Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: CATIVA , MARIANO LEONEL s/HURTO DAMNIFICADO: VIDELA, JORGE RUBEN Y OTRO

Fecha08 Abril 2019
Número de expedienteCCC 049271/2018/TO02
Número de registro231354420

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49271/2018/TO2 Buenos Aires, 8 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nro.

49.271/18) (Registro interno 5872) del registro de este tribunal O. en lo Criminal y Correccional nro. 3, que se sigue a MARIANO LEONEL CATIVA -titular del D.N.I nro. 38.678.945, argentino, nacido el 16 de junio de 1991, soltero, desocupado, hijo de L.A. y de S.E.G., expediente del Registro Nacional de Reincidencia nro. 03554778 y prontuario policial nro.TM98.686, actualmente detenido en el C.P.F. N° 2-, por el delito de hurto (hecho 1) en concurso real con robo agravado con efracción (hecho 2).

Y CONSIDERANDO:

Que por requerimiento a juicio de fs. 114/6, la fiscal de instrucción formuló reproche contra M.L.C. en términos que se transcriben textualmente:

Hecho 1: que el día 24 de agosto de 2018, entre las 20:30 y 21 hs., en el interior de la habitación 5 del quinto piso del hotel sito en Lavalle 930 de o CABA, se apoderó ilegítimamente de una campera tipo rompevientos y un reloj negro con malla de plástico correspondientes a J.R.V., ingresando al cuarto a través de la puerta que se encontraba cerrada y sin llave, aprovechando que este último tomaba un baño. Posteriormente dichos elementos fueron encontrados por el personal de limpieza en la habitación del quinto piso y le fueron restituidos al damnificado.

Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32604799#231354420#20190409131958859 Hecho 2: que el día 24 de agosto ppdo, entre las 7 hs. y las 21 hs.se apoderó ilegítimamente de un ventilador pequeño color blanco, una campera negra, un pantalón negro, una campera rompevientos marca N., dos auriculares Sony y una faja de seguridad color negro con bordes naranja, que R.O.R. poseía en la habitación 7 del quinto piso del hotel sito en Lavalle 930 de esta ciudad. Para ello, toda vez que la puerta de la habitación se encontraba cerrada con candados efectuó un agujero en la pared para ingresar a la habitación y así poder tomar los elementos descriptos.

Luego, a la 1:45 hs. del día siguiente se constituyó personal policial procediendo al secuestro de los elementos que se hallaban en la habitación y la cama del encausado pudiéndose destacar el reloj de puño con malla de plástico de color negro y detalles naranja, propiedad de V., denunciad en el hecho 1, y la faja de seguridad negra con bordes naranja y un auricular Sony, propiedad de R. que se hiciera referencia en el hecho 2

.

Así descriptos los hechos, la fiscalía entendió que los mismos tipificaban el delito de hurto ( hecho 1) y robo agravado por efracción (hecho 2), los que concurrían realmente entre sí y por los cuales el imputado debía responder en calidad de autor.

  1. ) Que la Sra. A.F., en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N. solicitó, mediante escrito glosado a fs. 199, que se condenara a M.L.C., en calidad de autor, a la pena de ocho meses de prisión, con...

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