Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Septiembre de 2018, expediente CCC 016809/2018/TO02

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16809/2018/TO2 T.O.M. N° 1 CAUSA nros. 9489.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N° 9489 (registro

informático N° 16809/2018) y sus acumulados nros. 9121 y 9189

del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital

Federal, integrado conforme lo dispuesto en el artículo 28 del

C.P.P.N. según ley 27.308 por el Dr. Sergio E. Real, decide ante la

Secretaria de actuación que refrenda, Dra. B. K.,

seguidos a E.D.A, argentino nacido el … de …. de …., en ….,

titular del D.N.I nro. …., hijo de ……… y de ……, identificado

con legajo NCR ….. y prontuario del Registro Nacional de

Reincidencia nro. …., con último domicilio real denunciado en

………., actualmente alojado en ……..a disposición de este

Tribunal Oral y a N.A.B., argentino nacido el … de …. ., hijo de

……... y de ………, titular del D.N.I nro. ….., con último

domicilio real denunciado sito en ………. y actualmente detenido

en ………. y las causas acumuladas 9121 y 9189 seguidas a

N.A.B. (como menor).

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra.

P. Q. C., la Sra. Defensora Pública Oficial

Coadyuvante, Dra. D. y la Sra. Defensora Pública de

Menores e Incapaces, Dra. V..

RESULTA:

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32197666#215554037#20180917110047384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16809/2018/TO2 Causa nro. 9489:

Que el hecho que ha sido materia de acusación

conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 174/177, es

el ocurrido el día 19 de marzo de 2018, alrededor de las 21 horas,

en la calle Junín a la altura del número catastral 1202, de esta

ciudad, N.A.B., junto al menor de edad E.D.A., previo acuerdo de

voluntades y reparto de roles, mediante el ejercicio de fuerza en las

cosas, intentaron apoderarse ilegítimamente de la motocicleta

marca Honda modelo Titan CG150 de color roja combinado con

negro, dominio A045 ZKN, propiedad de Dante Garson García

Pereda, la que se encontraba estacionada sobre la vereda, en plena

vía pública.

En dicha circunstancia, personal policial que cumplía

tareas de prevención en las inmediaciones, sorprendió a los

imputados en momentos en que N.. estaba de rodillas manipulando

el motor y el manubrio del mencionado rodado, al tiempo en que E.

lo aguardaba en la entrada, sin iluminación, de un edificio

próximo, en actitud alerta y vigilante. De ese modo, al acercárseles

la Oficial M. J. K., a los fines de disimular su

propósito ilícito, el nombrado en primer término le preguntó dónde

estaba la Avenida Santa Fe, accionar que fue imitado por el

segundo, tras lo cual ambos comenzaron velozmente a alejarse del

lugar por la calle J. en dirección a la referida avenida.

Acto seguido, dicho agente siguió a los individuos y

los detuvo en la intersección de Ayacucho y Santa Fe, sitio en el

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32197666#215554037#20180917110047384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16809/2018/TO2 que luego se presentó el inspector J. a fin de

brindar colaboración en la aprehensión de los mismos.

Posteriormente, los preventores se acercaron al sitio en

donde estaba el moto vehículo y procedieron con su secuestro.

El rodado que nos ocupa, como consecuencia del

accionar desplegado por los imputados en pos de su sustracción,

presentó el traba volantes dañado, debido a fuerza o palanca

ejercida sobre el mismo.

Causas nro. 9189 y su acumulada 9121 seguidas a

N.A.B. –como menor:

Que en la causa nro. 9189 y su acumulada nro. 9121

seguidas a N.A.B. –como menor, se resolvió por sentencia firme

de fecha 30 de julio de 2018, declararlo a N.A.B. coautor

penalmente responsable del delito de robo, agravado por tratarse de

un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa,

reiterado –dos hechos (arts.42, 45 y 167 inciso 4° en función del

art. 163 inciso 6° del Código Penal de la Nación y art. 4 de la Ley

22.278) en la cual se resolvió fijar audiencia para resolver

definitivamente la situación del menor para el día 23 de agosto de

2018, a las 10:00 horas (cfr. fs. 276/279 de la causa nro. 9189.

Respecto de dichas actuaciones la Señora Fiscal hizo un pedido de

pena de dos años de prisión y costas, supeditada al resultado del

tratamiento tutelar (cfr. fs. 274 causa nro. 9189).

Finalmente las partes presentaron con fecha 24 de

agosto de 2018, un acuerdo para resolver definitivamente la

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32197666#215554037#20180917110047384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16809/2018/TO2 situación como menor, en el cual manifestaron que prestaban

conformidad que se le imponga una pena con reducción

estableciendo la misma en un año de prisión y costas (art. 4 de la

Ley 22.278 (cfr. fs. 291 causa 9189).

Y CONSIDERANDO:

Primero

Atento a lo que surge del acta de fs. 329, con

fecha 3 de septiembre de 2018 se reunieron Señora Fiscal General,

Dra. P., la Señora Defensora Pública Oficial

Coadyuvante Dra. D. y la Señora Defensora Pública de

Menores e Incapaces Dra. V. S. y los procesados

E.D.A. Y N.A.B., conforme lo estipulado en el art. 431 bis del

Código Procesal Penal, según Ley 24.825.

En ese acto, los procesados prestaron

conformidad respecto del hecho imputado, sus respectivas

participaciones y la calificación legal a la que se arribara en el

mismo. En relación a la agravante prevista en el art. 41 quater del

C.P. respecto de N.A.B. la Sra. Fiscal manifestó a fs. 329 que

atento al criterio que venía sosteniendo la Cámara Nacional de

Casación Penal en sus recientes fallos en punto a la no aplicación

de la agravante mencionada, adhiriendo a lo resuelto por dicha

Cámara, solicitó a VVEE que compartiera estas consideraciones y

se dejara sin efecto la aplicación de la agravante citada en el

presente caso. Sentado ello, mencionó que no se

presentaba en la especie indicios que acreditaran la presencia de

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32197666#215554037#20180917110047384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16809/2018/TO2 alguna causa de justificación ni de inculpabilidad que excluyeran la

punibilidad. Vista la admisión de culpabilidad señalada y llegado

el momento de mesurar la pena a la luz de los arts. 40 y 41 del

C.P.

En tal sentido las partes manifestaron su conformidad

en que E.D.A. sea declarado coautor penalmente responsable del

delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de

tentativa y condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y

costas, en su totalidad o con la reducción prevista por el art. 4to de

la ley 22.278, del resultado del tratamiento tutelar al que el menor

se encontraba sometido, conforme las constancias de su expediente

disposicional y las pautas establecidas en el art. 4° de la Ley

22.278.

Respecto de N.A.B. las partes prestaron conformidad

en que fuera condenado a la pena de un año y seis meses de prisión

y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de

robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa y la

pena única de dos años de prisión y costas, comprensiva del pedido

efectuado en la causa nro. 9489 y la de un año de prisión y costas

requerido en las causas nro. 9189 y su acumulada 9121.

Segundo

En la misma fecha, se mantuvo una audiencia con los

procesados E.D.A. Y N.A.B., a efectos de tomar conocimiento

...

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