Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2019, expediente CCC 039867/2018/TO02

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39867/2018/TO2 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo las 10.46 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa N° 39867/18 (Reg. Int. 5910), en la que resulta imputado M.V.F.Z. en orden al delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, calificado a su vez por la participación de un menor de edad, se constituyó en su despacho el Dr. M.Á.C., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3, asistido por la Sra. Secretaria ¨ad hoc¨ Dra. D.V.. Acto seguido, el Dr. M.Á.C., verificó la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. A.F., Dra. M.C. y el imputado Z., asistido por el titular de la Defensoría Oficial n°

6, Dr. G.A.F.. Respecto del presunto damnificado, la Sra. Actuaria informó que se convocó al representante legal de la firma “Freddo”, para lo cual se envió citación a la sucursal correspondiente, sin que hasta el momento se hiciera presente persona alguna.

Seguidamente, el Sr. Presidente preguntó a las partes si estaban de acuerdo con que se tuviera por incorporado por lectura al requerimiento de elevación a juicio a fs. 152/5, con lo que estuvieron de acuerdo, por lo cual lo tuvo por incorporado por lectura. Luego el Sr.

Presidente cedió la palabra al Dr. Brond, quien ratificó la presentación de fs. 304 y sostuvo que, en función del delito que se le adjudica a su defendido y a la ausencia de antecedentes condenatorios, una eventual condena en autos podría ser dejada en suspenso, por lo cual la suspensión solicitada resultaría procedente. Que Z. era un joven de 21 años de edad, que tenía dos trabajos, que trabajaba como cadete en una empresa de administración de consorcios, por lo cual percibía la suma mensual de $ 12.800; que además trabajaba como vendedor ambulante de café, por lo cual percibía mensualmente la Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, Secretaria "ad hoc"

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