Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2018, expediente CCC 018608/2016/TO02

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18608/2016/TO2 nos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional n° 10 de la Capital Federal, doctores

A., A. y Silvia Estela

Mora, con la presencia de la secretaria doctora Silvina Patricia

Iriart, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la

causa 5473 seguida contra D. H. B.,

argentino, nacido el 22 de abril de 1978 en esta ciudad, Eduardo

Luis y de M. C. R., identificado con el Documento

Nacional de Identidad n° 26.583.231, casado y domiciliado en Fray

Julián Lagos 2145 de L., provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general, doctor

O. A. C. y el defensor oficial, doctor Santiago García

Berro.

Y CONSIDERANDO:

El juez A. dijo:

PRIMERO

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

735/6, la agente fiscal de instrucción sostuvo que tenía por probado

con “…el grado exigido para su elevación a juicio, que con fecha

29 de marzo de 2016 entre las 19:30 y 19:45 hs., M. se

encontraba en el domicilio de la madre de Diego Hernán Bordes

Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #31765385#214803551#20180904133939251 sito en Gualeguay 1095. Mediante el uso de un palo y un cuchillo

este último comenzó a amedrentarlo, obligándolo a permanecer

sentado en una silla, manifestándole “ves este palo, te lo voy a

romper en la cabeza, te voy a agarrar en la calle y te voy a romper

las piernas”.

En ese contexto, además, le sustrajo la billetera

y el documento nacional de identidad y lo obligó a suscribir

pagarés por la suma de diez mil pesos, refiriendo que se los iba a

devolver “cuando se le cantaran las pelotas”.

Al procederse al allanamiento de la finca de

mención se procedió al secuestro, entre otros elementos, de un

revólver marca Taurus calibre 357, numeración RD645902 con seis

cartuchos a bala en su interior, careciendo de toda autorización

legal para su tenencia.

SEGUNDO

En ocasión de efectuar su alegato, de

conformidad con lo establecido por el artículo 393 del Código

Procesal Penal, el Sr. Fiscal General acusó a D.

en orden al delito de robo con armas en concurso ideal con

extorsión que a su vez concurre realmente con el delito de tenencia

ilegítima de arma de guerra y solicitó que se lo condene a la pena

de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.

Entendió que esa era la solución correcta pues,

según su criterio, se había podido acreditar que el 29 de marzo de

2016, alrededor de las 19:30, en el interior de la vivienda ubicada en

Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #31765385#214803551#20180904133939251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18608/2016/TO2 Gualeguay 1095, el imputado junto a otra persona le sustrajo el

Documento Nacional de Identidad a M. amenazándolo

con un palo de amasar mientras con él golpeaba una mesa y el piso

y se lo apoyaba en la cabeza.

Resaltó que, además de haber intimidado

verbalmente a G. refiriéndole que le romperían la cabeza y las

piernas, el palo de amasar había sido utilizado a modo de arma

impropia para la sustracción del documento de identidad.

Asimismo sostuvo el F. que, en ese mismo

contexto, el imputado y su acompañante exigieron mediante

amenazas, que M. firmara cinco documentos de crédito

por el monto de $ 10.000 cada uno y se comprometiera a realizar un

trabajo de herrería en esa misma finca.

Explicó que G. había sido llevado a esa

vivienda por J. con el pretexto de contratarlo para

realizar un trabajo allí, aunque admitió el acusador que ese trabajo

podía tratarse de la continuación de otro encomendado con

anterioridad.

Dijo que allí fue colocado frente a una mesa y

que mientras el imputado blandía un palo de amasar con el que

golpeaba dicha mesa y el piso, le sustrajeron la billetera de la cual

extrajeron el documento de identidad de G. y lo obligaron a

suscribir cinco títulos de crédito.

Sobre este punto el F. aclaró que, si bien esos

documentos forman parte de un talonario de recibos, terminaron

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extorsión se ve patentizada al obligarlo a firmar esos títulos de

crédito.

Por último sostuvo el acusador que durante la

audiencia de debate se había acreditado que el imputado Bordes

tenía ilegítimamente en su poder el revólver marca Taurus calibre

357 que fue secuestrado del interior de su domicilio el 25 de abril

de 2016, al llevarse a cabo el allanamiento ordenado por el juez de

instrucción.

Sostuvo, para dar fundamento a este tramo de su

acusación, que el RENAR había informado que el imputado estaba

inscripto como legítimo usuario hasta 2005 y que para la fecha del

hallazgo del arma en su poder, ya no tenía autorización estatal.

Por su parte el defensor oficial solicitó que el

imputado fuera absuelto debido a que no se había podido desbaratar

la versión que éste vertió en la audiencia ya que la prueba de cargo

valorada por el fiscal estaba apoyada exclusivamente en los dichos

del denunciante.

Explicó que el proceso estaba gobernado por la

confusión ya que el fiscal general había acusado a su asistido en

orden al delito de extorsión, cuando durante la etapa anterior, ese

hecho había sido calificado como amenazas coactivas. Además

sostuvo que una misma conducta no puede configurar un robo y una

extorsión, tal como en su alegato postuló el acusador público.

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quien comete un delito como el denunciado, el hecho que el propio

denunciante relató acerca de que el imputado y su tío lo llevaron a

ver una reja para que copiara el modelo y de allí lo acompañaron

hasta su casa; y que tampoco parece creíble que le sustrajeran el

documento de identidad, extrayéndolo de la billetera, y no se

apoderaran de las tarjetas de crédito o de algún otro objeto con

valor pecuniario.

Destacó además que el denunciante había

incurrido en contradicciones cuando explicó que lo habían obligado

a firmar varios pagarés y a completar los montos de cada uno de

ellos, ya que luego de expresarse de esa manera, dijo que la letra de

los documentos que le exhibieron no le pertenecía.

Agregó que la hija del denunciante afirmó

durante la audiencia que éste le había reconocido haberse quedado

con un monto de dinero que R. le había entregado por un trabajo

anterior y que por ello ahora le exigían que hiciera la reja.

Con respecto a la imputación relacionada con la

ilegítima tenencia del arma de fuego, la defensa postuló la

absolución de Bordes debido a que el revólver secuestrado había

sido adquirido legalmente por él y registrado en el organismo que

en aquella época se denominaba RENAR, el cual le había otorgado

la calidad de legítimo usuario.

Y si bien admitió que la autorización se

encontraba vencida, sostuvo, con cita jurisprudencial, que la

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administrativa.

TERCERO

En la oportunidad prevista en el artículo 378 del

Código Procesal Penal, D. negó el hecho que se

le atribuía.

Concretamente, dijo que para la época de los

hechos cuya comisión se le reprochaba, se encontraba atravesando

una situación personal muy problemática ya que se había separado

de su mujer y se había vinculado con el consumo de sustancias

estupefacientes.

Dijo que como consecuencia de la muerte de su

abuela, transitoriamente se encontraba residiendo en la casa que su

madre y su tío habían heredado de aquella, ubicada en Gualeguay

1095, para evitar que fuera ocupada por extraños. Que si bien la

ocupaba él, para esa época, su madre y su tío (J.)

tenían libre acceso a ella. También dijo que su tío estaba radicado

desde hacía mucho tiempo en Ibiza, España, pero que viajaba a este

país una vez al año y se alojaba en una vivienda cercana a la que él

ocupaba.

Explicó que R. había contratado tiempo atrás

a la víctima para que le hiciera unos trabajos en la vivienda de

Gualeguay 1095, pero que éste nunca los realizó. Que al encontrarse

en el país, su tío decidió reunirse con G. para negociar la

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en su vivienda.

Recordó que G. se había lastimado una

mano con una amoladora y que, para evitar problemas en la

producción del trabajo que debía realizar, le pidió su documento de

identidad para tramitar un seguro de accidentes laborales, que

finalmente no pudo contratar debido a los serios problemas

personales que atravesaba.

Dijo que junto a R. acompañó a G. hasta

una casa...

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