Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2018, expediente CCC 037186/2017/TO02

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37186/2017/TO2 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 37186/2017 (reg.

interno nro. 5431) que tramita respecto de N., por el

delito de calumnias e injurias.

Y CONSIDERANDO:

I. Conforme la presentación de fs. 3/23, el Sr. Federico

Bal promovió querella por calumnias e injurias respecto de la Sra. Nazarena

Dora Vélez y se describen los hechos que, a criterio de la querella, encuadran

en las previsiones de los arts. 109 y ss. del C.P.

II. Durante la audiencia que prevé el artículo 293 del

C.P.P.N., la Sra. Defensora particular, Dra. A., se remitió

a la presentación en la que solicitó que se suspendiera el juicio a prueba y

agregó que ofrecía en concepto de reparación del daño la suma de quince mil

pesos y que, para el caso que el Tribunal lo considerara correspondiente, su

asistida podía realizar tareas comunitarias por la cantidad de horas que se

estimasen en el Centro de Día dependiente de la Dirección General de

Atención Primaria de Personas Mayores de Edad que, a su vez, depende de la

Secretaría de Desarrollo Social.

A su turno, el Dr. A. A. F.,

apoderado del querellante F., reiteró el temperamento que esa parte

había manifestado en la reposición intentada: que la suspensión del juicio a

prueba no correspondía ser aplicada en el caso porque es un instituto que está

previsto exclusivamente para delitos de acción pública; que, además,

estábamos frente a un hecho que tiene una pena exclusivamente de multa y,

Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.D.N., SECRETARIO DE JUZGADO #30976256#218501623#20181009102500400 consecuentemente, la afectación del posible condenado sería de menor grado

porque simplemente tendría un detrimento patrimonial y, además, que el

monto previsto no es alto; que esto era una incidencia más en el desarrollo de

la vida de cualquier persona por lo que no se podría observar una mácula en la

vida de la Sra. V. –más allá de su notoriedad pública debido a su profesión

porque no sería privada de su libertad; que, por todo ello y por expresa

instrucción de su mandante de llevar el presente proceso a un juicio oral y

público solicitó rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba, como así

también el dinero ofrecido en concepto de reparación del daño.

Finalmente, en honor al derecho de defensa,

nuevamente se dio la palabra a la defensa y, esta vez, el Dr. Víctor

VARONE, quien se remitió a los fundamentos anteriores y agregó que el

instituto requerido tiene como objetivo precisamente como había dicho la

querella no dejar una mácula en los antecedentes de la persona imputada de

un delito, por lo que...

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