Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: SISLIAN, GUSTAVO WALTER Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP
Fecha | 27 Diciembre 2018 |
Número de expediente | CPE 001444/2008/TO02/CFC003 |
Número de registro | 224741782 |
Sala III Causa Nº CPE 1444/2008/TO2/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “Sislian, G.W. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1817/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1444/2008/TO2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “S., G.W. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., por su parte por su parte la querella –AFIP- es representada por los doctores Norma E.
Martínez Monasterio, R.N. y C.A.A..
Asimismo ejerce la defensa de G.W.S. y A.M., el doctor C.G.C. y de B.R.K. los doctores M.Á.I. y F.M.L.L..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la parte querellante –AFIP- y el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 2016/2027 y vta. y 2007/2015 y vta., contra la Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30474936#224741782#20181228083104865 resolución de fs. 2002/2006 y vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, en cuanto resolvió, “
I.-
SOBRESEER en la presente causa a G.W.S., cuyos demás datos personales obran en autos, en orden a los hechos consistentes la evasión del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2007, por la suma de $606.451,04 y del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2008 por la suma de $871.815,70 a los que se encontrara obligada Bricons SAICFI, en virtud de los que fuera requerida su elevación a juicio, por aplicación del art. 2 d)
del régimen penal tributario establecido por ley 27.430 en función de lo dispuesto en el art. 2 del CP (…).
II.-
SOBRESEER en la presente causa a A.M., cuyos demás datos personales obran en autos, en orden a los hechos consistentes la evasión del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2007, por la suma de $606.451,04 y del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2008 por la suma de $871.815,70 a los que se encontrara obligada Bricons SAICFI, en virtud de los que fuera requerida su elevación a juicio, por aplicación del art. 2 d)
del régimen penal tributario establecido por ley 27.430 en función de lo dispuesto en el art. 2 del CP (…).
III.-
SOBRESEER en la presente causa a B.R.K., cuyos demás datos personales obran en autos, en orden a los hechos consistentes la evasión del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2007, por la suma de $606.451,04 y del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2008 por la suma de $871.815,70 a los que se encontrara obligada Bricons SAICFI, en virtud de los que fuera requerida su elevación a juicio, por aplicación del art. 2 d)
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30474936#224741782#20181228083104865 Sala III Causa Nº CPE 1444/2008/TO2/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “Sislian, G.W. s/recurso de casación”
del régimen penal tributario establecido por ley 27.430 en función de lo dispuesto en el art. 2 del CP…”.
- El Tribunal de mérito concedió a fs. 2028/2029 y vta. los remedios impetrados por la querella y el F. General, los que fueran mantenidos en esta instancia a fs.
2033 y 2036/2037 y vta. respectivamente. En esa oportunidad, el doctor R.O.P., representante del Ministerio Público Fiscal, renunció a los plazos procesales. No obstante ello, y toda vez que las defensas y la querella no se pronunciaron al respecto, la causa continuó el trámite según su estado.
a- En su presentación recursiva, el F. General encausó sus agravios invocando ambos incisos del artículo 456 y el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
Para fundamentar su recurso sostuvo que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que el aumento de los montos monetarios responde a una modificación sustancial del tipo penal y no a una mera actualización, destinada a compensar la depreciación que sufrió la moneda.
Asimismo agregó que “la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (…) no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaria al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho. El sentido del principio es asegurar que las penas que no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo habérselas justificado en el pasado ha[n] cambiado, de modo que lo que antes era reprochable ahora no lo es, o no lo es tanto. Por ello, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30474936#224741782#20181228083104865 delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa”.
A ello añadió que “…la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria son punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha despreciado”.
Por otra parte, el recurrente señaló que el tribunal en la resolución aquí cuestionada, realizó una interpretación aparente y que por ello, no pudo conocer los motivos por los cuales consideró que el aumento de los montos que fijan fronteras de punibilidad responden a un cambio de valoración social de las conductas incriminadas y no a una actualización para compensar la depreciación que sufrió la moneda.
Hizo reserva del caso federal.
b- Por su parte, la querella en su recurso encausó
sus agravios invocando el inciso 1º del artículo 456 y el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
La recurrente sostuvo que la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 que se pretende revertir contiene una interpretación desacertada de las disposiciones sustantivas aplicables.
Sobre este punto agregó que “…corresponde afirmar que la decisión controvertida, haciendo jugar incorrectamente las disposiciones previstas por el art. 2º del Código Penal, procura un equivocado advenimiento de las normas previstas por la ley 27.430 (nuevo Régimen Penal Tributario, arts. 279 y derogación de la ley 24769, art. 280), socavando la aplicación Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30474936#224741782#20181228083104865 Sala III Causa Nº CPE 1444/2008/TO2/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “Sislian, G.W. s/recurso de casación”
de la ley vigente al momento de ocurrencia de los hechos que atrapa el objeto procesal de la causa (art. 1º de la ley 24.769)”.
Asimismo añadió que los montos dinerarios que estableció la ley 27.430, no tuvieron otra intención más que corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional, que de ningún modo tuvieron la intención de expresar un cambio de valoración social.
Por ello agregó que “…no corresponde despenalizar las conductas investigadas ni procurar su desincriminación, sino conservar incólume la ultraactividad del régimen vigente anterior, en virtud de encontrarnos ante una mera actualización para compensar la depreciación de la moneda…”.
Hizo reserva del caso federal.
- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs.2039-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr fs. 2045-.
- Liminarmente, cabe memorar que según se desprende de la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 se imputa a G.W.S., A.M. y G.W.K. haber evadido el impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2007, por la suma de $606.451,04 y del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2008 por la suma de $871.815,70, a los que se encontrara obligada Bricons SAICFI, llevada a cabo mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas, con motivo del cómputo de débitos en defecto, créditos en exceso y gastos Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30474936#224741782#20181228083104865 inexistentes documentados documentados con facturas apócrifas emitidas a nombre de...
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