domicilio anterior a su detención en la calle Pasco 49, Hotel Imperial, Habitación “9”, de esta ciudad, actualmente alojado en el anexo unidad 24 (Marcos P.) del SPF, identificado con prontuario en la Policía Federal SP 125452, del Registro Nacional de Reincidencia Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30980574#235897307#20190610155135673 3.913.194, y Legajo Personal del Servicio Penitenciario Federal 403.411/P.

Intervienen en el proceso el Sr. F. General, Dr. A.M., por la parte querellante A.R.G., con la asistencia letrada de los D.. E.M.C. y M.S.I., y por la Defensa de U., el Dr. G.I.A., titular de la Defensoría Pública n° 7.

El juez R. dijo:

RESULTA QUE:

Corresponde consignar que, al cumplimentar la presidencia del debate, no se dedujeron incidencias “in límine”

conforme el precepto contenido en el art. 376 del C.P.P.N.

Ello expresado, corresponde adentrarse en el tratamiento de las cuestiones relativas a la existencia y prueba de los hechos objeto de este proceso y a la participación que U. en cada hecho, conforme el veredicto condenatorio que oportunamente fuera dictado por el tribunal.

P R I M E R O: Los requerimientos.

La querella respecto del hecho que damnificara a A.R.G. sostuvo a fs. “379/380 que:

“…Centrando nuestra atención en el hecho que me perjudicase, debo decir una vez más que, en base a la probanza colectada en autos y debidamente detallada en los resolutorios aludidos a los cuales me remito “brevitatiscausae", se tiene por acreditada la autoría en cabeza del mentado U. del deleznable proceder llevado a cabo en perjuicio del suscripto.

Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30980574#235897307#20190610155135673 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43739/2017/TO2 Sentado ello, cabe recordar que con fecha 23 de julio de 2017, en horas de la tarde/noche (20.10 aprox), en oportunidad de encontrarme a cargó de una consigna policial en la calle Venezuela 2365 CABA, escuché -mediante modulaciones efectuadas por el Departamento Federal de Emergencias- pedido de apoyo. Ello, en relación a las supuestas detonaciones de arma de fuego que se escucharan dentro de la habitación del hotel sito en la calle Pasco 492 la cual fuera ocupada por el mentado U. y por Christian D' A. (HAB. N° 9).

Compareciendo al mismo, y advirtiendo mayor presencia policial en el lugar, se procedió - previa identificación de los ocupantes (entre los cuales se hallaba U.)- a revisar dicha habitación, no hallándose arma alguna, aunque sí observarse por encima de la cabecera de la cama un agujero similar a aquellos que deja un arma de fuego.

Finalizada dicha tarea, y vuelto a la vía pública, en las circunstancias detalladas en mis declaraciones testimoniales, observé

repentinamente el paso raudo no sólo del mentado U. sino también el de su compañero, escuchando a través de las modulaciones recibidas que, momentos antes, habían agredido y amenazado al conserje del hotel aludido. Concretamente, se estarían fugando. P. de vista dicho compañero, decidí seguir al nombrado U..

Tras las circunstancias detalladas en mis anteriores declaraciones, escuché una detonación, observando a dicho Imputado el cual se hallaba a menos de cinco metros de distancia con un arma de fuego en su mano y, tras apuntarme, me efectuó un disparo a matar, dirigido al pecho. (tal como dijera VS, “...más allá que ese primer Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30980574#235897307#20190610155135673 proyectil impactó en el codo del oficial, ello fue únicamente porque tenía su brazo levantado para modular sobre la persecución en marcha, caso contrario, sin necesidad de pericia alguna, puedo afirmar que impactaba en el pecho...” Un pedazo de proyectil salió en diagonal del lado de adentro del codo e impactó en el pecho quedando finalmente ubicado en el esternón. Que ese pedazo de proyectil no se ha podido sacar por el riesgo de vida que ello implicaba.

...el disparo fue dirigido con una clara finalidad mortal, y por circunstancias excepcionales en estos momentos podemos señalar que U. intentó quitarle la vida a G.... sabiendo en todo momento que este último pertenecía a las fuerzas policiales.

Sin perjuicio de haber repelido la agresión producida, corona el brutal proceder de U., el accionamiento del arma que portara en seis oportunidades más tratando así de lograr no sólo su fatal desenlace sino también su fuga.

En síntesis, señor J.: Las lesiones pertinentes se corroboraron con la copia de la historia clínica agregada a fs. 269/288 perteneciente al Hospital Churruca CABA, teniéndose por acreditado el disparo el cual impactara cinco centímetros arriba de la tetilla izquierda…

-sic-.

Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 433/450, el Sr. F. a cargo de la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional nº 13, y que justamente resultara ser una de las partes en este juicio, Dr. A.M., atribuyó a C.D.A.U., los hechos conforme la siguiente descripción fáctica:

…En su acto de defensa de fojas 160/161, se lo intimó a C.D.A.U. conforme lo siguiente: “el hecho Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30980574#235897307#20190610155135673 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43739/2017/TO2 acaecido el día 23 de julio de 2017, a partir de las 19:45 horas cuando personal de policía se presentó en su vivienda sita en la habitación n° 9 del Hotel” León Imperial” de la calle Pasco 492 de esta ciudad en virtud de que L.A.M.A., conserje del mismo, la había solicitado por supuestas detonaciones de armas de fuego en esa habitación. Así las cosas, se constató que en la misma se encontraba C.A.D.U., inquilino del lugar, en compañía de C.D.´A.A., como también se verificó que no había ocurrido ilícito alguno en el lugar. Seguidamente, los nombrados descendieron a la planta baja del hotel, oportunidad en la que U. le profirió al conserje”

tomate un bondi y ándate del hotel porque no la vas a contar, te voy a agarrar en la calle

(sic), para luego propinarle un cabezazo al cristal de la ventana de la recepción, rompiéndola. Ante ello, L.A. M.A. solicitó nuevamente la presencia de funcionarios de policía en el lugar, a la vez que les negó la salida del hotel a U. y D´A., por lo que ambos se fugaron por la ventana que da a la calle Pasco, en dirección a la Avda. B. de esta ciudad. Dicha circunstancia fue puesta en conocimiento a través del Departamento Federal de Emergencias, al O.M.A.R.G., quién divisó a éstos últimos corriendo por la calle Pasco, por lo que inició su persecución, durante la que perdió de vista a D’A., pero igualmente la continuó por U.. Entonces, en la mitad de la calle Pasco, cerca de la altura catastral 364 entre B. y M. de este medio, U. descendió

de la vereda y se colocó detrás de la línea de los vehículos que estaban estacionados oportunidad en la que extrajo el arma de fuego- marca S.S. con inscripción “p228” , calibre 9 milímetros- la que llevaba consigo desde que egresó de su vivienda, sin la debida autorización Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30980574#235897307#20190610155135673 legal y efectuó un disparo el cuál impactó cinco centímetros arriba de la tetilla izquierda del O.M.A.R.G., quien igualmente repelió la agresión efectuando otros disparos con su arma reglamentaria- pistola marca B., modelo T., numeración 11-

605376 de la P.F.A- ya que U. continuaba haciendo lo propio, para luego continuar con su fuga. Después de ello, procedió a interceptar un taxi- vehículo marca Citroen modelo C3 P., dominio MUO-071, conducido por C.N.- ello tras esgrimirle el arma de fuego que portaba, sentándose en el lugar del asiento del acompañante. Que le exigió a su conductor que lo sacara de la zona, pero éste se negó a hacerlo, por lo que efectuó otro disparo dentro del rodado- el que impactó en el ventilete de...

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