Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Agosto de 2018, expediente FSA 052000841/2011/TO02

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 52000841/2011/TO2 En la ciudad de Salta, República Argentina a los ocho (8) días del mes de agosto de 2018, siendo horas 16:00 se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Salta, designado por la Cámara Federal de Casación Penal mediante resolución Nº 125/18 para integrar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, el cual está integrado por los Sres. Jueces de Cámara Dres. D.B., A.F. y G.E.C., quien preside este juicio y a los efectos de dictar el veredicto y sus fundamentos en la causa FSA 52000841/2011/TO2 (4616/17T.O.) caratulada “GAMARRA, R.J. s/ infracción a la ley 23.737 (ART. 5 INCISO “C”)” encontrándose presente en la sala de audiencias el imputado R.J.G.D. 32.306.417, casado, argentino, ex gendarme, nacido el 15/6/1986 en la provincia de Corrientes Capital, Hijo de O.R.G. y M.I.R. junto al Sr. Defensor Oficial Dr. O.T. delC.D. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal el F. General, el Dr.

F.S.S.. Reanudado el acto la Sra. Presidente da a conocer que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, conforme a los argumentos que expresarán, por unanimidad, FALLA:

  1. ) CONDENANDO a R.J.G., de las restantes condiciones personales que obran en la causa, a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, multa de $18.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena (Arts. 12 y 19 inc. 3º del Código Penal), por resultar coautor del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por su Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #30952278#213564157#20180815215220234 condición de funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos de narcotráfico (Arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “d” de la ley 23.737) con costas.

  2. ) ABSOLVIENDO a R.J.G., de las restantes condiciones personales obrantes en la causa, por el delito de Asociación Ilícita (art. 210 del C.P.) por el que venía requerido a juicio, en virtud de no haber formulado acusación el Sr. Fiscal.

  3. ) DISPONIENDO el decomiso de los elementos incautados en la presente causa (art. 30 ley 23737)

  4. ) MANDANDO se copie, protocolice, notifique y oportunamente se practique cómputo de pena y planilla de costas.

FUNDAMENTOS:

La Sra. Juez de Cámara Dra. G.E.C. quien preside la votación expresa:

Vamos a dividir el análisis en Hecho, Participación y Responsabilidad, Calificación Legal y, finalmente, los Fundamentos de la Pena.

Con respecto a los hechos tenemos debidamente acreditado que el día 19 de Junio del año 2.011, siendo 16.30 horas aproximadamente, personal del Escuadrón 52 de Tartagal de Gendarmería Nacional Sección “Aguaray”

que estaba realizando tareas en el Puesto de control de Rutas Aguaray detuvo a un vehículo marca Renault, modelo M., dominio colocado JZL 002 que circulaba en sentido Norte Sur conducido por el Sr. E.G.M. y que iba en compañía del Sr. R.J.G. y C.R.M.. En esta instancia personal preventor hace poner a un costado al vehículo, solicita la documentación del mismo y, llamándole la atención determinadas circunstancias que ya vamos a puntualizar, se inicia un control sobre el rodado con presencia de dos testigos civiles.

Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #30952278#213564157#20180815215220234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 52000841/2011/TO2 Así se encuentran una serie de bolsos en donde había ropa usada y nueva y se advierte que, en la parte del techo del vehículo, había una modificación inusual con tornillos que ajustaban el mismo y con apariencia de haber sido removidos recientemente por lo que se retiró la tapa trasera del habitáculo observándose a simple vista un gran número de paquetes en forma de ladrillos envueltos en nylon de diferentes colores que contenían 966,391kilogramos de sustancia estupefacientes con envoltorio incluido en un total de 933 paquetes.

Practicado el pesaje en sede judicial arrojó un peso total de 971,804 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína y pasta base de cocaína con una pureza de entre el 40,282% al 92,231 %.

Este hecho está debidamente corroborado no sólo con las actuaciones que se agregaron en el expediente sino también con las testimoniales que fueron brindadas en la presente causa y de la documentación incorporada.

Con respeto a las testimoniales tenemos que el Sr. D.H.M. declaró que estaba a un costado de la ruta en un control supervisando las actividades y paró en la banquina para un control físico y documentológico a un vehículo. Que en ese momento los ocupantes informan que eran gendarmes, pero que le llaman la atención en primer lugar que la camioneta era alquilada, porque ellos no eran los dueños, sino que tenía un cartel que decía “en alquiler” y cuando se acercó a la camioneta observó algo raro en el techo, se veían modificaciones, paredes alfombradas parecía un trabajo muy reciente. También dijo que le llamo la atención que cuando se identificaron los ocupantes del vehículo, inmediatamente manifestaron que eran miembros de Gendarmería Nacional.

Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #30952278#213564157#20180815215220234 Que el Sr. S.P., también miembro de Gendarmería Nacional, declaró que casi siempre en este sector del Norte de nuestro país revisan los vehículos en la fosa, o por lo menos físicamente por ser una zona “caliente”.

Por su parte el gendarme, V.D.M. declaró que llegó una traffic al control de Aguaray, que él era el J., que se pidió la documentación, controlaron el vehículo como se hace normalmente allí y advirtió anomalías en el techo. Remarcó también que se revisan a todos, aun cuando son miembros de la fuerza de seguridad. Que también le llamó

la atención que decían (los imputados) que habían venido a comprar pero que no eran muchas las cosas que habían comprado y que no es normal que vengan gendarmes de otra jurisdicción a comprar, que sí lo hace gente que trabaja por la zona. Sostuvo que fue M. la primera persona que se identifica y que dijo que venían a hacer compras.

El testigo L.S.S. dijo que hizo estacionar la traffic, que los ocupantes del vehículo habían dicho que eran gendarmes así que les pidió la credencial y los hicieron poner a un costado. Que él también tuvo una sospecha la que surge al observar que, respecto del acompañante femenino el techo estaba como muy bajo, lo que llamaba la atención.

El Sr. S.P. dijo que en todo momento los vio tranquilos, sólo que la acompañante estaba nerviosa, pero que apenas le pidieron la documentación se identificaron como gendarmes y, que en un 90 % de los casos los vehículos van a la fosa.

Por su parte, A.C. declaró que sí se advertía que habían ido de compras, que era un vehículo de alquiler porque tenía un cartel, que al comienzo los vio tranquilos pero que cuando empezaron a revisar ahí se pusieron nerviosos.

El Sr. C.M. de Gendarmería Nacional sostuvo que prestaba servicios en el Puente del Paso Internacional y que estuvo presente en el Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #30952278#213564157#20180815215220234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 52000841/2011/TO2 momento en que ambas personas, M. y G., egresaron del país.

Indicó que cuando alguien deja un arma tiene quedar registrado, que en algún lado debe haber quedado registrado el paso de los imputados. Este testigo es el que menciona que es poco común que vengan gendarmes de otras unidades a hacer compras a Bolivia, sino que más bien por la distancia son personas de la zona.

Es decir, entonces que este hecho, este hallazgo especifico de casi una tonelada de cocaína en este puesto de control de Aguaray, está

perfectamente acreditado. Es un procedimiento que se produjo en cumplimiento de todas las normas vigentes en la materia, con aplicación del art. 230 bis del C.P.P.N. porque existieron causas previas y concomitantes que llevaron a la prevención a avanzar en esta requisa, con presencia de testigos civiles, que es lo que exige la norma.

Estas circunstancias previas y concomitantes son, como ya dije, el hecho de que apenas llegaron M. y G. se identificaron, según las testimoniales, como gendarmes, aspecto que les llamó la atención, como también el hecho de que eran de otras unidades tan lejanas, sobre todo de Buenos Aires y Rosario, y que venían a hacer compras a Bolivia. Que no eran tanto los bolsos que había, pero el dato más importante fue, que, al observar anomalías en el techo, es eso lo que genera que uno de los gendarmes realice un golpe al vehículo y suene en forma distinta. Que a raíz de esto se produce la apertura del lugar donde estaba oculto el estupefaciente, primero desde atrás, luego determinan que desde arriba era más fácil y sacan estos paquetes con cocaína.

Aquí lo importante es determinar, por cuanto fue lo que se ha discutido y lo que planteó la defensa, cuál fue la participación y responsabilidad que tuvo el acusado G. en este procedimiento.

Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #30952278#213564157#20180815215220234 Lo que la defensa arguyó, y también en sus distintas declaraciones indagatorias el Sr. G., que en realidad venía a hacer compras porque estaban...

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