Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Septiembre de 2018, expediente CCC 016809/2018/TO02
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16809/2018/TO2 T.O.M. N° 1 CAUSA nros. 9489.
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el N° 9489 (registro
informático N° 16809/2018) y sus acumulados nros. 9121 y 9189
del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital
Federal, integrado conforme lo dispuesto en el artículo 28 del
C.P.P.N. según ley 27.308 por el Dr. Sergio E. Real, decide ante la
Secretaria de actuación que refrenda, Dra. B. K.,
seguidos a E.D.A, argentino nacido el … de …. de …., en ….,
titular del D.N.I nro. …., hijo de ……… y de ……, identificado
con legajo NCR ….. y prontuario del Registro Nacional de
Reincidencia nro. …., con último domicilio real denunciado en
………., actualmente alojado en ……..a disposición de este
Tribunal Oral y a N.A.B., argentino nacido el … de …. ., hijo de
……... y de ………, titular del D.N.I nro. ….., con último
domicilio real denunciado sito en ………. y actualmente detenido
en ………. y las causas acumuladas 9121 y 9189 seguidas a
N.A.B. (como menor).
Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra.
P. Q. C., la Sra. Defensora Pública Oficial
Coadyuvante, Dra. D. y la Sra. Defensora Pública de
Menores e Incapaces, Dra. V..
RESULTA:
Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32197666#215554037#20180917110047384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16809/2018/TO2 Causa nro. 9489:
Que el hecho que ha sido materia de acusación
conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 174/177, es
el ocurrido el día 19 de marzo de 2018, alrededor de las 21 horas,
en la calle Junín a la altura del número catastral 1202, de esta
ciudad, N.A.B., junto al menor de edad E.D.A., previo acuerdo de
voluntades y reparto de roles, mediante el ejercicio de fuerza en las
cosas, intentaron apoderarse ilegítimamente de la motocicleta
marca Honda modelo Titan CG150 de color roja combinado con
negro, dominio A045 ZKN, propiedad de Dante Garson García
Pereda, la que se encontraba estacionada sobre la vereda, en plena
vía pública.
En dicha circunstancia, personal policial que cumplía
tareas de prevención en las inmediaciones, sorprendió a los
imputados en momentos en que N.. estaba de rodillas manipulando
el motor y el manubrio del mencionado rodado, al tiempo en que E.
lo aguardaba en la entrada, sin iluminación, de un edificio
próximo, en actitud alerta y vigilante. De ese modo, al acercárseles
la Oficial M. J. K., a los fines de disimular su
propósito ilícito, el nombrado en primer término le preguntó dónde
estaba la Avenida Santa Fe, accionar que fue imitado por el
segundo, tras lo cual ambos comenzaron velozmente a alejarse del
lugar por la calle J. en dirección a la referida avenida.
Acto seguido, dicho agente siguió a los individuos y
los detuvo en la intersección de Ayacucho y Santa Fe, sitio en el
Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32197666#215554037#20180917110047384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16809/2018/TO2 que luego se presentó el inspector J. a fin de
brindar colaboración en la aprehensión de los mismos.
Posteriormente, los preventores se acercaron al sitio en
donde estaba el moto vehículo y procedieron con su secuestro.
El rodado que nos ocupa, como consecuencia del
accionar desplegado por los imputados en pos de su sustracción,
presentó el traba volantes dañado, debido a fuerza o palanca
ejercida sobre el mismo.
Causas nro. 9189 y su acumulada 9121 seguidas a
N.A.B. –como menor:
Que en la causa nro. 9189 y su acumulada nro. 9121
seguidas a N.A.B. –como menor, se resolvió por sentencia firme
de fecha 30 de julio de 2018, declararlo a N.A.B. coautor
penalmente responsable del delito de robo, agravado por tratarse de
un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa,
reiterado –dos hechos (arts.42, 45 y 167 inciso 4° en función del
art. 163 inciso 6° del Código Penal de la Nación y art. 4 de la Ley
22.278) en la cual se resolvió fijar audiencia para resolver
definitivamente la situación del menor para el día 23 de agosto de
2018, a las 10:00 horas (cfr. fs. 276/279 de la causa nro. 9189.
Respecto de dichas actuaciones la Señora Fiscal hizo un pedido de
pena de dos años de prisión y costas, supeditada al resultado del
tratamiento tutelar (cfr. fs. 274 causa nro. 9189).
Finalmente las partes presentaron con fecha 24 de
agosto de 2018, un acuerdo para resolver definitivamente la
Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32197666#215554037#20180917110047384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16809/2018/TO2 situación como menor, en el cual manifestaron que prestaban
conformidad que se le imponga una pena con reducción
estableciendo la misma en un año de prisión y costas (art. 4 de la
Ley 22.278 (cfr. fs. 291 causa 9189).
Y CONSIDERANDO:
Atento a lo que surge del acta de fs. 329, con
fecha 3 de septiembre de 2018 se reunieron Señora Fiscal General,
Dra. P., la Señora Defensora Pública Oficial
Coadyuvante Dra. D. y la Señora Defensora Pública de
Menores e Incapaces Dra. V. S. y los procesados
E.D.A. Y N.A.B., conforme lo estipulado en el art. 431 bis del
Código Procesal Penal, según Ley 24.825.
En ese acto, los procesados prestaron
conformidad respecto del hecho imputado, sus respectivas
participaciones y la calificación legal a la que se arribara en el
mismo. En relación a la agravante prevista en el art. 41 quater del
C.P. respecto de N.A.B. la Sra. Fiscal manifestó a fs. 329 que
atento al criterio que venía sosteniendo la Cámara Nacional de
Casación Penal en sus recientes fallos en punto a la no aplicación
de la agravante mencionada, adhiriendo a lo resuelto por dicha
Cámara, solicitó a VVEE que compartiera estas consideraciones y
se dejara sin efecto la aplicación de la agravante citada en el
presente caso. Sentado ello, mencionó que no se
presentaba en la especie indicios que acreditaran la presencia de
Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32197666#215554037#20180917110047384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16809/2018/TO2 alguna causa de justificación ni de inculpabilidad que excluyeran la
punibilidad. Vista la admisión de culpabilidad señalada y llegado
el momento de mesurar la pena a la luz de los arts. 40 y 41 del
C.P.
En tal sentido las partes manifestaron su conformidad
en que E.D.A. sea declarado coautor penalmente responsable del
delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de
tentativa y condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y
costas, en su totalidad o con la reducción prevista por el art. 4to de
la ley 22.278, del resultado del tratamiento tutelar al que el menor
se encontraba sometido, conforme las constancias de su expediente
disposicional y las pautas establecidas en el art. 4° de la Ley
22.278.
Respecto de N.A.B. las partes prestaron conformidad
en que fuera condenado a la pena de un año y seis meses de prisión
y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de
robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa y la
pena única de dos años de prisión y costas, comprensiva del pedido
efectuado en la causa nro. 9489 y la de un año de prisión y costas
requerido en las causas nro. 9189 y su acumulada 9121.
En la misma fecha, se mantuvo una audiencia con los
procesados E.D.A. Y N.A.B., a efectos de tomar conocimiento
...
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