Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 9 de Abril de 2019, expediente FSM 077000185/2007/TO02

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 77000185/2007/TO2 Registro Resol. Nº: ________ Año __2019__ Causa Nº _3229_ Olivos, 9 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín,

presidido en la oportunidad por el Señor Juez de Cámara Daniel Omar

Gutierrez, junto con los Jueces de Cámara H.O.S. y Silvina

Mayorga en calidad de vocales, asistidos por el Secretario de Cámara

P.B.E., para formular fundamentos en la sentencia dictada en

las CAUSAS FSM N° 79000845/2012/TO1 (REGISTRO INTERNO N°

3372) y FSM 77000185/2007/TO2 (REGISTRO INTERNO 3229)

seguidas a CARLOS DANTE CHIARETTA, argentino, DNI 14.062.713,

nacido el 20 de septiembre de 1960, en San Isidro, Provincia de Buenos

Aires, hijo de D. (f) y de M.M. (f), y con domicilio en la calle

Hiroshima 2868 de la localidad de Gran Bourg, Provincia de Buenos Aires.

Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal

el Sr. Fiscal A.G.S. y asistiendo al procesado

CHIARETTA, el Sr. Defensor Público Oficial A.A..

RESULTA:

  1. En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 225/228 de

    la causa FSM 77000185/2007/TO2 ( registro interno 3229), surge que el

    F.P.S., a cargo de la Fiscalía Federal en lo Criminal y

    Correccional de Tres de Febrero le atribuyó al imputado, que en su calidad

    de verificador de automotores de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #28448544#231365342#20190409100509341 insertó el 23 de octubre de 2006 datos falsos en el formulario “12” de

    verificación policial N° 18248187, en tanto dio cuenta allí que verificó la

    camioneta Ford F100 dominio WTI925 y que las numeraciones de chasis y

    motor que ostentaba el rodado eran originales de fábrica, cuando ambos

    guarismos estaban adulterados.

    Por otra parte a fs. 134/137 en la causa FSM N° 79000845/2012/TO1

    (registro interno N° 3372) idéntico representante de la vindicta pública le

    endilgó al encausado haber insertado el día 2 de diciembre del año 2006,

    datos falsos, consistentes en el número de motor y chasis en la verificación

    policial plasmada en el Formulario 12 N° 18431944 por intermedio del cual

    se verificara el rodado Renault Express, con chapas patentes colocadas no

    originales CUF071, vehículo respecto del cual posteriormente se determinó

    que poseía las numeraciones de chasis y motor adulteradas.

  2. En la audiencia llevada a cabo el 1 de abril del corriente año, las

    partes formularon los alegatos. Las argumentaciones de cada una de ellas

    quedaron asentadas “in extenso” en el acta labrada por Secretaría a cuya

    lectura cabe remitirse en mérito a la brevedad.

    No obstante, a los efectos de mayor ilustración recuerdo que el F.

    interviniente en lo que hace a la materialidad de los hechos que se imputan

    en la causa 3229, y la intervención de C.D.C. en la inserción

    y certificación de datos falsos en el Formulario F12 del RNPA Nº 18248087

    firmado el 23/10/2006, relativos a la numeración del chasis y motor de la

    camioneta que llevaba el dominio WTI925, que había sido sustraída el

    22/3/2000, expresó que se encontraba demostrada con distintos elementos

    de prueba.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #28448544#231365342#20190409100509341 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 77000185/2007/TO2 Así citó el formulario 12 presentado ante el Registro Nacional de la

    Propiedad Automotor para la trasferencia del rodado de Mario Ernesto

    Gotte a R.S., formulario que se encuentra agregado al Legajo

    B

    cuyas copias también se encuentran incorporadas como prueba

    documental, como así también el triplicado aportado por la planta

    verificadora y el duplicado en copia certificada por el RNPA a fs. 190.

    Expresó que en ese documento el imputado certificó con fecha

    23/10/2006 que la camioneta verificada llevaba el dominio WTI915,

    número de chasis y motor allí especificados sin observaciones o

    constancias.

    Indicó que de las copias del Legajo “B” surgía que pocos días

    después de aquella verificación, el trámite de transferencia en cuestión fue

    observado por el interventor del RNPA Malvinas Argentinas Nº 2, Walter

    Méndez, quien dispuso la realización de un peritaje especial sobre el rodado

    respecto de la originalidad de la numeración y de las placas de dominio,

    cuyo oficio fue entregado al comprador del rodado S., quien en fecha

    5 de enero de 2007, se presentó en la Planta Verificadora de la Policía

    Federal Argentina, con la camioneta F100 dominio WTI925 para someterla

    al mencionado peritaje, cuyos resultados se exponen en el informe de fs. 13

    incorporado por lectura del que surge que presentaba numeraciones

    regrabadas con cuños no originales sobre base rebajada con material

    abrasivo y se recomendaba revenido químico.

    Asimismo, el perito E.A. procedió al secuestro del rodado

    y la documentación con la asistencia de dos testigos, tal como luce en el

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #28448544#231365342#20190409100509341 acta de fs. 6 incorporada por lectura y reconocida en la audiencia por el

    nombrado A. y por el testigo S..

    Agregó que S. además contó que le compró la camioneta a

    G., y que este le entregó la documentación entre la cual estaba el

    Formulario 12 cuestionado. Dijo haber presentado la documentación para

    hacer la transferencia y que en el Registro le dijeron que había problemas

    con la documentación y lo enviaron a hacer una verificación a una planta de

    verificación de la Policía Federal Argentina en Capital Federal.

    Reseñó que del informe de revenido químico agregado a fs. 23/24

    surgió la numeración original, distinta, que corresponde al dominio UCM

    439 con pedido de secuestro del 22032000.

    Explicó que respaldaba la prueba, las fotografías de la camioneta y

    los distintos informes agregados.

    De Seguido y en relación con la causa 3372, y la intervención de

    C.D.C. en la inserción y certificación de datos falsos en el

    Formulario F12 del RNPA Nº 18431944 firmado el 2/12/2006, relativos a la

    numeración del chasis y motor de una camioneta que hizo figurar como

    dominio CUF071, motor F8QB682CO36015, y chasis

    9U5F40RP5XN678097, pese a que tenía ambos números adulterados y a

    que evidentemente la patente no era original, sostuvo puntualmente que se

    encuentra acreditada por diversos elementos de prueba.

    Así explicó que se contaba con la denuncia efectuada el 14 de marzo

    de 2009, efectuada por E.F.R. agregada a fs. 1/2.

    Quien señaló que era propietario de la camioneta Renault Express dominio

    CUF071 color blanco, modelo 1999, y dijo que la tenía en su domicilio

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #28448544#231365342#20190409100509341 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 77000185/2007/TO2 desde el 9/6/2008. Que desde el 14/10/2008 hasta el día de la denuncia

    recibió 5 multas del GCBA y el Tribunal de Faltas, por mal

    estacionamiento. Explicó que él no usaba el auto y que de las imágenes de

    las multas cotejadas con las fotos de su auto, surgía que no era el mismo

    rodado. Mencionó también que nunca le había sido sustraído el auto ni las

    patentes.

    Argumentó que tal como se desprendía del informe de dominio de fs.

    60, el 22/4/2009 se emitió orden de secuestro y del acta de fs. 9 surge que el

    14/12/2009, el Oficial principal D.E.L., de la

    División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina, con

    la asistencia de dos testigos, procedió al secuestro del rodado que llevaba

    colocado el dominio CUF071 como así también la cédula del automotor

    CUF701 Control 15.044.368 a nombre de “Bank Boston NA”, cuyas

    imágenes obraban a fs. 14/15.

    Invocó el F12 N° 18431944 de fecha 2/12/2006de la Planta

    Verificadora de San Martín, firmado por C., que dice “SE VERIFICA

    CON CHAPAS PATENTES NO ORIGINALES”. Explicó que las copias del

    ese documento obran a fs. 16/18, y que según el peritaje de fs. 22/25 era

    auténtico y que conforme experticia caligráfica de fs. 193/195, tanto la

    observación como la firma pertenecían a Chiaretta.

    Indicó que también se secuestró la actuación notarial N° 006212872

    del 23/10/2006 que es falsa y las chapas patentes CUF701, que son

    apócrifas.

    Señaló también que conforme el peritaje de revenido químico de fs.

    19/20, la numeración del vehículo fue objeto de maniobras de erradicación

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #28448544#231365342#20190409100509341 y estampado y varios dígitos del chasis y motor originales no pudieron ser

    rescatados.

    Dijo que en la oportunidad del secuestro, el rodado estaba siendo

    conducido por M.V.R., quien en la declaración

    indagatoria contó que a través de su cuñado se contactó con Gabriel

    Kolozco, quien le consiguió la camioneta la cual compró para trabajar. Dijo

    que fueron con K. junto a D.P. a hacer la verificación en la

    Planta Verificadora de San Martín, labraron un boleto de compraventa y

    que ese día le entregaron una constancia de retención por 60 días y que

    luego le consiguieron la actuación notarial de fecha 23/10/2006 en la que el

    Bank Boston

    le confería poder especial para conducir el rodado. Dijo que

    la verificación la tramitó D.P., y que él aguardó en un B., luego le

    dieron el formulario y tuvo que pagar a P. la mitad del valor del trámite.

    Que de la Planta fueron hasta Caseros donde K. le presentó a su

    padre, quien le entregó...

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