Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2018, expediente CCC 042473/2015/TO02

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42473/2015/TO2 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

J. de la Fuente, en calidad de juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 42.473/15 (int.4700), seguida contra T.B.V. –argentino, nacido el 28 de marzo de 1990, en esta Ciudad, hijo de Santiago y de M.F.M., D.N.I.

35.189.785, P.. Pol. Legajo C.

  1. 15.247.333 y n° trámite 03439569 del Registro Nacional de Reincidencia-, actualmente en libertad en autos.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora G.A.G., fiscal auxiliar de la Fiscalía General nº 24 y por la defensa el Dr. B.O.M., defensor particular. Resulta Q.M.I.G. con el patrocinio letrado del Dr. G.B..

RESULTA:

A fs. 364/6 y 368/71 obran los requerimientos de elevación a juicio formulados contra el imputado de la Querella y Fiscalía respectivamente, a través de los cuales se le atribuyó la comisión del delito de lesiones graves culposas en calidad de autor (arts. 42, 45 y 94 segundo párrafo del C.P.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs. 473, la señora fiscal solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo que se imponga la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas por el delito aludido y la de cuatro años de inhabilitación para conducir automotores. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal y el monto de sanciones acordados, suscribiendo debidamente la solicitud.

Se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs.475).

Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29930812#220493211#20181107113930560 Asimismo a fs. 476 –21 de septiembre de 2018- se dio intervención a la Querella por el término de tres días, sin que se haya manifestado sobre el acuerdo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado a) Se le imputa a T.B.V. el suceso ocurrido el día 20 de junio de 2015, aproximadamente a las 5.00 horas en ocasión en que conducía la camioneta Toyota Hilux dominio CBR-085 por la Avenida Del Libertador de esta ciudad cuando al llegar al cruce con la calle T., en forma negligente, imprudente e imperita y sin observar los deberes exigibles a todo conductor, en tanto se encontraba alcoholizado y circulando a gran velocidad, violó la luz roja del semáforo, infringiendo así

lo normado en el art. 39 inc. b) y 44 inciso a) acápite 2° de la ley 24.449, como así también lo previsto en el capítulo 5.4 especialmente el artículo 5.4.6 y el título sexto del apartado 6.1.1 y 6.1.10 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 2148-

y al hacerlo impactó al vehículo Fiat Palio Dominio KEE-685 que circulaba por la última de las arterias mencionadas ocasionándole a su conductor C.L.G. lesiones que fueron calificadas como de carácter grave, las que pusieron en peligro su vida.

  1. Valoración de las pruebas Los elementos probatorios que se incorporaron a la causa resultan suficientes para ratificar la existencia de los hechos que fue expresamente reconocida por el imputado, más allá de cualquier duda razonable.

  1. Al respecto, contamos con el testimonio del Subinspector de la Policía Federal L.A.L. (fs. 1/2) quien expuso que el día del hecho fue desplazado a la intersección de la Avda. D.L. y T. por aviso por “choque con heridos” y al arribar observó a un vehículo Fiat Palio dominio KEE- 685 colisionado en todo su lateral derecho y en su interior había un hombre aparentemente con pérdida de conocimiento, por lo que solicitó inmediatamente una ambulancia del SAME, que trasladó al damnificado C.L.G. alH.F.. Asimismo vio una camioneta Toyota Hilux domino CBR-085 que presentaba daños en el...

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