Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 5 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001034/2013/TO02
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1034/2013/TO2 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2.018.-
AUTOS Y VISTOS Para resolver el suscripto, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 de esta ciudad, actuando en la presente causa de forma unipersonal (ley 27307), sobre la procedencia de la Suspensión del Juicio a Prueba promovida en la causa nro. CPE Nro. 1034/2013/TO2, caratulada: “ORTEGA, MIGUEL ÁNGEL S/ INF. ART. 302 INC.
3ero. del C.P.” (interno 2800/17), a favor de M.Á.O., titular del DNI Nro. 10.175.003, argentino, nacido el 3 de noviembre del año 1951 en Lanus, Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan (f) y de R.L.M., casado, 67 años de edad, domiciliado en la calle Monseñor Ayrolo 118, Avellaneda, y representada en autos por el Dr. B.M.C. (Tº91 F º141 CPACF).
Y CONSIDERANDO
-
Que a fs. 489/496 el Sr. Fiscal Dr. Pablo N.
Turano le imputó a M.Á.O. la comisión del delito previsto por el art. 302 inc. 3ro., del CP en relación al libramiento y posterior contraorden de pago, fuera de los casos autorizados por ley, de los cheques Nros.
48854555 y 49183215 pertenecientes a la cuenta corriente Nro. 244-002320/9 del Banco Credicoop, abierta a nombre de “Casa Rotger SA” mediante la orden de no pagar confeccionada el día 30/5/2012.
Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29495967#222685902#20181205124934246 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1034/2013/TO2
-
Que, a fs. 691, obra la presentación por la cual el imputado O. con representación de su defensa solicitó se le concediera la suspensión del juicio a prueba de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal conforme plazo y pautas que el Tribunal estime. En ella ofreció como reparación económica la suma de $18.000 y la realización de tareas comunitarias en favor de Caritas Avellaneda.
-
Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, el imputado ratificó la presentación obrante en el expediente con relación a la solicitud de la suspensión del proceso a prueba; y ofreció la suma de nueve mil pesos ($9.000) a cada uno de los presuntos damnificados en autos; además de auto inhabilitarse para ser titular de cuentas corrientes bancarias y girar en las de terceros.
-
Que, cedida la palabra a J.M.F., citado a la audiencia en los términos del art. 80 del CPPN., el nombrado aceptó la reparación ofrecida por el imputado consistente en la suma de $9.000, y mediante acta de fs. 704 informó los datos de su cuenta bancaria.
En igual momento, y cedida la palabra a R.A.O., el nombrado manifestó que no tenía nada que reclamar al imputado de autos, por lo que no aceptó la reparación ofrecida.
-
Que a su turno la Auxiliar Fiscal Dra.
M.S. sostuvo que al carecer el imputado de antecedentes penales computables y por la calificación del Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29495967#222685902#20181205124934246 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1034/2013/TO2 delito imputado, de recaer sentencia condenatoria la misma sería de ejecución condicional.
Con relación al ofrecimiento dinerario sostuvo que lo encontraba razonable y que la suma no aceptada por O. debería ser donada a una institución de bien público. Sobre las tareas comunitarias solicitó que sean desarrolladas en donde viene efectuando tareas similares en virtud de la suspensión a juicio a prueba concedida por el TOC Mr. 14, citando los precedentes Santilla (TOPE 1) y Recalde (TOPE 3). Por ultimo solicitó que las tareas sean por cuatro (4) horas semanales.
-
Que durante la audiencia el imputado informó que vive con su esposa en un inmueble que alquila en Avellaneda, y que tiene como bien registrable un automóvil Peugeot 206 del año 2008. Asimismo, que tiene estudio universitarios incompletos en la carrera de abogacía.
-
Detallado lo precedentemente expuesto, corresponde entrar en el análisis de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba respecto de MIGUEL ÁNGEL ORTEGA.
-
El delito que se enrostra al imputado en calidad de autor, es el previsto en el art. 302 inc. 3ro.
del Código Penal.
-
Que, como lo vengo sosteniendo en mi voto al resolver las solicitudes de suspensión de juicio a prueba, al que me remito por razones de economía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba