Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 16 de Octubre de 2018, expediente FCB 013661/2015/TO02

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLIZADO Ac. 6/14 M.. Penal T. 102 FCB N° 013661/2015/TO2 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 13661/2015/TO2 Córdoba, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Y VISTO:

En juicio oral y público, los autos caratulados:

BUSTOS, A.M.S.ÓN LEY 23.737

(Expte. N°

FCB 13661/2015/TO2), puestos a despacho de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, integrado en forma unipersonal por el señor Vocal de Cámara subrogante, Dr.

J.F.A., y en presencia del señor S. de Cámara, Dr. P.U.Z., a fin de resolver la situación procesal seguida en contra de A.M.B., DNI Nº 27.657.249, nacionalidad argentina, nacido el 26 de octubre de 1980 en la ciudad de Córdoba, soltero, domiciliado en calle M.A. Nº 1261, barrio Y.I. de la ciudad de Córdoba, hijo de H.S.B. y de M.N.P., sin antecedentes penales computables conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal (fs.

89/90), asistido por el señor Defensor Público Oficial, Dr.

R.A., actuando como F. General el Dr.

C.C.N.. La requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio, efectuada por el Fiscal Federal, Dr.

E.J.S., obrante a fs. 62/63, atribuye al nombrado la comisión del siguiente hecho: “El día 27 de marzo de 2015, siendo las 19:10 hs., M.Á.V., como conductor y A.M.B., como acompañante en el asiento delantero, transportaron, a bordo del automóvil marca Renault, modelo 19, dominio CPO-556, de color azul, desde un lugar no determinado con exactitud hasta el Kilómetro Nº 699 de la Autopista Córdoba Rosario (más precisamente debajo del denominado puente pasa ganado, que une colectora de V.B. a las Canteras Suquía del Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32169955#218957461#20181016122953058 lado norte), un total de siete kilos con quinientos quince coma treinta y cinco gramos (7515,35) de picadura de marihuana.

Dicha sustancia se encontraba oculta dentro de un bolso, de color verde oscuro, marca “Olimpikus”, predispuesta de la siguiente manera:

- Dentro de una bolsa de nylon negro, cuatro (4)

envoltorios de cinta de acetato de color marrón, cada una de las cuales tenía picadura de marihuana en un peso de 1718,75; 1646,95; 1437,90 y 1577,50 gramos respectivamente.

- Dentro de una mochila de color azul y negra, aproximadamente la mitad de un envoltorio de cinta de acetato de color marrón, con picadura de marihuana en un peso de 651,7 gramos y una bolsa de nylon transparente con la misma sustancia estupefaciente en un peso de 182,55 gramos.

Dichas circunstancias fueron constatadas por el C.S.M.C., quien se encontraba afectado a un operativo de control en la zona adyacente a la autopista C.R. y al proceder al control del rodado dominio CPO-556, solicitó a sus ocupantes que desciendan del mismo, observando que B. descendió con el bolso descripto en una de sus manos y al peticionarle que se identifique y exhiba el contenido del mismo, lo arrojó junto con su documentación personal y emprendió la fuga, no pudiendo dársele alcance. El personal policial, al advertir la presencia de material estupefaciente dentro del bolso arrojado, solicitó la colaboración de la Dirección Drogas peligrosas, haciéndose presente el C.I.S.N., quien procedió a Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32169955#218957461#20181016122953058 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 13661/2015/TO2 secuestrar la sustancia aludida, junto con la documentación arrojada por la persona que se dio a la fuga, en presencia de los testigos R.L.N. y G.A..

(…) considera que:

- la conducta descripta en el hecho narrado encuadra en la figura legal de “Transporte de Estupefacientes”

(art. 5 inc. “c” Ley 23.737) imputable a A.M.B., en carácter de coautores (art. 45 del C.P.)”

  1. El Tribunal se constituyó en audiencia, a los fines de resolver la situación procesal del encartado A.M.B., quien viene acusado como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del CP). El requerimiento de elevación de la causa a juicio transcripto precedentemente, cumple el requisito establecido en el art. 399 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en lo que hace a la enunciación del hecho y circunstancias que fueran materia de acusación, encontrándose, de esta manera, debidamente conformada la plataforma fáctica del juicio.

  2. Al momento de ejercer su defensa material en esta audiencia, A.M.B. hizo una síntesis del hecho. Expresó que encontró a una persona (Villada)

    viniendo por la Av. S., desde el barrio donde él se tomaba el colectivo hacia el centro, esta persona se ofreció a llevarlo, lo cual aceptó. Cuando llegaron al control, el oficial le pidió las pertenencias a él, frente a esto el imputado le dio una mochila. Seguidamente, el mismo policía le solicitó el bolso que se encontraba en el asiento trasero. Allí, reconoció que salió corriendo.

    Agregó que nada de lo que se encontró en el bolso era de Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32169955#218957461#20181016122953058 él. Esta declaración es conteste con aquellas prestadas en instrucción, conforme obra a fs. 31 y 66 de la presente causa.

  3. La prueba que fue incorporada a la causa consiste en: DECLARACIÓN INDAGATORIA: de A.M.B. (fs.

    31 y 66). TESTIMONIALES: S.M.C. (fs. 63); P.F.O. (fs. 81) y M.O.Á. (fs.

    82). DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL: Informe del Registro Nacional de Reincidencia de A.M.B. (fs.

    89/90); pericia química (fs. 66/68 de autos “Villada”); acta de procedimiento (fs. 4/6); acta de allanamiento en domicilio de B. (fs. 36/37); declaración indagatoria de Villada (fs. 28); comunicación de novedad de los autos “V., M.Á.” (FCB 13661/2015) (fs. 3 y 3); croquis, fotografías e inspección ocular con relación a los autos “Villada” (fs. 7, 38, 14/15, 85); inventario de automotor (fs. 8); consulta de dominio y restricciones con relación a los autos “Villada” (fs. 16/18); auto fundado que dispuso el allanamiento (fs. 95/96); consulta en Secretaría Electoral (fs. 22/23); planilla prontuarial (fs.

    19); examen mental (fs. 101/102); sentencia del TOF Nº 1 en los autos caratulados “Villada”.

  4. Concedida la palabra al señor F. General, Dr.

    C.C.N., al momento de efectuar sus consideraciones finales, manifestó que el hecho y la responsabilidad del acusado han sido acreditados. Sostuvo que se trató de un hecho sencillo de flagrancia, cuya prueba es unívoca y concordante. Afirmó que la existencia del hecho fue constatada por el comisario C., en el marco de un operativo de prevención apostado en la autopista Córdoba-Rosario, en el km 699. Describió la Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32169955#218957461#20181016122953058 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 13661/2015/TO2 circunstancia conforme lo hizo el testigo C., que el vehículo en el cual se dirigían V. y B. no quiso frenar pero se detuvo, a unos metros del control. Hizo hincapié en este episodio a los fines de fundar el primer elemento de sospecha. Que luego, el policía interviniente le hizo señas para que se acercara, controló la documentación de V., el conductor; del vehículo y siguió con la del acompañante, B.. En ese momento, el imputado le hizo entrega de su documento nacional de identidad y del carné de la Cooperativa Horizonte que era su lugar de trabajo. El F. resaltó que cuando B. descendió del vehículo, el Crio. C. le preguntó qué

    llevaba dentro del bolso que llevaba en la mano, a lo que el imputado contestó “herramientas”, arrojó el bolso y salió corriendo. En ese momento, el C. advirtió la presencia de unos envoltorios con aspecto de sospechoso, allí B. le ganó unos treinta metros y el preventor no pudo alcanzarlo. Que en esa circunstancia, dada la hora, se trasladaron a la Estación de Servicio más próxima en busca de mejor iluminación y continuaron con el operativo, labrándole actuaciones a V.. Con respecto a la sustancia, que la pericia química describe la calidad y cantidad de estupefaciente, se trata de marihuana, de la especie Cannabis sativa, se comprobó la presencia de THC con capacidad psicotóxica. Además, señaló que el estupefaciente estaba siendo transportado, acondicionado en forma de ladrillos, lo cual resulta indicativo de su intención de introducir el material al mercado del narcotráfico. Que ello configura el delito de transporte de estupefacientes conforme lo establece el art. 5 inc. “c”.

    Sobre la participación, el representante del Ministerio Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32169955#218957461#20181016122953058 Público Fiscal, dijo que B. es responsable del transporte como autor. Además, agregó que al arrojar el bolso demostró que quiso deshacerse, intentó evadirse y finalmente, se dio a la fuga, este actuar demuestra el conocimiento como integrante del tipo subjetivo de la conducta desplegada. Con relación a la pena entendió como atenuante que tiene tres hijos de tres, seis y ocho años de edad y escasa instrucción escolar; como circunstancias agravantes solicitó que se tenga en cuenta la circunstancia de haber sido hallado por una denuncia de violencia ejercida hacia su pareja, la falta colaboración con la justicia y que al momento del hecho, tenía trabajo en blanco. Por ello, concluyó solicitando que se le imponga la pena de cinco años de prisión, multa de pesos trescientos, accesorias legales y costas, además de que se proceda al decomiso de los elementos secuestrados.

  5. Concedida la palabra al señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A., en primer término, señaló

    que es imposible con un juicio de certeza arribar a una condena...

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