Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 30 de Octubre de 2018, expediente CFP 002066/2000/TO02

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2066/2000/TO2 Causa n° 1022/08, “J., I.G. y otro s/

malversación de caudales públicos –

art. 261 C.P.

J. Fed. n° 12. S.. n° 23 Registro n° /18 Buenos Aires, a los 30 días de octubre de dos mil dieciocho, los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, D.. A.F.B., F.M.M.P. y J.F.R., asistidos por el señor secretario, Dr. J.C.B., proceden a dictar sentencia en esta causa n° 1022/08, seguida a I.G.J., argentino, nacido el 18 de enero de 1971 en Capital Federal, hijo de C.A. y de A.M.E., casado, titular del documento nacional de identidad nro. 21.963.204, domiciliado en la calle Saladillo 2270, 1° piso, depto. “A”, de esta ciudad, y en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. A.C.; y, ejerciendo la defensa del imputado, el Dr. D.P.V..

I A fs. 2675/2705, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones por considerar a I.G.J., partícipe necesario del Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32170630#219082426#20181030100551919 delito de peculado de trabajos y servicios pagados por una administración pública (arts. 45 y 261, segundo párrafo, del Código Penal).

Para ello, entendió demostrado que el nombrado participó, en su calidad de empleado de la Cámara de Diputados de la Nación, en el delito de peculado de trabajos y servicios cometido por el condenado J.H.L. entre los años 1993 y 2000, mientras éste se desempeñaba como tesorero de ese Cuerpo.

En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal, indicó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5, en el marco de la causa n° 991, había condenado, con fecha 18 de julio de 2007, a J.H.L. a la pena de cuatro años de prisión, por el delito de peculado de trabajos y servicios; y que en dicha sentencia tuvo por probado que L., ejerciendo su poder de dirección y mando, se valió de I.G.J., empleado de la Tesorería de la Cámara de Diputados de la Nación, con el fin de lograr su cometido, éste era, el de efectuar préstamos dinerarios a funcionarios y empleados en el mencionado órgano del Estado.

A su vez, el señor fiscal sostuvo que el imputado J., empleado de la Tesorería a cargo de L., fue quien realizaba, al final de cada mes, los descuentos relativos a las cuotas de los préstamos efectuados por aquél, en forma directa de los recibos de haberes de los empleados de la Cámara; agregaba un ticket de calculadora y un papel de computadora con los datos del empleado, el número de cuota descontado y su importe. Además, puntualizó

Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32170630#219082426#20181030100551919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2066/2000/TO2 que la deducción comprendía las sumas concernientes a la cuota, los intereses y la cuota del seguro de vida.

Además, tuvo por probado que J. también participó en la firma de los seguros de vida antes mencionados, constituyéndose -junto con L.- en tomador de las pólizas y encargándose, a su vez, de confeccionar los contratos de mutuo y poderes.

II A fs. 2962/4, el señor fiscal y el imputado, asistido por su defensa técnica, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco del cual, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, en función de las pruebas colectadas y su previsible producción en un eventual debate, no mantendría la acusación.

En tal sentido, destacó que los elementos probatorios obtenidos durante la instrucción se limitaban a reproducir lo recabado en el debate oral y público seguido contra J.H.L., tanto en lo concerniente a la documentación, que sería –indefectiblemente- la misma que se valoró en aquél momento, como al contenido de las declaraciones testimoniales, que no variaría, según su entender, de lo ya manifestado en aquella ocasión y que sirvió de base para disponer la extracción de testimonios que diera origen a estos actuados.

Al respecto, el señor fiscal recordó que, con base a ese cuadro probatorio, el Tribunal sentenciante Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32170630#219082426#20181030100551919 entendió “fehacientemente establecido que I.G.J. y C.D.R. [fueron] quienes participaron junto con el imputado en la actividad investigada en autos” y que su “aporte consistía especialmente en la contratación de los seguros y en la apertura y posterior cierre de los sobres de...

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