Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 25 de Septiembre de 2018, expediente CFP 003017/2013/TO02

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

2627 (Expte. CFP 3017/2013/TO2) caratulada “BÁEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”, respecto de los recursos de aclaratoria y reposición introducidos por las partes.-

Y CONSIDERANDO:

  1. De la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal.-

    1. Que a fs. 39.510 la Fiscalía General n° 2 respondió la intimación cursada en el punto I.A.14 del auto de admisibilidad de prueba obrante a fs. 39.457/93.-

      En dicho sentido, indicó que a fs.

      13.390/2 luce una nota que da cuenta que desde la Fiscalía de Suiza se desistió de la solicitud de cooperación, procediendo al cierre de su investigación, lo que motivó al Juzgado instructor a requerir a las autoridades de la Confederación Suiza el congelamiento de los activos obrantes en las cuentas que fueron informadas como vinculadas a los imputados.

      Por ello, en concreto, solicitó que se libre oficio al Juzgado instructor a efectos de que se informe sobre el estado actual de dicha medida y que, asimismo, se indique si se adoptó similar temperamento en relación a las autoridades de la República de Panamá.-

    2. Por otro lado, refirió que respecto a lo resuelto en los puntos I.B.2 y I.B.4 y habida cuenta que varias de las personas mencionadas en Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31180286#216278066#20180925115404673 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 dichos puntos han brindado declaración testimonial, se reservó el derecho de solicitar la incorporación por lectura de dichos testimonios y/o actas.-

    3. Análisis de la solicitud.

      Ahora bien, con relación a la medida mencionada en el punto I, y toda vez que guarda relación con lo oportunamente dispuesto por este Tribunal en el punto I.A.11 del proveído de prueba, donde se dispuso librar oficio al Juzgado instructor a fin de que “…informe si ha recibido respuesta con relación a la rogatoria librada por las autoridades suizas en el marco del expediente n° 5138/14…”

      deberá estarse a lo allí dispuesto, pero haciéndose extensivo respecto del pedido de informe sobre las autoridades de la República de Panamá.-

      Por su parte, se tendrá presente la reserva formulada por la Fiscalía de solicitar la incorporación por lectura de los testimonios y/o actas de los testigos que no sean convocados a la audiencia de debate oral.-

  2. De la reposición introducida por la defensa de J.E.M..-

    1. Que a fs. 39.498/501 el Dr. Juan A.

      Aráoz de L. interpuso recurso de reposición contra los puntos XXIII.A.2, XXIII.A.3, XXIII.B.1, XXIII.B.2 y XXIII.C del auto de admisibilidad de prueba.-

    2. Con relación al punto XXIII.A.2)

      consideró errado lo resuelto por el Tribunal, en virtud de que a su entender, no era correcto que la pericia no guardase ningún tipo de relación con el objeto procesal del presente juicio.-

      Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31180286#216278066#20180925115404673 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 Refirió que en varios dictámenes y resoluciones a lo largo de la causa se ha sostenido que se generó dinero de manera ilegal a partir de la existencia de sobreprecios en las obras adjudicadas a la firma A.C.S.A., que tal dinero fue “negreado” mediante “facturas truchas” y luego reingresado a la empresa mediante operaciones inexistentes.-

    3. Con respecto al punto XXIII.A.3), consideró que no resulta suficiente la documentación obrante en el expediente de la empresa Austral Construcciones para responder a lo requerido por dicha parte en el punto C) del ofrecimiento de prueba efectuado y que dilatar el pedido de informe solicitado implica un dispendio de tiempo innecesario y una afectación a la defensa en juicio.-

      Sostuvo que para demostrar que M. nunca tuvo el manejo de las cuentas bancarias, ni de dinero efectivo, ni cualquier otro activo financiero respecto de la citada sociedad, resultaba indispensable contar con el informe solicitado, donde se detalle claramente si M. ha firmado algún cheque emitido por la empresa.-

    4. En lo que respecta a los puntos XXIII.B.1 y XXIII.B.2 consideró que la limitación de la cantidad de testigos resultaba injustificada.-

      En virtud de ello, indicó que los mismos deben declarar sobre algo fundamental de la defensa de MENDOZA que consiste en dos aspectos: a)

      demostrar su falta de poder de decisión respecto de todo lo que tuviera que ver con cuestiones Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31180286#216278066#20180925115404673 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 económico-financieras de la empresa y b) determinar quién o quiénes manejaban la empresa y tenían el verdadero poder de decisión al respecto.-

      Subsidiariamente a ello, peticionó que se amplíe el número de testigos a tres (3) por cada uno de los rubros peticionados.-

      Que en caso de que no se hiciera lugar a lo solicitado proponía a C.S. y A.M. en relación con el punto 1) y a J.M.S. y F.C. DE LA PAZ en relación con el punto 2). Asimismo, para el caso de que se hiciera lugar a la ampliación de testigos a tres por rubro, requirió que se agregue a M.C. (puno 1) y M.A. PARRAS (punto 2).-

    5. Finalmente, con relación a lo resuelto en el punto XXIII.C insistió con los argumentos expuestos en su primigenia presentación, indicando que no resultaba posible realizar una audiencia de juicio oral sin que previamente se procediera a la acumulación de todos los expedientes mencionados, a fin de realizar un único juicio oral donde pueda analizarse de manera integral y conjunta los hechos en cuestión.-

    6. Análisis del recurso introducido.

      1. Con relación al planteo identificado en el punto II del presente apartado, en primer lugar, debe recordarse que todas las partes acusadoras han requerido la elevación a juicio de J.E.M. –entre otros 24 imputados-, en orden al delito de lavado de activos, agravado por ser miembro de una banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (arts. 45 y Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31180286#216278066#20180925115404673 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 303, incisos 1 y 2 “a”, del Código Penal de la Nación y arts. 306 y 310 del C.P.P).-

        Por otra parte, en el marco de la causa n° 5048/2016, en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 y cuya fecha de juicio oral ya ha sido fijada para el mes de febrero del año 2019, se imputa a J.E.M., junto a otros ex funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, el delito de asociación ilícita en concurso real con el de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública.-

        Dicho ello, no debe perderse de vista que a partir de la reforma legislativa introducida por la ley 26.683, el blanqueo de capitales dejó de ser una especie del género encubrimiento para ser legislado separadamente como delito autónomo que protege al orden económico y financiero, como así

        también, se sustituyó el vocablo “delito” -del cual podía interpretarse la necesidad de una sentencia condenatoria firme- por “ilícito” precedente.-

        En este sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que:

        la sanción de la ley 26.683 en la que la figura de "lavado de dinero" ya no es tratada como un encubrimiento calificado en perjuicio de la administración pública, sino como un delito autónomo contra el sistema financiero nacional

        (Causa CSJ3441/2015CS1, caratulada: “O., J.L. s/

        infracción art. 303, inc. 2, a

        , de fecha 10 de mayo de 2016).-

        Esto significa que la ilicitud de los fondos puede inferirse de distintos elementos Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31180286#216278066#20180925115404673 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 probatorios para poder tener por constituido el injusto penal, sin necesidad de un ahondamiento exhaustivo y al detalle sobre la actividad delictiva previa generadora de la ganancia, circunstancia que será objeto del debate oral y público que habrá de celebrarse, en donde cobrarán plena vigencia los elementos de prueba con los que cuentan las partes para un correcto ejercicio de defensa y, asimismo, contribuir al descubrimiento de la verdad real.

        En consecuencia, corresponde resaltar que si bien la causa n° 5048/2016 y la presente guardarían cierta vinculación, en torno a la imputación por la que se ha requerido la elevación a juicio de los imputados en autos, no debe soslayarse que ello no implica la producción de medidas de prueba respecto de hechos que se encuentran siendo ventilados en otra causa de la jurisdicción, máxime si se tiene en consideración los parámetros expuestos precedentemente, por lo que en definitiva, no se habrá de hacer lugar a la reposición planteada, (art. 446 –a contratio sensu- del C.P.P.N.).-

        b. Con respecto al requerimiento identificado en el punto III del presente apartado, corresponde recordar que el Tribunal difirió la resolución acerca de la procedencia de la medida de prueba solicitada por la defensa para la oportunidad del debate.

        En este sentido, debe tenerse en cuenta el hecho de diferir...

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