Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Abril de 2019, expediente FCR 002240/2013/TO02

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 2240/2013/TO2 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: KIVERLING , J.C. s/INFRACCION LEY 23.737 huaia, 16 abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 2240/2013/TO2 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: KIVERLING , J.C. s/INFRACCION LEY 23.737; Y CONSIDERANDO: I.- Que a fojas 483/85 el Dr. A.M. impugnó el tiempo de detención y pena practicado respecto de J.C.K. el que obra a fojas 479.

Fundó su posición en que no se consideró el tiempo de detención que sufriera en la causa N.. 21.072 caratulada “Fiscal s/investigación s/art. 119 del C.P.” que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Nro. 2 del Distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego y que diera origen a la presente causa, ya que en el allanamiento librado en aquella investigación se le secuestró

estupefacientes.

Expresó que en ese proceso estuvo detenido desde el 2 hasta el 11 de octubre del año 2013, fecha en la cual recuperó la libertad en virtud de haberse dictado su falta de mérito.

También señaló que no se había considerado el tiempo de detención sufrido en la causa N.. 498/2012 en la que el Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Norte le condenó a la pena de 1 años y 6 meses de prisión en suspenso y cuya condicionalidad fue revocada en la presente, dictándose la pena única de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento.

Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #30111522#232175680#20190416113139610 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 2240/2013/TO2 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: KIVERLING , J.C. s/INFRACCION LEY 23.737 Fundó su pretensión, en el primer caso, en que si bien la pena no fue unificada con esta causa, lo había sido en modo indirecto ya que los 10 días que estuvo detenido fue paralelo a este proceso, por lo tanto había vinculación y debía ser considerado, ya que existía una unidad en la víctima.

Entendió que en el caso se daba la relación de concurso real –art.

55 del C.P.- existente entre los objetos de la persecución, en diferentes procesos.

Con relación la otra causa, resultaba evidente que debía ser computados los tiempos de detención sufridos por su asistido en ese proceso, atento que se había revocado la condicionalidad de la pena.

Ante ello, solicitó se practique un nuevo cómputo.

Hizo las reservas del...

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