Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2018, expediente CCC 018608/2016/TO02
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18608/2016/TO2 nos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional n° 10 de la Capital Federal, doctores
A., A. y Silvia Estela
Mora, con la presencia de la secretaria doctora Silvina Patricia
Iriart, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la
causa 5473 seguida contra D. H. B.,
argentino, nacido el 22 de abril de 1978 en esta ciudad, Eduardo
Luis y de M. C. R., identificado con el Documento
Nacional de Identidad n° 26.583.231, casado y domiciliado en Fray
Julián Lagos 2145 de L., provincia de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso el fiscal general, doctor
O. A. C. y el defensor oficial, doctor Santiago García
Berro.
Y CONSIDERANDO:
El juez A. dijo:
En el requerimiento de elevación a juicio de fs.
735/6, la agente fiscal de instrucción sostuvo que tenía por probado
con “…el grado exigido para su elevación a juicio, que con fecha
29 de marzo de 2016 entre las 19:30 y 19:45 hs., M. se
encontraba en el domicilio de la madre de Diego Hernán Bordes
Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #31765385#214803551#20180904133939251 sito en Gualeguay 1095. Mediante el uso de un palo y un cuchillo
este último comenzó a amedrentarlo, obligándolo a permanecer
sentado en una silla, manifestándole “ves este palo, te lo voy a
romper en la cabeza, te voy a agarrar en la calle y te voy a romper
las piernas”.
En ese contexto, además, le sustrajo la billetera
y el documento nacional de identidad y lo obligó a suscribir
pagarés por la suma de diez mil pesos, refiriendo que se los iba a
devolver “cuando se le cantaran las pelotas”.
Al procederse al allanamiento de la finca de
mención se procedió al secuestro, entre otros elementos, de un
revólver marca Taurus calibre 357, numeración RD645902 con seis
cartuchos a bala en su interior, careciendo de toda autorización
legal para su tenencia.
En ocasión de efectuar su alegato, de
conformidad con lo establecido por el artículo 393 del Código
Procesal Penal, el Sr. Fiscal General acusó a D.
en orden al delito de robo con armas en concurso ideal con
extorsión que a su vez concurre realmente con el delito de tenencia
ilegítima de arma de guerra y solicitó que se lo condene a la pena
de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.
Entendió que esa era la solución correcta pues,
según su criterio, se había podido acreditar que el 29 de marzo de
2016, alrededor de las 19:30, en el interior de la vivienda ubicada en
Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #31765385#214803551#20180904133939251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18608/2016/TO2 Gualeguay 1095, el imputado junto a otra persona le sustrajo el
Documento Nacional de Identidad a M. amenazándolo
con un palo de amasar mientras con él golpeaba una mesa y el piso
y se lo apoyaba en la cabeza.
Resaltó que, además de haber intimidado
verbalmente a G. refiriéndole que le romperían la cabeza y las
piernas, el palo de amasar había sido utilizado a modo de arma
impropia para la sustracción del documento de identidad.
Asimismo sostuvo el F. que, en ese mismo
contexto, el imputado y su acompañante exigieron mediante
amenazas, que M. firmara cinco documentos de crédito
por el monto de $ 10.000 cada uno y se comprometiera a realizar un
trabajo de herrería en esa misma finca.
Explicó que G. había sido llevado a esa
vivienda por J. con el pretexto de contratarlo para
realizar un trabajo allí, aunque admitió el acusador que ese trabajo
podía tratarse de la continuación de otro encomendado con
anterioridad.
Dijo que allí fue colocado frente a una mesa y
que mientras el imputado blandía un palo de amasar con el que
golpeaba dicha mesa y el piso, le sustrajeron la billetera de la cual
extrajeron el documento de identidad de G. y lo obligaron a
suscribir cinco títulos de crédito.
Sobre este punto el F. aclaró que, si bien esos
documentos forman parte de un talonario de recibos, terminaron
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extorsión se ve patentizada al obligarlo a firmar esos títulos de
crédito.
Por último sostuvo el acusador que durante la
audiencia de debate se había acreditado que el imputado Bordes
tenía ilegítimamente en su poder el revólver marca Taurus calibre
357 que fue secuestrado del interior de su domicilio el 25 de abril
de 2016, al llevarse a cabo el allanamiento ordenado por el juez de
instrucción.
Sostuvo, para dar fundamento a este tramo de su
acusación, que el RENAR había informado que el imputado estaba
inscripto como legítimo usuario hasta 2005 y que para la fecha del
hallazgo del arma en su poder, ya no tenía autorización estatal.
Por su parte el defensor oficial solicitó que el
imputado fuera absuelto debido a que no se había podido desbaratar
la versión que éste vertió en la audiencia ya que la prueba de cargo
valorada por el fiscal estaba apoyada exclusivamente en los dichos
del denunciante.
Explicó que el proceso estaba gobernado por la
confusión ya que el fiscal general había acusado a su asistido en
orden al delito de extorsión, cuando durante la etapa anterior, ese
hecho había sido calificado como amenazas coactivas. Además
sostuvo que una misma conducta no puede configurar un robo y una
extorsión, tal como en su alegato postuló el acusador público.
Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #31765385#214803551#20180904133939251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18608/2016/TO2 Resaltó el defensor que no resulta lógico de
quien comete un delito como el denunciado, el hecho que el propio
denunciante relató acerca de que el imputado y su tío lo llevaron a
ver una reja para que copiara el modelo y de allí lo acompañaron
hasta su casa; y que tampoco parece creíble que le sustrajeran el
documento de identidad, extrayéndolo de la billetera, y no se
apoderaran de las tarjetas de crédito o de algún otro objeto con
valor pecuniario.
Destacó además que el denunciante había
incurrido en contradicciones cuando explicó que lo habían obligado
a firmar varios pagarés y a completar los montos de cada uno de
ellos, ya que luego de expresarse de esa manera, dijo que la letra de
los documentos que le exhibieron no le pertenecía.
Agregó que la hija del denunciante afirmó
durante la audiencia que éste le había reconocido haberse quedado
con un monto de dinero que R. le había entregado por un trabajo
anterior y que por ello ahora le exigían que hiciera la reja.
Con respecto a la imputación relacionada con la
ilegítima tenencia del arma de fuego, la defensa postuló la
absolución de Bordes debido a que el revólver secuestrado había
sido adquirido legalmente por él y registrado en el organismo que
en aquella época se denominaba RENAR, el cual le había otorgado
la calidad de legítimo usuario.
Y si bien admitió que la autorización se
encontraba vencida, sostuvo, con cita jurisprudencial, que la
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administrativa.
En la oportunidad prevista en el artículo 378 del
Código Procesal Penal, D. negó el hecho que se
le atribuía.
Concretamente, dijo que para la época de los
hechos cuya comisión se le reprochaba, se encontraba atravesando
una situación personal muy problemática ya que se había separado
de su mujer y se había vinculado con el consumo de sustancias
estupefacientes.
Dijo que como consecuencia de la muerte de su
abuela, transitoriamente se encontraba residiendo en la casa que su
madre y su tío habían heredado de aquella, ubicada en Gualeguay
1095, para evitar que fuera ocupada por extraños. Que si bien la
ocupaba él, para esa época, su madre y su tío (J.)
tenían libre acceso a ella. También dijo que su tío estaba radicado
desde hacía mucho tiempo en Ibiza, España, pero que viajaba a este
país una vez al año y se alojaba en una vivienda cercana a la que él
ocupaba.
Explicó que R. había contratado tiempo atrás
a la víctima para que le hiciera unos trabajos en la vivienda de
Gualeguay 1095, pero que éste nunca los realizó. Que al encontrarse
en el país, su tío decidió reunirse con G. para negociar la
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en su vivienda.
Recordó que G. se había lastimado una
mano con una amoladora y que, para evitar problemas en la
producción del trabajo que debía realizar, le pidió su documento de
identidad para tramitar un seguro de accidentes laborales, que
finalmente no pudo contratar debido a los serios problemas
personales que atravesaba.
Dijo que junto a R. acompañó a G. hasta
una casa...
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