Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Octubre de 2018, expediente FGR 033008736/2005/TO02/CFC006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 33008736/2005/TO2/CFC6 REGISTRO Nº 1490/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1543/1552, 1556/1582 vta. y 1583/1611 vta. en la presente causa FGR 33008736/2005/TO2/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “VITÓN, G. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima, con fecha 8 de febrero de 2018, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 7 marzo de 2018, resolvió (cfr. fs.

    1339/1341 vta., fs. 1447/1522 vta. y 153/1528): “ 1)

    RECHAZAR la totalidad de los planteos propuestos por los letrados defensores vinculados a nulidades, inconstitucionalidades y excepciones. 2) CONDENAR a A.A.C., de condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación por doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo PARTICIPE PRIMARIO penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    del CP, agregado por ley 14.616) (caso OGA). 3)

    CONDENAR a J.H.D.P., de condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5)

    AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRISIÓN, inhabilitación por doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo PARTICIPE PRIMARIO penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 1-

    del CP, t.o. ley 14.616, con la modificación de la ley 21.338) cometido en 2 oportunidades (casos OGA y QUIJADA); aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político (art. 144 ter -segundo párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) cometido en 2 oportunidades (casos OGA y QUIJADA); todos concursan materialmente entre sí

    (arts. 55 CP). 4) CONDENAR a J.E.M.E., de condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, inhabilitación por doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo PARTICIPE NECESARIO penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 14.616, con la modificación de la ley 21.338), cometido en 2 oportunidades (casos OGA y QUIJADA); aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político (art. 144 ter -segundo párrafo-

    del CP, agregado por ley 14.616) cometido en 2 oportunidades (casos OGA y QUIJADA); todos concursan materialmente entre sí (arts. 55 CP). 5) CONDENAR a O.L.R., de condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS y DOS (2) MESES de PRISIÓN, inhabilitación por doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo AUTOR penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo-en función del art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 14.616, con la modificación de la ley 21.338), cometido en 2 oportunidades (casos OGA y QUIJADA); aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político (art. 144 ter -segundo párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) cometido en 2 oportunidades (casos OGA y QUIJADA); todos concursan materialmente entre sí (arts. 55 CP). 6)

    CONDENAR a S.A.S.M., de condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5)

    AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, inhabilitación por doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo PARTICIPE Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    (arts. 55 CP). 7) CONDENAR a J.A.S., de condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación por doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo PARTICIPE PRIMARIO penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 14.616, con la modificación de la ley 21.338), cometido en 1 oportunidad (caso OGA); aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político (art. 144 ter -segundo párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) cometido en 1 oportunidad (caso OGA); todos concursan materialmente entre sí (arts. 55 CP). 8) CONDENAR a G.V., de condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación por doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas del proceso, por Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 14.616, con la modificación de la ley 21.338) cometido en 1 oportunidad (caso OGA). ABSOLVER a G.V. en orden al delito de aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político (art.

    144 ter -segundo párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) (caso OGA). 9) DIFERIR el pronunciamiento sobre la forma de cumplimiento de las penas de prisión impuestas para la etapa de ejecución (libro V del CPPN), manteniéndose hasta ese momento la modalidad oportunamente dispuesta en los respectivos legajos de detención y/o ejecución penal. 10) HACER SABER a la representante de la querellante CEPRODH que obran a su disposición para el caso de ser requeridas, copias de estilo de la declaración brindada en juicio por R.R.B., para que evalúe y en su caso, promueva las denuncias que estime corresponder 11) REMITIR a la Fiscalía Federal de la ciudad de Neuquén copia del testimonio prestado por L.M., y a la Fiscalía Federal de la ciudad de Córdoba copia del testimonio brindado por F.T., a los fines de las respectivas investigaciones ante la eventual comisión de delitos de acción pública. 12) TENER presente las reservas de casación y del caso federal formuladas por las partes durante la audiencia. 13)

    FIJAR audiencia de lectura de fundamentos de Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    400 del CPPN, en día y hora a designar, comunicándose por Secretaría a las partes. 14)

    REGISTRESE, notifíquese y oportunamente cúmplase con las comunicaciones correspondientes. Firme que sea el fallo practíquense por Secretaría los respectivos cómputos de la pena.”.

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación a fs. 1543/1552 el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.Á.P.; a fs. 1556/1582 vta. el defensor público oficial, doctor F.O., asistiendo a O.L.R., J.H.D.P., J.E.M.E., G.V. y S.S.M.; y a fs. 1583/1611 vta. la defensora pública coadyuvante, doctora G.S.L., asistiendo a A.A.C. y a J.A.S..

    Los recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 1622/1624 y 1625/1626 vta., y mantenidos a esta instancia a fs. 1635 y 1636

  3. Que los recurrentes plantearon distintos agravios, de acuerdo a los motivos previstos en los dos incisos del art. 456 del código de rito, que a continuación se detallan:

    - Recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

    El representante de ese Ministerio...

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