Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 7 de Febrero de 2019, expediente FSM 033000566/2013/TO02

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 33000566/2013/TO2 vos, de febrero de 2019.

AUTOS:

Para dictar sentencia en forma unipersonal (art. 32, II, 2 del Código Procesal Penal) en la presente causa N° FSM 33000566/2013/TO2 del registro de este Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín, seguida por los delitos de falsificación de un documento público destinado a acreditar la identidad de las personas y estafa en grado de tentativa a S.T.O.B. (Pasaporte peruano nro. 5.649.322, DNI nro. 95.015.632, de nacionalidad peruana, nacida el día 28 de diciembre de 1970 en la Ciudad de Lima, Perú, hija de L.A.F.O. y de E.F.B., soltera, domiciliada en la calle Rincón nro. 937, entre Estados Unidos y C.C., de la C.A.B.A.), de la que; RESULTA:

  1. ) Que el Fiscal instructor requirió la elevación de esta causa a juicio a fs. 183/186 imputando a S.T.O.B. ser partícipe necesaria del delito de falsificación de un documento público destinado a acreditar la identidad de las personas y autora penalmente responsable del delito de estafa en grado de tentativa, en concurso ideal entre sí; que a su vez concurren realmente con el delito de estafa en grado de tentativa, en carácter de participe necesaria (arts. 42, 45, 54, 55, 172 y 292, párrafo segundo, del Código Penal).

  2. ) Que a fs. 898 la Sra. Jueza instructora decretó la clausura del sumario y ordenó la elevación de la causa a juicio.

  3. ) Que, ya en esta instancia, se presentó a fs. 356/vta. un acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Sr. Fiscal General Dr. A.A.M.G. y la imputada S.T.O.B., asistida por la Sra.

    Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.M.B..

    Allí consta que el 6 de febrero pasado “… a los fines establecidos en el art. 431 bis del CPPN, se reúnen el Sr. Fiscal General, Dr. A.A.M.G., asistido por secretario que refrenda, la imputada S.T.O.B. -cuyas demás condiciones personales obran a fs. 183-, y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.M.B.. La presente reunión, se realiza con el objeto de formalizar el acuerdo alcanzado por las partes en los términos Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30002355#226200571#20190207124342803 del art. 431 bis del CPPN. El Sr. Fiscal General dispone se de lectura al requerimiento fiscal de elevación a juicio. De seguido, el Sr. Fiscal General manifiesta que conforme a la plataforma fáctica descripta, las conductas ilícitas desplegadas por la imputada, configuran los delitos de adulteración de documento público de aquéllos destinados a acreditar la identidad de las personas por el que debe responder en carácter de partícipe necesaria, en concurso ideal, con el delito de estafa -mediante el uso de tarjeta de crédito- en grado de tentativa -arts. 42, 45, 54, 173 inc. 15, 292, segundo párrafo, CP-, delito por el que debe responder en calidad de autora (art. 45 CP). De seguido, la imputada admite la existencia de los hechos y su intervención en los mismos, expresando conjuntamente con la Sra. Defensora Oficial su conformidad con el encuadre legal asignado. De seguido y con el fin de mensurar la sanción a requerir; el Sr. Fiscal General manifiesta que no hay eximentes que valorar; pondera como atenuantes la admisión de responsabilidad efectuada en este acto, el no registrar condenas penales y sus circunstancias de vida (cf. Informe ambiental, obrante en el legajo personal). Asimismo, pondera como atenuante el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos que si bien no implica por sí una violación a la garantía de ser juzgado en plazo razonable, en modo alguno resulta imputable a la causante y debe ser ponderada a su favor. En razón de lo expuesto el Sr. Fiscal General hace saber a la imputada que solicitará al Tribunal le imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISION, de ejecución condicional, más las costas del proceso (art. 26 del CP) y las reglas de conducta previstas en los incisos 1 y 3 y las demás reglas de conducta que resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos -art. 27 bis del CP-. Sobre la base de todo cuanto precede, el Sr. Fiscal General señala que elevará el presente acuerdo a consideración de los integrantes del Tribunal interviniente, solicitando se dicte sentencia conforme el acuerdo celebrado y dispuesto el documento apócrifo se proceda a su destrucción con noticia al Registro Nacional de las Personas. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura en alta voz por parte del actuario firmando los comparecientes -que retiran una copia de la presente-, previa lectura y ratificación después del Sr. Fiscal por ante mí que doy fe”.

  4. ) Que, según consta a fs. 358, el suscripto recibió en audiencia a la imputada para tomar conocimiento de visu y de sus antecedentes y demás Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30002355#226200571#20190207124342803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 33000566/2013/TO2 circunstancias personales y familiares que contempla el art. 41, inc. 2°, del Código Penal.

    En dicha audiencia pude verificar asimismo que el reconocimiento de los hechos y de su responsabilidad por parte del imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de las consecuencias legales de tal acuerdo.

    Por todo ello, y de conformidad con lo normado en el art. 431 bis, inc. 5, del Código Procesal Penal, resulta procedente prescindir de la...

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