Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Agosto de 2019, expediente CCC 059708/2016/TO02

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59708/2016/TO2 Buenos Aires, 21 de agosto del año 2019.

Y VISTA:

La causa N° 59.708/2016 (N° interno 5244) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 (ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6), seguida a C.R.B. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 34.395.590, nacido el 22 de mayo de 1989 en Posadas, provincia de Misiones, hijo de R.B. y de G.P. y con domicilio en la calle Chacabuco 623, piso 2°, habitación 39, Capital Federal).

Intervienen en este proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal a cargo del suscripto, Dr. E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. Lucía C.A., la Señora Fiscal General, Dra.

A.P.P. y por la defensa de C.R.B., el Dr. M.D.B., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N°

  1. Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #32511003#242095496#20190822092044016 Y CONSIDERANDO:

    Que a fs. 153/154, la representante del Ministerio Público Fiscal ha solicitado la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado B..

    Así, las partes acordaron que se imponga a C.R.B., la pena de dos años y seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso y costas, para que responda como autor penalmente responsable de la tentativa del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas (artículos 26, 29 inciso 3°, 42, 45 y 166 inciso 2°, primer párrafo del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. -

    Que los elementos de juicio reunidos en la causa examinada, respecto del hecho imputado a C.R.B. son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #32511003#242095496#20190822092044016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59708/2016/TO2 y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada su intervención penalmente responsable, en la tentativa del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas, de acuerdo a la atribución establecida en la presentación del acuerdo de juicio abreviado.

    De esta manera, la prueba colectada resulta idónea para afirmar que, el 4 de octubre del año 2016, siendo aproximadamente las 20:00 horas, C.R.B. intentó apoderarse ilegítimamente -mediante violencia en las personas y utilizando para ello un arma-, de la mochila que llevaba colgada O.G.O., en momentos en que éste se encontraba en la intersección de las calles Tte. G.. J.D.P. y Ecuador de esta ciudad.

    En la oportunidad señalada, el imputado B. sorprendió a O. y, tras un fuerte tirón, tomó la mochila que el nombrado portaba, al tiempo que lo amedrentó, mediante la exhibición de un cúter que llevaba en la mano que tenía libre.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #32511003#242095496#20190822092044016 Sin embargo, la oportuna reacción de la víctima, quien neutralizó el designio criminal de B., sumado a la intervención policial, impidió

    que el acusado lograra obtener el bien del que pretendía apoderarse.

    La conducta descripta precedentemente encuentra sustento legal, independientemente de la confesión realizada por el acusado B., en la prueba que a continuación se habrá de detallar.

    En primer lugar, se cuenta con lo declarado por el damnificado, O.G.O., quien a fs. 8/vta., recordó que el día 4 de octubre...

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