Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: FURGIDO COCHA, DANTE SAMUEL s/ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD y DISPARO DE ARMA DE FUEGO
Número de expediente | CCC 027651/2017/TO02 |
Fecha | 12 Septiembre 2018 |
Número de registro | 216110483 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27651/2017/TO2 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°
27, J.E. de la Fuente –presidente–, J.H.R. y F.M.S. –vocales–, con la presencia del secretario, M.C.C., proceden a dar a conocer los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 5375/5428 seguida a D.S.F.C. (titular del D.N.
N° 39.559.095, de nacionalidad argentina, nacido el día 29 de marzo del año 1996, en esta ciudad, de 21 años de edad, hijo de A.F.A. y de Florencia Cocha Vega, estado civil soltero, con estudios primarios completos, instruido y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en orden a los delitos de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego y en poblado y en banda, resistencia a la autoridad, abuso de armas, portación ilegal de arma de uso civil condicional y encubrimiento (5375) y robo doblemente agravado por haber sido cometido con una réplica de un arma de fuego y en poblado y en banda (5428).
La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 28, del imputado y el Dr. A.A.F., defensor del acusado.
RESULTA:
Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de la causa n°5375 (fs. 500/506), se atribuyó al nombrado la comisión en carácter de Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30548927#216110483#20180912124436935 coautor de los delitos de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego y en poblado y en banda, resistencia a la autoridad, abuso de armas, portación ilegal de arma de uso civil condicional y encubrimiento, todos ellos en concurso real (art. 45, 55, 104, 166, inc. 2, segundo párrafo, 167, inc. 2, 189 bis, ap. 2, cuarto párrafo, 239 y 277 inc “c”, C.P.). En el marco de la causa n°5428 surge del requerimiento de elevación a juicio (fs. 311/313) que a Furgido Cocha se le achacó el haber cometido como coautor los delitos de robo doblemente agravado por haber sido cometido con una réplica de un arma de fuego y en poblado y en banda (art. 45, 166 inc. 2 último párrafo y 167 inc.
2, CP).
Al momento de prestar declaración indagatoria durante el juicio, el imputado brindó su versión de los hechos.
Respecto de la causa n° 5375 Furgido Cocha manifestó que ese día era el cumpleaños de su suegro y estuvo todo el día hasta la 1.00 de la madrugada en Barrio Illia. De ahí fue a lo de un amigo que lo había llamado para devolverle plata. Cuando estaba por la calle B. se encontró a dos o tres con los que tenía un problema, quienes lo intentaron matar, es decir, le dieron un impacto de bala sobre el pómulo derecho. Explicó que debido a ello quedó casi inconsciente en el piso sobre Malvinas Argentinas y después llegó
personal de gendarmería que lo culpaba de algo que él no hizo.
Con relación a la causa n° 5428 dijo que había pedido un remís y le mandaron ese auto, cuyo dueño era el imputado P.. Expresó
que lo pasaron a buscar sobre V., en el Hospital Piñero, que en el auto iba el nombrado con un amigo U.A. y luego se encontró con que habían robado antes un celular. Aclaró que después que los frenó el coche policial se enteró que habían robado un celular, pero negó rotundamente su Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30548927#216110483#20180912124436935 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27651/2017/TO2 intervención en el hecho.
Se tomó declaración a los asistentes a juicio en calidad de testigos y posteriormente se incorporó por lectura al debate la prueba correspondiente en virtud de lo proveído oportunamente.
Al formular su alegato, el Dr. G.P. de la Fuente, fiscal general, expresó lo siguiente:
Con relación a la causa n° 5428, tuvo por acreditado el hecho imputado a D.S.F.C., el que describió en circunstancias de modo, tiempo y lugar, coincidentes con lo que surge del requerimiento de elevación a juicio. Se refirió a la declaración del damnificado A.M.M.; al hecho de que el celular de la víctima fue hallado dentro del vehículo, siendo reconocido por el nombrado y a que expresamente aludió al uso de la réplica, cuyas fotografías obran en la causa. Analizó también el testimonio del policía W.M., quien ratificó lo expuesto en su anterior declaración; los dichos del preventor J.M., que reconoció las actas; así
como también las actas de detención y de secuestro. Expresó que el descargo formulado por el imputado no supera un estándar de credibilidad, destacando que se colocó en el lugar, pero negó haber sabido del robo, lo que carece de sustento.
Sostuvo que Furgido Cocha debe responder como coautor (art.
45, C.P.) y que concurre una doble agravante: la comisión en lugar poblado y en banda (art. 167, inc. 2, C.P.) y el uso de un arma de utilería (art. 166, inc. 2, tercer párrafo, C.P.).
Respecto de la causa n° 5375, explicó que sobre la base de la Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30548927#216110483#20180912124436935 prueba que se produjo, la imputación formulada contra Furgido Cocha se encuentra acreditada, describiendo detalladamente el suceso del mismo modo que el requerimiento de elevación a juicio. Aludió a los dichos de S.Á.B., quien recuperó los elementos sustraídos que estaban en el interior del rodado en el que fugaron los imputados, sin que tenga relevancia que haya aludido a un Corsa cuando era un Prisma, pues el color coincidía.
Mencionó los testimonios de los funcionarios J.M.C., M.O.F., J.G., A.O.G. y H.A.T.. Insistió que contamos con el auto en el que iban los acusados, cuyas características coinciden con las descriptas por el damnificado y donde estaban los elementos sustraídos.
Analizó la versión que brindó el acusado y dijo que no era creíble, pues no brindó detalles respecto de la supuesta agresión que había sufrido. Pero además, de los testimonios de los gendarmes M.G., R.V., B.G. y C.S. se desprende que pudieron dar con Furgido Cocha porque siguieron las manchas de sangre que partían del vehículo, quien además estaba oculto –lo que descarta que haya sido víctima de un ilícito– sin que deba otorgarse valor a las manifestaciones que el imputado realizó ante preguntas de los funcionarios policiales. Agregó que la ventanilla de la puerta del conductor se hallaba dañada y había manchas de sangre, destacando que dentro del rodado se halló una réplica de arma de fuego y al costado del vehículo un arma de fuego. Mencionó los informes que acreditan las lesiones que presentaba Furgido Cocha; la transcripción de las modulaciones del personal policial; el testimonio de J.A.D., a quien le habían sustraído otro rodado utilizado por los agresores.
Consideró que Furgido Cocha debe responder como coautor del Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30548927#216110483#20180912124436935 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27651/2017/TO2 delito de robo en poblado y en banda (art. 167, inc. 2, C.P.) y también por el uso de una réplica de arma de fuego (art. 166, inc. 2, tercer párrafo, C.P.), en concurso real con resistencia a la autoridad (art. 239, C.P.). Explicó que si bien se halló junto al vehículo un arma de fuego, detrás del asiento fue encontrada la réplica, sin que pueda determinarse qué instrumento utilizaron los imputados para concretar la sustracción, máxime cuando el arma estaba afuera del rodado y la réplica adentro. Destacó que el damnificado manifestó que se había usado una sola arma, lo que le impide superar esa duda, sin que se pueda dejar de considerar que en el otro hecho juzgado efectivamente se había usado una réplica. Aclaró que el hecho de que con posterioridad al robo, cuando este delito ya estaba consumado, se haya utilizado un arma de fuego –la que fue disparada– no permite agravar al robo, pues una vez consumado el apoderamiento ilegal ya no existe posibilidad de empleo de violencia, en los términos del art. 164, C.P., recordando la posición de D. sobre el punto.
Además, luego de citar a C., expresó que no es posible incluir en el robo agravado por el uso de armas a los casos en los que el arma únicamente se emplea para procurar su impunidad, después del hecho.
Sin perjuicio de ello, afirmó que está probado que era Fugido Cocha quien conducía el rodado y que no acató la orden policial, dado que se escapó a gran velocidad. En cambio, estimó que no se encuentra acreditado que haya sido el imputado quien disparó el arma de fuego, ni tampoco la portación ni el encubrimiento, razón por la cual solicitará la absolución respecto de estos delitos –abuso de armas, portación ilegal de arma de fuego y encubrimiento–.
Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30548927#216110483#20180912124436935 Respecto de la pena, tuvo en cuenta las características de los hechos, la intimidación efectuada, el valor de lo sustraído, las condiciones personales del imputado –que es una persona joven y sin antecedentes con un grupo familiar presente–, requiriendo que se condene al...
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