Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: BAEZ, LAZARO ANTONIO Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: AFIP Y OTROS

Número de expedienteCFP 003017/2013/TO02
Fecha10 Septiembre 2018
Número de registro215717862

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018.-

En virtud de los ofrecimientos de prueba efectuados por las partes en el marco de la presente causa n° 2627 (Expte. 3017/2013/TO2) caratulada “B., L.A. y otros s/ encubrimiento”, y, proveyendo su producción, se

RESUELVE:

  1. A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL SR.

    FISCAL GENERAL, DR. ABEL CÓRDOBA, A FS. 39.061/160:

    A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.

    1) Con relación a lo solicitado en el punto 1), HA LUGAR, en consecuencia, previo al debate, certifíquense los antecedentes de la totalidad de los imputados, debiendo para ello librarse los oficios de estilo pertinentes.-

    2) De lo solicitado en el punto 2), HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio a la Oficina de Delegados Judiciales de la C.N.A.C.C.F. a fin de que se practiquen sendos informes socio-ambientales respecto de J.O.C., L.A.B., D.R.P.G., L.A.F. y E.G.C.. -

    Por su parte, respecto de M.S., L.S. y L.A.B., conforme fuera peticionado oportunamente por el Juzgado instructor al Juzgado Federal de Río Gallegos (al respecto cfr. legajos de identidad personal de los enjuiciados), reitérese dicho pedido a fin de que se arbitren los medios necesarios para que se practiquen los informes socio-ambientales de los nombrados. -

    Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31180286#215717862#20180910110759991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 3) Con respecto a lo requerido en el punto 3), HA LUGAR, en consecuencia, procédase al desglose de los CD´s obrantes a fs. 22055, 22068 y 22203 y resérvense en Secretaría. -

    4) A lo solicitado en los puntos 4) a 8), HA LUGAR, en consecuencia, líbrense oficios de estilo a las siguientes instituciones:

    1. al Banco Standard Bank Argentina S.A., a fin de que remita la totalidad de la documentación que obre en sus registros respecto de la cuenta de ahorro en dólares nro. 8171110141764 (que fuera abierta por el imputado A.F., como asimismo informe si con motivo del depósito/s realizado/s en esa cuenta con fecha 23 de marzo de 2011 se iniciaron actuaciones internas, debiendo en su caso enviarlas a la sede del Tribunal; ii) al Banco Santander Río, a fin de que remita toda aquella documentación que obre en sus registros respecto de la cuenta corriente en pesos nro. 382.121/8, como asimismo informe si con motivo de los hechos informados mediante ROS N° 7647 se iniciaron actuaciones internas, debiendo en su caso enviarlas a la sede del Tribunal; iii) al Banco Superville, a efectos de que remita toda aquella documentación que obre en sus registros respecto de la cuenta corriente en pesos nro. 53556-001, como asimismo informe si con motivo de los hechos informados mediante ROS N° 8349 se iniciaron actuaciones internas, debiendo en su caso enviarlas a la sede del Tribunal. -

      Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31180286#215717862#20180910110759991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 iv) al Banco de Comercio S.A.

      (Metrópolis Cía. Financiera S.A.), a fin de que remita toda aquella documentación que obre en sus registros respecto de la cuenta corriente nro.

      62.152-5, como asimismo informe si con motivo de los hechos informados por el Banco Central de la República Argentina mediante ROS N° 19.702, se iniciaron actuaciones internas, debiendo en su caso enviarlas a la sede del Tribunal, y; v) a la Superintendencia de Seguros de la Nación a efectos de requerirle tenga a bien arbitrar los medios que estime corresponder a fin de remitir a la sede de ese Tribunal las pólizas de seguros (cuyo período de interés se indicará en cada caso en particular) de los siguientes automotores:

    2. Marca BMW X6, dominio JMK-762, que abarque los períodos completos de los años 2010 y 2011 (vinculado con hecho C ii descripto en el requerimiento fiscal).

    3. Marca Ferrari California, dominio INP-622, período 2009, 2010 y 2011 (vinculado con hecho C iii descripto en el requerimiento fiscal).

    4. Marca Ferrari 430, modelo 2007, dominio GUA-681, período 2010 y 2011 (vinculado con hecho C iv descripto en el requerimiento fiscal).

    5. M.P., modelo Carrera, dominio EWT-740, período 2010 y 2011 (vinculado con hecho C v descripto en el requerimiento fiscal).

    6. Marca Mini Cooper Cabrio 0km color eclipse grey, motor nº orden 8161597, chasis TY48965, sin dominio identificado, período 2011 Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31180286#215717862#20180910110759991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 (vinculado con hecho C vi descripto en el requerimiento fiscal).

    7. Marca Audi, dominio JMV-167, período 2011 (vinculado con hecho C x descripto en el requerimiento fiscal).

    8. Marca Audi R8 Spider, dominio KEN-

      326, período 2011 (vinculado con hecho C xiii descripto en el requerimiento fiscal).

      5) Con relación a lo solicitado en el punto 9), y toda vez que este Tribunal cuenta con los L.s B solicitados en los puntos a) y c) a e), ESTÉSE a la documentación oportunamente reservada -cfr. fs. 38.642-.

      Respecto del vehículo mencionado en el punto “b” de dicho apartado, HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a fin de que remitan el L. B allí requerido. -

      6) En atención a lo peticionado en el punto 10), HA LUGAR, en consecuencia, previo al debate líbrese oficio al Juzgado instructor a fin de que realice una amplia certificación de la situación procesal de J.E., J.P.D.S., J.A.A.F., J.S.J., M.A.E., J.H.R., M.A.R., A.M.R., M.E., N.M.R., E.C.G., C.G.A., J.A.G., E.R.L., M.G.D., C.F.D.K., J.D.V., F.J.B., C.G.F. de firma: 10/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31180286#215717862#20180910110759991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 WAGNER, H.D.T.P., R.S., J.C.F., S.P., E.C. y F.A..-

      7) A lo solicitado en el punto 11), HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio a Gendarmería Nacional, a fin de que -a través del área correspondiente- realice una pericia tendiente a establecer el contenido de las computadoras, discos rígidos y/o pendrives, que fueran incautados en los procedimientos realizados en:

    9. calle J.M.5., 7° piso, oficinas “b” y “c”, de esta ciudad (cfr. fs. 433/7, 513/8, 530/6, 581/5, 600/3, 1240/8 y 1260/1272).

    10. calle P.D.5., 3° piso “c”, de esta ciudad (cfr. fs. 951/6).

    11. Av. Libertador 5926, 2° piso “A”, de esta ciudad (cfr. fs. 5451/6 y 10315/10324).

    12. calle R.1., piso 5°, de esta ciudad (cfr. fs. 22650/1).

    13. Ruta 16 km 19,300 de Resistencia, Chaco (cfr. fs. 22003/22013).

    14. calle O.C.8., piso 1°, de esta ciudad (cfr. fs. 22606/7).

    15. calle R.1., piso 10°, de esta ciudad (cfr. fs. 22637/8).

    16. Av. S.M. 299, piso 4°, de esta ciudad (cfr. fs. 22650/1). -

    17. calle Cerrito 1170, piso 5°, oficina “90”, de esta ciudad (cfr. fs. 22541/2).

      Notifíquese a las partes en los términos de los arts. 258 y 259 del C.P.P.N.-

      Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31180286#215717862#20180910110759991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 8) Con relación a las medidas requeridas en los puntos 12) y 13) respecto de las causas: n°

      6429/2010 y n° 7270/2013, del registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N°

      5, n° 17280/2016 del registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría N° 3, n°

      36934/2012, n° FLP32037862/2013, n° 13694/2016, n°

      9334/2016 y n° 3215/2015 del registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N°

      13, n° 15734/08 del registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 19, n°

      24101336/2013 y n° 24102970/2013 del Juzgado Federal N° 2 de la Plata, n° 14955/2016 del Juzgado en lo Comercial de la Capital Federal N° 1, Secretaría N°

      1, CFP 010451/2014 del Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 1, Secretaría Penal N° 2, n° 2833 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, FLP n°

      32037862/2013/TO1 (interno 2761/16) del Tribunal Oral Penal Económico N° 1, n° 803/2013 y n°

      1599/2017 del Juzgado Nacional Penal Económico N° 9, n° 1262/2017 y n° 536/2016 del Juzgado Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2, n° 1098/2012 del Juzgado Penal Tributario N° 1; n° 14955/2016 del Juzgado Comercial N° 1, Secretaría N° 1; n°

      44892/2011 (4386) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24; n° 1842/2010 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 16, n° 3468/2012 del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Secretaría N° 1, n° 458/13 del Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 6 Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31180286#215717862#20180910110759991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21 y n° 2718/13 del Juzgado Comercial N° 2, Secretaría N° 3, AUTORÍCESE a las partes a que compulsen y/o extraigan copias en las sedes respectivas de las actuaciones y/o documentación que consideren útiles, las cuales podrán eventualmente incorporar al debate, sin perjuicio de que en caso de ser estrictamente necesario, alguna de ellas podrá ser...

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