Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 5 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001034/2013/TO02

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1034/2013/TO2 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS Para resolver el suscripto, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 de esta ciudad, actuando en la presente causa de forma unipersonal (ley 27307), sobre la procedencia de la Suspensión del Juicio a Prueba promovida en la causa nro. CPE Nro. 1034/2013/TO2, caratulada: “ORTEGA, MIGUEL ÁNGEL S/ INF. ART. 302 INC.

3ero. del C.P.” (interno 2800/17), a favor de M.Á.O., titular del DNI Nro. 10.175.003, argentino, nacido el 3 de noviembre del año 1951 en Lanus, Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan (f) y de R.L.M., casado, 67 años de edad, domiciliado en la calle Monseñor Ayrolo 118, Avellaneda, y representada en autos por el Dr. B.M.C. (Tº91 F º141 CPACF).

Y CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 489/496 el Sr. Fiscal Dr. Pablo N.

    Turano le imputó a M.Á.O. la comisión del delito previsto por el art. 302 inc. 3ro., del CP en relación al libramiento y posterior contraorden de pago, fuera de los casos autorizados por ley, de los cheques Nros.

    48854555 y 49183215 pertenecientes a la cuenta corriente Nro. 244-002320/9 del Banco Credicoop, abierta a nombre de “Casa Rotger SA” mediante la orden de no pagar confeccionada el día 30/5/2012.

    Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29495967#222685902#20181205124934246 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1034/2013/TO2

  2. Que, a fs. 691, obra la presentación por la cual el imputado O. con representación de su defensa solicitó se le concediera la suspensión del juicio a prueba de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal conforme plazo y pautas que el Tribunal estime. En ella ofreció como reparación económica la suma de $18.000 y la realización de tareas comunitarias en favor de Caritas Avellaneda.

  3. Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, el imputado ratificó la presentación obrante en el expediente con relación a la solicitud de la suspensión del proceso a prueba; y ofreció la suma de nueve mil pesos ($9.000) a cada uno de los presuntos damnificados en autos; además de auto inhabilitarse para ser titular de cuentas corrientes bancarias y girar en las de terceros.

  4. Que, cedida la palabra a J.M.F., citado a la audiencia en los términos del art. 80 del CPPN., el nombrado aceptó la reparación ofrecida por el imputado consistente en la suma de $9.000, y mediante acta de fs. 704 informó los datos de su cuenta bancaria.

    En igual momento, y cedida la palabra a R.A.O., el nombrado manifestó que no tenía nada que reclamar al imputado de autos, por lo que no aceptó la reparación ofrecida.

  5. Que a su turno la Auxiliar Fiscal Dra.

    M.S. sostuvo que al carecer el imputado de antecedentes penales computables y por la calificación del Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29495967#222685902#20181205124934246 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1034/2013/TO2 delito imputado, de recaer sentencia condenatoria la misma sería de ejecución condicional.

    Con relación al ofrecimiento dinerario sostuvo que lo encontraba razonable y que la suma no aceptada por O. debería ser donada a una institución de bien público. Sobre las tareas comunitarias solicitó que sean desarrolladas en donde viene efectuando tareas similares en virtud de la suspensión a juicio a prueba concedida por el TOC Mr. 14, citando los precedentes Santilla (TOPE 1) y Recalde (TOPE 3). Por ultimo solicitó que las tareas sean por cuatro (4) horas semanales.

  6. Que durante la audiencia el imputado informó que vive con su esposa en un inmueble que alquila en Avellaneda, y que tiene como bien registrable un automóvil Peugeot 206 del año 2008. Asimismo, que tiene estudio universitarios incompletos en la carrera de abogacía.

  7. Detallado lo precedentemente expuesto, corresponde entrar en el análisis de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba respecto de MIGUEL ÁNGEL ORTEGA.

  8. El delito que se enrostra al imputado en calidad de autor, es el previsto en el art. 302 inc. 3ro.

    del Código Penal.

  9. Que, como lo vengo sosteniendo en mi voto al resolver las solicitudes de suspensión de juicio a prueba, al que me remito por razones de economía...

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