Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Abril de 2019, expediente FTU 023455/2015/TO02

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 23455/2015 IMPUTADO: LLANOS, A.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Santiago del Estero, 01 de abril de 2019.- OC AUTOS Y VISTOS:

Que vienen a consideración del suscripto las presentes actuaciones a los efectos de resolver si el encausado A.R.L., a la fecha, dio efectivo cumplimiento a las pautas establecidas en el decisorio de fecha 14 de Diciembre de 2017, obrante a fs. 180/182 de autos y en caso afirmativo, evaluar por vía de consecuencia, si en la especie, sería procedente declarar la extinción de la acción penal; Y CONSIDERANDO:

Que, conforme se anticipara en el párrafo que precede, estos obrados fueron remitidos al signatario -en su condición de Juez de Ejecución Penal-, todo ello en virtud de la resolución recaída en autos, en fecha 14 de Diciembre de 2017, por la cual el suscripto es designado Juez de Ejecución, a los fines del control del cumplimiento por parte del precitado imputado, de las instrucciones e imposiciones establecidas en Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #28179846#230829146#20190403094504888 dicha decisión jurisdiccional, la cual dispone suspender el presente proceso a prueba, por el término de un año, tiempo durante el cual, el encausado Llanos debió cumplir las reglas de conducta previstas en el Art. 27 bis del Código Penal, como así también, los trabajos comunitarios por igual término.

Que, en fecha 6 de Marzo del año en curso, la Sra.

Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. S.A., en el carácter de representante legal del encausado, Sr. A.R.L., impetra que, atento al tiempo transcurrido desde que se dictara la “probation” y habida cuenta que su instituyente habría dado estricto cumplimiento a las tareas comunitarias oportunamente impuestas por este cuerpo colegiado, se resolviera la situación jurídico- procesal de su representado y en su virtud, se declare -en la especie- el sobreseimiento de su instituyente por prescripción de la acción penal.

Que a su turno y en cumplimiento de lo normado por el artículo 491, Primer Párrafo de la Ley Adjetiva, el Ministerio Público Fiscal, en su dictamen que se identifica con el N° 95/19, presentado en fecha 15 de Marzo del año en curso, se pronunció favorablemente en torno a la pretensión de la defensa, en los siguientes términos: “. . .

III.-

Que corresponde que este Ministerio Público Fiscal, se expida sobre el...

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