Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 9 de Abril de 2019, expediente FSM 077000185/2007/TO02
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 77000185/2007/TO2 Registro Resol. Nº: ________ Año __2019__ Causa Nº _3229_ Olivos, 9 de abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín,
presidido en la oportunidad por el Señor Juez de Cámara Daniel Omar
Gutierrez, junto con los Jueces de Cámara H.O.S. y Silvina
Mayorga en calidad de vocales, asistidos por el Secretario de Cámara
P.B.E., para formular fundamentos en la sentencia dictada en
las CAUSAS FSM N° 79000845/2012/TO1 (REGISTRO INTERNO N°
3372) y FSM 77000185/2007/TO2 (REGISTRO INTERNO 3229)
seguidas a CARLOS DANTE CHIARETTA, argentino, DNI 14.062.713,
nacido el 20 de septiembre de 1960, en San Isidro, Provincia de Buenos
Aires, hijo de D. (f) y de M.M. (f), y con domicilio en la calle
Hiroshima 2868 de la localidad de Gran Bourg, Provincia de Buenos Aires.
Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal
el Sr. Fiscal A.G.S. y asistiendo al procesado
CHIARETTA, el Sr. Defensor Público Oficial A.A..
RESULTA:
-
En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 225/228 de
la causa FSM 77000185/2007/TO2 ( registro interno 3229), surge que el
F.P.S., a cargo de la Fiscalía Federal en lo Criminal y
Correccional de Tres de Febrero le atribuyó al imputado, que en su calidad
de verificador de automotores de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,
Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #28448544#231365342#20190409100509341 insertó el 23 de octubre de 2006 datos falsos en el formulario “12” de
verificación policial N° 18248187, en tanto dio cuenta allí que verificó la
camioneta Ford F100 dominio WTI925 y que las numeraciones de chasis y
motor que ostentaba el rodado eran originales de fábrica, cuando ambos
guarismos estaban adulterados.
Por otra parte a fs. 134/137 en la causa FSM N° 79000845/2012/TO1
(registro interno N° 3372) idéntico representante de la vindicta pública le
endilgó al encausado haber insertado el día 2 de diciembre del año 2006,
datos falsos, consistentes en el número de motor y chasis en la verificación
policial plasmada en el Formulario 12 N° 18431944 por intermedio del cual
se verificara el rodado Renault Express, con chapas patentes colocadas no
originales CUF071, vehículo respecto del cual posteriormente se determinó
que poseía las numeraciones de chasis y motor adulteradas.
-
En la audiencia llevada a cabo el 1 de abril del corriente año, las
partes formularon los alegatos. Las argumentaciones de cada una de ellas
quedaron asentadas “in extenso” en el acta labrada por Secretaría a cuya
lectura cabe remitirse en mérito a la brevedad.
No obstante, a los efectos de mayor ilustración recuerdo que el F.
interviniente en lo que hace a la materialidad de los hechos que se imputan
en la causa 3229, y la intervención de C.D.C. en la inserción
y certificación de datos falsos en el Formulario F12 del RNPA Nº 18248087
firmado el 23/10/2006, relativos a la numeración del chasis y motor de la
camioneta que llevaba el dominio WTI925, que había sido sustraída el
22/3/2000, expresó que se encontraba demostrada con distintos elementos
de prueba.
Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #28448544#231365342#20190409100509341 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 77000185/2007/TO2 Así citó el formulario 12 presentado ante el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor para la trasferencia del rodado de Mario Ernesto
Gotte a R.S., formulario que se encuentra agregado al Legajo
B
cuyas copias también se encuentran incorporadas como prueba
documental, como así también el triplicado aportado por la planta
verificadora y el duplicado en copia certificada por el RNPA a fs. 190.
Expresó que en ese documento el imputado certificó con fecha
23/10/2006 que la camioneta verificada llevaba el dominio WTI915,
número de chasis y motor allí especificados sin observaciones o
constancias.
Indicó que de las copias del Legajo “B” surgía que pocos días
después de aquella verificación, el trámite de transferencia en cuestión fue
observado por el interventor del RNPA Malvinas Argentinas Nº 2, Walter
Méndez, quien dispuso la realización de un peritaje especial sobre el rodado
respecto de la originalidad de la numeración y de las placas de dominio,
cuyo oficio fue entregado al comprador del rodado S., quien en fecha
5 de enero de 2007, se presentó en la Planta Verificadora de la Policía
Federal Argentina, con la camioneta F100 dominio WTI925 para someterla
al mencionado peritaje, cuyos resultados se exponen en el informe de fs. 13
incorporado por lectura del que surge que presentaba numeraciones
regrabadas con cuños no originales sobre base rebajada con material
abrasivo y se recomendaba revenido químico.
Asimismo, el perito E.A. procedió al secuestro del rodado
y la documentación con la asistencia de dos testigos, tal como luce en el
Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #28448544#231365342#20190409100509341 acta de fs. 6 incorporada por lectura y reconocida en la audiencia por el
nombrado A. y por el testigo S..
Agregó que S. además contó que le compró la camioneta a
G., y que este le entregó la documentación entre la cual estaba el
Formulario 12 cuestionado. Dijo haber presentado la documentación para
hacer la transferencia y que en el Registro le dijeron que había problemas
con la documentación y lo enviaron a hacer una verificación a una planta de
verificación de la Policía Federal Argentina en Capital Federal.
Reseñó que del informe de revenido químico agregado a fs. 23/24
surgió la numeración original, distinta, que corresponde al dominio UCM
439 con pedido de secuestro del 22032000.
Explicó que respaldaba la prueba, las fotografías de la camioneta y
los distintos informes agregados.
De Seguido y en relación con la causa 3372, y la intervención de
C.D.C. en la inserción y certificación de datos falsos en el
Formulario F12 del RNPA Nº 18431944 firmado el 2/12/2006, relativos a la
numeración del chasis y motor de una camioneta que hizo figurar como
dominio CUF071, motor F8QB682CO36015, y chasis
9U5F40RP5XN678097, pese a que tenía ambos números adulterados y a
que evidentemente la patente no era original, sostuvo puntualmente que se
encuentra acreditada por diversos elementos de prueba.
Así explicó que se contaba con la denuncia efectuada el 14 de marzo
de 2009, efectuada por E.F.R. agregada a fs. 1/2.
Quien señaló que era propietario de la camioneta Renault Express dominio
CUF071 color blanco, modelo 1999, y dijo que la tenía en su domicilio
Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #28448544#231365342#20190409100509341 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 77000185/2007/TO2 desde el 9/6/2008. Que desde el 14/10/2008 hasta el día de la denuncia
recibió 5 multas del GCBA y el Tribunal de Faltas, por mal
estacionamiento. Explicó que él no usaba el auto y que de las imágenes de
las multas cotejadas con las fotos de su auto, surgía que no era el mismo
rodado. Mencionó también que nunca le había sido sustraído el auto ni las
patentes.
Argumentó que tal como se desprendía del informe de dominio de fs.
60, el 22/4/2009 se emitió orden de secuestro y del acta de fs. 9 surge que el
14/12/2009, el Oficial principal D.E.L., de la
División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina, con
la asistencia de dos testigos, procedió al secuestro del rodado que llevaba
colocado el dominio CUF071 como así también la cédula del automotor
CUF701 Control 15.044.368 a nombre de “Bank Boston NA”, cuyas
imágenes obraban a fs. 14/15.
Invocó el F12 N° 18431944 de fecha 2/12/2006de la Planta
Verificadora de San Martín, firmado por C., que dice “SE VERIFICA
CON CHAPAS PATENTES NO ORIGINALES”. Explicó que las copias del
ese documento obran a fs. 16/18, y que según el peritaje de fs. 22/25 era
auténtico y que conforme experticia caligráfica de fs. 193/195, tanto la
observación como la firma pertenecían a Chiaretta.
Indicó que también se secuestró la actuación notarial N° 006212872
del 23/10/2006 que es falsa y las chapas patentes CUF701, que son
apócrifas.
Señaló también que conforme el peritaje de revenido químico de fs.
19/20, la numeración del vehículo fue objeto de maniobras de erradicación
Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #28448544#231365342#20190409100509341 y estampado y varios dígitos del chasis y motor originales no pudieron ser
rescatados.
Dijo que en la oportunidad del secuestro, el rodado estaba siendo
conducido por M.V.R., quien en la declaración
indagatoria contó que a través de su cuñado se contactó con Gabriel
Kolozco, quien le consiguió la camioneta la cual compró para trabajar. Dijo
que fueron con K. junto a D.P. a hacer la verificación en la
Planta Verificadora de San Martín, labraron un boleto de compraventa y
que ese día le entregaron una constancia de retención por 60 días y que
luego le consiguieron la actuación notarial de fecha 23/10/2006 en la que el
Bank Boston
le confería poder especial para conducir el rodado. Dijo que
la verificación la tramitó D.P., y que él aguardó en un B., luego le
dieron el formulario y tuvo que pagar a P. la mitad del valor del trámite.
Que de la Planta fueron hasta Caseros donde K. le presentó a su
padre, quien le entregó...
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