Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Marzo de 2019, expediente CCC 020154/2015/TO02

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20154/2015/TO2 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve, siendo las 15:00 hs., el Dr. Juan M.

Ramos Padilla, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta ciudad, con la asistencia de la Secretaria Ángeles Miranda, da a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el once de marzo de dos mil diecinueve, respecto de la CAUSA N°

20.154/2015 (Registro Interno N° 5046) seguida a G.M.B. –Argentino, titular del D.N.

  1. N° 7.696.239, nacido el 21 de enero de 1949 en esta Ciudad, viudo, jubilado, con estudios universitarios incompletos, hijo de G.A. y de E.C.D.M., con último domicilio aportado en autos en Agüero 725, piso 1, depto. 5 de esta Ciudad, P.. Pol. C.

  2. 8.562.620 y P.. R.. 03800251– en orden a los delitos de lesiones leves agravadas por tratarse del ascendiente de la víctima –Hecho A- desobediencia a la autoridad –Hecho B- y amenazas simples en concurso ideal con desobediencia –Hecho C- todos los que concurren realmente entre sí y en calidad de autor (arts. 54, 55, 92 en función del art. 80 inc.

    1. , 149 bis primer párrafo y 239 del C.P.N.)

    En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Dr. S.A., F. General interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; como defensora del imputado B., la Dra. C.L.M., defensora a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 11 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

    Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29917244#229393082#20190315143239588 En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal, con la conformación unipersonal del Dr. R.P., dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA:

    1) Según surge de la descripción del hecho realizada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 260/263 a G.M.B. se le atribuye el siguiente hecho.

    1. “El día 8 de abril de 2015, a las 11.00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en la calle A. 725 piso 1° Dpto. 4 de esta ciudad, en circunstancias en las que J.S.B. se encontraba en el interior de su vivienda junto a sus tres hijos ingresó su padre, G.M.B., ocasión en la que su hijo mayor, F.A.S.B., le dijo: … a esta hija de puta hay que matarla…” -sic-; siendo que en ese momento su padre la tomó del cuello y su hijo mayor comenzó a golpearla en la cabeza y en la boca; y luego, su padre la agarró del brazo y ambos le empezaron a pegar patadas y golpes de puño; que le ocasionaron conforme al informe médico de fs. 13, una lesión equimótica redondeada de color azul claro, de 5 por 5 cm, situada sobre la cara antero externa del 1/3 medio del brazo izquierdo, aflojamiento del diente incisivo central izquierdo inferior, lesión edematosa en el cuero cabelludo en la región parieto occipital izquierda, y tres lesiones excorativas lineales y vecinas de color rojo –de 3 a 4 cm de extensión cada una- situadas sobre la cara anterior del hombro izquierdo, sobre la región clavicular izquierda y sobre la región supra mamaria izquierda.”

    2. “El hecho acaecido con fecha 29 de junio de 2015, siendo alrededor de las 14:54 hs., en Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29917244#229393082#20190315143239588 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20154/2015/TO2 perjuicio de su hija J.S.B. cuando le revisó desde su celular, 11-6965-6958, al 11-3059-

      1947 de la damnificada, un mensaje de texto que rezaba “tenes que pagar el teléfono tuyo sino me cortan el mío”, incumpliendo de esta manera con la prohibición de todo tipo de contacto incluso telefónico impuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 85 con fecha 10 de abril de 2015 en los autos caratulados “B.J.S. c/ B.G.M. s/ denuncia por violencia familiar” respecto de J.S.B. y sus hijos menores de edad M.D.B. y L.L.B. (descripto como hecho “E” en el auto de procesamiento de fs.

      239/245).”

    3. “El hecho acaecido con fecha 29 de junio de 2015, siendo alrededor de las 14:54, en perjuicio de su hija J.S.B. cuando le envió desde su celular, 11-6965-6958, al 11-3059-

      1947 de la damnificada, un mensaje de texto que rezaba “los voy a matar todos, me dan asco”, incumpliendo de esta manera con la prohibición de todo tipo de contacto incluso telefónico impuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 85 con fecha 10 de abril de 2015 en los autos caratulados “B.J.S. c/ B.G.M. s/ denuncia por violencia familiar” respecto de J.S.B. y sus hijos menores de edad M.D.B. y L.L.B. (descripto como hecho “F” en el auto de procesamiento de fs. 239/245).”

      La Sra. Fiscal en lo Criminal y Correccional de primera instancia, Dra. Estela G.

      Andrades, calificó la conducta como constitutiva de los delitos de lesiones leves agravadas por tratarse del ascendiente de la víctima –Hecho A-

      Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29917244#229393082#20190315143239588 desobediencia a la autoridad –Hecho B- y amenazas simples en concurso ideal con desobediencia –Hecho C- todos los que concurren realmente entre sí y en calidad de autor de conformidad con los arts. 54, 55, 92 en función del art. 80 inc. 1°, 149 bis primer párrafo y 239 del Código Penal.

      2) En un primer lugar, y como cuestión preliminar, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba la que fue rechazada durante la propia audiencia.

      El pedido de la defensa, el dictamen fiscal y la resolución fueron dictadas oralmente y sus fundamentos surge de las filmaciones que se encuentran en el sistema LEX100, a las cuales me remito por razones de brevedad.

      Sin embargo, cabe resaltar que la defensa manifestó su voluntad recursiva, solicitando la suspensión de la audiencia de debate a lo que tampoco se hizo lugar; efectuando, entonces, la reserva de recurrir en casación y del caso federal.

      3) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, G.M.B., dijo no querer declarar y se remitió a las declaraciones que prestara durante la instrucción –ver fs. 63/64 y 237/238-.

      4) Durante el juicio declaró la supuesta damnificada J.S.B.. En cuanto a los testigos L. y M.M. la defensa, quien los solicitara, desistió de sus testimonios.

      5) Dado el tenor de la declaración de la Sra. B. –la que será detallada posteriormente-, el Suscripto, con anuencia de la Fiscalía, dispuso una prohibición de contacto del imputado hacia su hija.

      Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29917244#229393082#20190315143239588 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20154/2015/TO2 6) Asimismo, se incorporó por lectura:

      1. - Legajo 2.879/2015 de la Oficina de Violencia Domestica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs. 1/6 y 11/15.

      2. - Captura de pantalla del celular agregada a fs. 89.

      3. - Testimonios de la causa N° 18.408/15 del Juzgado Nacional en lo Civil N° 85 obrante a fs.

        90/92 y 144/152.

      4. - Acta de lectura de derechos y garantías de fs. 116/117.

      5. - Copia de certificado de denuncia del 2 de julio de 2015 que luce agregada a fs. 149.

      6. - Informe de Personal de fs. 185/188.

      7. - Informe del Cuerpo Médico Forense respecto de Lautaro y M.M. glosado a fs.

        199/203, 207/214 y 215/220.

      8. - DVD agregado a fs. 289.

      9. - Informe socio ambiental del imputado de fs. 7/9 del legajo de personalidad.

        7) Concluida la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al Sr. Fiscal General quien tuvo por acreditado los hechos investigados en la presente causa y descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, en base a los fundamentos que surgen del archivo digital obrante en el sistema LEX100 y a los cuales me remito por razones de brevedad.

        Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29917244#229393082#20190315143239588 Calificó la conducta llevada a cabo por B. como constitutiva de los delitos de lesiones leves agravado por tratarse del ascendiente de la víctima y por mediar violencia de genero –

        Hecho A- desobediencia a la autoridad –Hecho B- y amenazas simples en concurso ideal con desobediencia –Hecho C- que concurren realmente entre sí y en calidad de autor.

        Respecto del cambio de calificación, es decir la aplicación de un doble agravante en el hecho sindicado como A, señaló que el caso era uno típico donde se visualiza una situación de patriarcado y recordó las precisiones que surgen de la Convención de Belem do Parah, ratificada por la ley nacional N° 24.632, y de la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (ley nacional N° 26.485).

        A fin de graduar la pena tuvo en cuenta una serie de factores: la intensidad del episodio violento; el riesgo al que fue sometida la víctima; las secuelas emocionales en la damnificada que fueron corroboradas en la audiencia; la reiteración de la desobediencia; el nivel de riesgo de la víctima, que habría sido confirmada por el tribunal en la primer audiencia con la medida adoptada; la edad del imputado y su condición socio económica.

        Por todo ello, solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión y costas respecto de G.M.B. por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravado por tratarse del...

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