Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2018, expediente CCC 076732/2014/TO02

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76732/2014/TO2 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta CAUSA N° 76.732/2014/To2 (R.

  1. 5746) seguida contra J.C.M. en orden al delito de estafa procesal en tentativa en calidad de coautor (art. 42, 45, 172 del C.P.), sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

    Y CONSIDERANDO:

    1) En primer lugar, cabe señalar que resulta aplicable al caso la tesis amplia sobre el instituto de la suspensión del juicio a prueba, postura que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”.

    2) Siendo así, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a J.C.M. se le imputa el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 832/840.

    3) Que en la audiencia oportunamente celebrada la Defensora ratificó el pedido oportunamente presentado en autos.

    Señaló que atento al criterio amplio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, las condiciones personales de su asistido, la carencia de condenas anteriores y la base fáctica de la imputación, en caso de recaer una eventual condena la misma podría ser dejada en suspenso.

    Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32344214#222106534#20181121130456351 En cuanto a las reglas de conducta relato que M. ofrecía realizarlas en la Mutual Médica de Nuestra Señora de L. en Grand Bourg, P.B.A., en tareas de mantenimiento y solicitó que el plazo sea de un año.

    Por ultimo ofreció la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en concepto de reparación patrimonial.

    4) Seguidamente, se entrevistó al imputado J.C.M., quien aportó sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensora Particular Dra. M.V..

    Añadió que tiene 78 años de edad, es de profesión ebanista, cobra la jubilación mínima, tiene un solo hijo de 32 años que no vive con él, que esta en situación “de calle” ya que su vivienda fue usurpada, vive en una pieza que le presta un amigo en la calle F.B. 820 de E., P.B.A. y padece artritis 5) Luego, se le concedió la palabra al Dr. N.L.A.F. de la Fiscalía General N° 27, quien manifestó que siguiendo expresas instrucciones del Dr. S.A.F.S. a cargo de la Fiscalía General N° 27, al ser la presente causa conexa con otro expediente del Tribunal N° 29 y de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, los hechos que se le endilgan a M. serían de características graves, y en este sentido consideró que es necesario llegar a un debate oral y público.

    Ello por considerar que no es posible descartar que se pueda aplicar de una pena de efectivo cumplimiento y que por ello se oponía a la concesión del beneficio solicitado.

    Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32344214#222106534#20181121130456351 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76732/2014/TO2 6) Llegado el momento de resolver, debe tenerse en cuenta que del requerimiento de elevación a juicio, surge que el hecho imputado al encartado encuadra típicamente en la figura de estafa procesal en tentativa en calidad de coautor (art. 42, 45, 172 del C.P.); y conforme las constancias del respectivo legajo de personalidad, el nombrado no registra antecedentes condenatorios, ni otras causas en trámite con excepción de la presente.

    Si bien considero que la oposición del agente F. es, en principio, vinculante para el otorgamiento del beneficio en cuestión, también es cierto que se encuentra siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, atento al deber que le compete a los...

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