Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2019, expediente CCC 038317/2019/TO02

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38317/2019/TO2 Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

VISTA:

La causa n° 38317/2019 (reg. int. 6083) seguida a S.A.E., argentino, nacido el 26 de septiembre de 1999, hijo de C.A., soltero, instruido, identificado con el Documento Nacional de Identidad 42.145.013, domiciliado en la manzana 7, casa 9 del Barrio de Los Piletones, provincia de Buenos Aires; y contra V.D.R., argentino, nacido el 4 de noviembre de 1999, soltero, instruido, identificado con el Documento Nacional de Identidad 42.214.366, con domicilio en la calle P.3., edificio 19, depto. 2 PB de esta ciudad, en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de utilería en grado de tentativa.

A fin de dictar sentencia, el Sr. Juez, Dr. A.N.A., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. O.A.C. y el Sr. Defensor Oficial, Dr. A.D.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 72/3, el Sr. Fiscal de Instrucción tuvo por probado que “…S.A.E. y V.D.R., el día 30 de mayo de 2019, aproximadamente a las 5:00 horas, en la intersección de Av. L. y Cruz, de esta Ciudad, intentaron sustraer mediante el uso de un arma de utilería, pertenencias de la damnificada J.P.R..

    En tal sentido, en oportunidad en que la nombrada R. se encontraba caminando por Av. L. en dirección a un puesto de verdulería en el cual trabaja, ubicado en C. y Av. L., de esta Ciudad, en forma sorpresiva fue interceptada por los imputados desde atrás, siendo Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33747840#239277344#20190712131954403 R. quien la tomó del cuello, impidiendo que continuara su marcha, y le manifestó “dame el celular”.

    Seguidamente, R. apoyó sobre el lado izquierdo de la cabeza de la damnificada un arma de fuego, dándose inicio a un forcejeo comenzando a gritar palabras como “ayúdenme” y “auxilio”, por lo que R. la soltó y junto con E. emprendieron su fuga sin lograr sustraer elemento alguno.

    En ese sentido, el O.A.M.E.S., de la Comisaría Vecinal 8B, se encontraba recorriendo la zona y logró observar cuando los imputados atacaban a la damnificada mientras ésta pedía auxilio, por lo que les impartió la voz de alto a la que los incusos hicieron caso omiso, dándose a la fuga por la calle C., doblando a la izquierda en la calle J.M., notando el policía que los imputados se deshacían de pertenencias durante la carrera.

    De esta forma, R. arrojó el arma de fuego que había utilizado para amedrentar a R., mientras que E. se deshizo de un cuchillo metálico.

    Por último, a unos escasos metros del lugar, el preventor volvió a impartirles la voz de alto, esgrimiendo esta vez su arma reglamentaria, por lo que los imputados, al observar esto, optaron por acatar la orden y arrojarse al piso, procediéndose así a su detención y al secuestro de los elementos descartados por éstos.

    Cabe destacar que, con posterioridad, se determinó que el arma utilizada por R. para perpetrar el ilícito resultó ser una réplica de un arma de fuego…”.

    En el mismo dictamen el fiscal calificó la conducta de S.A.E. y V.D.R., como constitutiva del delito de robo agravado por el uso de arma de utilería, en grado de tentativa, por el que deberán responder en calidad de coautores penalmente responsables (artículos 42, 45 y 166 inciso 2°, párrafo tercero del Código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33747840#239277344#20190712131954403 Poder...

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