Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: MIRANDA FERREYRA , CRISTIAN JOSE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Número de expediente | FPO 001349/2018/TO02 |
Fecha | 10 Abril 2019 |
Número de registro | 231687688 |
Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Posadas FPO 1349/2018/TO1 En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas por Subrogación Legal, en la sala de acuerdos del Cuerpo, el doctor V.A.A., en carácter de Juez Unipersonal, asistido por el S. autorizante, C.M.A.M., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa Nº FPO 1349/2018/TO1 caratulado: “IMPUTADO:
M.F., C.J. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC. C)", registro del sistema Lex-100, en la que intervienen la señora F. General por ante el Tribunal Oral Federal de Posadas, Dra. V.A.B., en representación del Ministerio Público Fiscal; la Sra. Defensora Oficial Dra.
S.B.C.A., y el imputado C.J.M.F., DNI para extranjeros Nº 95.508.538, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, que dijo saber leer y escribir, con estudios secundarios incompletos, nacido el 15 de agosto de 1995, en la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, domiciliándose -antes de ser detenido- en Barrio San Juan del Paraná, en una almacén llamado “San Antonio” propiedad de su madre, en la ciudad referenciada; hijo de J.D.M.S. (v), y de L.M.F. (v); quien actualmente se encuentra detenido procesado en el Escuadrón 8 “Concepción del Uruguay” de Gendarmería Nacional.
Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:
Cuestiones
¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?
¿Está probado el hecho y la participación del imputado?
¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?
¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?
A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo:
Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebrada la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis del CPPN. En cumplimiento Fecha de firma: 10/04/2019 de la normativa ritual, durante la celebración de la audiencia y en virtud del acuerdo Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #32688797#231687688#20190410123403764 Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Posadas FPO 1349/2018/TO1 celebrado anteriormente, las partes solicitaron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito. Asimismo el imputado admitió haber participado en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 261/267, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado por la Fiscal en dicha pieza. Que la titular de la acción pública, coincidiendo con la calificación de la conducta endilgada al imputado M.F. en el Requerimiento de Elevación a Juicio citado, entendió que su conducta debía subsumirse en las previsiones del art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, “Transporte de Estupefacientes”, en calidad de participe necesario; conducta típica a la que correspondía, según dijo, una condena de (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa mínima, más accesorias legales y costas.
En función de lo expuesto, estimo que en las presentes actuaciones se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, dado que la solicitud formulada cuenta con la conformidad del imputado y de su defensora, acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal; siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por la Fiscal no supera el límite impuesto por el párrafo primero del art. 431bis.
Cabe destacar que en autos se llevó a cabo la audiencia de Visu en sede de este Tribunal oportunidad en la que, ante la presencia del suscripto en carácter de Juez Unipersonal, asistido por la Secretaría actuante, el procesado expresó estar de acuerdo con la abreviación del procedimiento, como así también con la solicitud de pena formulada por la titular de la acción penal (art. 431 bis, párrafo tercero, de la ley procesal).
Por ello, en función de lo expuesto y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos formales, propicio se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-
A la segunda cuestión, el doctor V.A.A. dijo:
Que, habiéndose declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio, para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #32688797#231687688#20190410123403764 Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Posadas FPO 1349/2018/TO1 ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del C.P.P.N.).
El Fiscal Federal de Instrucción, en la pieza procesal antes citada, atribuyó al imputado la figura de “transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. “c” de la Ley Nº 23.737), con un peso total de SETENTA SIETE KILOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN GRAMOS (77,431 kilogramos) de marihuana, calificación que fue aceptada en esta instancia por la Fiscal General al formular el acuerdo de juicio abreviado, situación a la que me referiré al tratar la siguiente cuestión.
Este expediente inició con motivo del procedimiento (fs. 01/02) llevado a cabo el 26 de febrero de 2018, a las 01:45 horas, en circunstancias en que personal dependiente del Grupo Apóstoles, perteneciente al Escuadrón 8 "Alto Uruguay" de GNA, apostados en...
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