Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Agosto de 2018, expediente CCC 037185/2016/TO02

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37185/2016/TO2 Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 5453, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. S.C., elevada a juicio por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal contra LAUTARO N.A., argentino, nacido el 21 de noviembre de 1994 en San Fernando, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.O. y M.G.R., soltero, albañil, con domicilio en Carriego 2051, Tigre, Provincia de Buenos Aires, identificado con DNI 39.168.976.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Sra.

Fiscal General I.A.G.N. y en la defensa del imputado, el Defensor Público J.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos:

    Reprochamos a L.N.A. haber abusado sexualmente de la menor Á.N.B.R., al tiempo que aquella contaba con 12 años de edad, obligándola a mantener sexo oral hasta llegar a eyacular en la boca de la niña.

    Ello ocurrió el día 26 de junio de 2016, siendo alrededor de las 04.30 horas, en el interior de la vivienda ubicada en la calle Cortejarena 3050, piso 1°, departamento ‘A’ de esta ciudad, donde se estaba llevando a cabo el cortejo de cumpleaños de una tía de la damnificada que a su vez es prima de la ex pareja del imputado.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #28690012#212111511#20180801083312803 En las mencionadas circunstancias la menor se encontraba durmiendo en una de las habitaciones junto al hijo del acusado, tratándose de un niño de tres años de edad, mientras los mayores continuaban en el festejo. En ese entonces ingresó al cuarto A., quien sorprendió a la niña y comenzó a tocarla en las piernas, la cola, la vagina y los pechos, al mismo tiempo que le decía: ‘..que de chiquita la deseaba…’, ‘…pendeja de mierda, vas a ser mía…’ (textual), hasta que en un momento intentó

    sacarle la ropa, pero no pudo debido a la resistencia puesta por la menor.

    No conforme con ello la tomó del cuello con una mano y con la otra del pelo, para lograr así introducir su pene en la boca de la niña hasta llegar a eyacular.

    Poco después ingresó al lugar J.A.N.S., primo de la madre de la damnificada y ex cuñado del agresor, lo que motivó que A. rápidamente se tape con sábanas las partes íntimas y se dirija hacia la cama en la que descansaba su hijo. Poco después, y advirtiendo que N.S. no se retiraba del cuarto, salió él y se dirigió al baño. En ese entonces la niña rompió en llanto y no pudo decirle al testigo lo que le había sucedido, pero sin perjuicio de ello aquél salió en busca de Albornoz y se generó una pelea entre ambos por los hechos acontecidos.

    También la madre de la niña, alertada por la situación y luego de tomar conocimiento de lo sucedido, fue en busca del imputado, al que encontró a pocos metros de la casa ya que otros familiares lo habían echado de la vivienda, el cual le dijo: ‘…me mandé una cagada, denunciáme…’ (textual).

    En aquel instante se hizo presente en el lugar personal de la Policía Metropolitana, a quien M.E.R.A. le relató lo ocurrido, quedándose en el lugar efectivos de aquella fuerza junto a A. mientras la mencionada regresaba en busca de su hija. En esa oportunidad la infante le relató a su madre lo vivido minutos antes, lo que motivó la detención del prenombrado

    (fs.115/118).

    Calificó el hecho como abuso sexual agravado por acceso carnal del que el imputado revestía la calidad de autor, conforme las disposiciones de los arts. 45 y 119, párrafos 3° y -inc. f- del Código Penal.

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, L.N.A. mantuvo su posición de no efectuar declaración alguna tal Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #28690012#212111511#20180801083312803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37185/2016/TO2 como lo había hecho ante el juez de la instrucción. No obstante ello, una vez que se recibió toda la prueba dispuesta para el debate, el imputado pidió

    manifestarse para referir que “quiere dejar en claro que de lo que se le están acusando no pasó”. Dijo que estuvo en la fiesta con la madre de su hijo y que “la chica toda la noche se le estuvo tirando encima”. Aseguró que quiso contarle a su pareja lo que estaba ocurriendo pero ésta le dijo que hablaran más tarde a pesar de su insistencia por hacerlo en ese momento, llegando incluso a cambiar de lugar para evitar la situación. Explicó que cuando su hijo se durmió lo llevaron a una habitación para que descansara mientras seguía la fiesta. Pasado un tiempo, su compañera le dijo que fuera a ver como estaba el niño a lo que él se resistió pero ella insistió y debió ir. Al entrar a la habitación “ve a la chica boca abajo con la cama tendida, con el teléfono, y le digo estas con el celu, pensé que dormías”. Como al entrar y dejar la puerta abierta, el ruido despertó el nene, la cerró y lo volvió a dormir. Una vez hecho esto, cuando se levanta para retirarse, “la chica se le tira encima, la empuja y ahí fue cuando entra J.”. Dijo que él salió de la habitación, fue al baño y al salir fue agredido por J. que le dijo que se fuera de la casa por lo que tomó

    sus cosas y se fue. Dijo que incluso, como el portón de salida del edificio estaba cerrado, bajaron a abrirle los de la fiesta, pero luego fueron a buscarlo y lo detuvo la policía.

    No quiso contestar preguntas ni hacer más aclaraciones.

    Al momento de alegar, la Señora Fiscal, Dra. I.A.F. de firma: 02/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #28690012#212111511#20180801083312803 G.N., tuvo por acreditado el hecho de la imputación y por las razones y argumentos que constan en la grabación de la audiencia, solicitó que al fallar se condene a L.N.A. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119, segundo párrafo del C.P.) y se le imponga una restricción de acercamiento y contacto por cualquier medio con la damnificada.

    Por su parte la defensa de Albornoz, Dr. J.M., por los fundamentos que pueden compulsarse en la grabación de la audiencia, solicitó la absolución de su asistido y asimismo planteó la nulidad del acta de detención de fs. 2 y del requerimiento de elevación a juicio de fs. 115/118; la declaración de inconstitucionalidad del artículo 119, segundo párrafo del C.P; subsidiariamente la aplicación del artículo 34, inciso 1° del C.P.; y de no prosperar ello y en caso de arribar a una condena lo sea por la figura de abuso sexual simple, por el mínimo de la pena prevista y que el cumplimiento sea en suspenso.

    En relación al planteo de nulidad y de inconstitucionalidad, la Dra. G.N., solicitó que se rechacen.

    Concedida la palabra al imputado, antes de cerrarse el debate, manifestó que no tenía nada que agregar.

  2. Que en curso de la audiencia se recibieron las siguientes Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #28690012#212111511#20180801083312803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37185/2016/TO2 declaraciones testificales:

    1. M.E.R.A., madre de la damnificada quien refirió que el día en que ocurrió el suceso que aquí se juzga se hallaba con su hija de doce años en el departamento de unas familiares festejando un cumpleaños y que también se encontraban allí el imputado con quien en ese entonces era su pareja, una sobrina de la testigo, y el pequeño hijo de ambos. En un momento dado advierte que se hija estaba en el baño y que sus familiares echaban al imputado de la reunión por lo que va a buscar a su hija y la ve llorando. Ante esto sale tras sus familiares y alcanzan al imputado en la calle. Allí éste le manifiesta que “se había mandado una cagada” por lo que ella lo golpea y vuelve hacia la casa, aunque aclara que ya se encontraba la policía en el lugar.

      Al volver a la casa en que se encontraba la niña, su tía, dueña de casa, le dijo que el imputado había abusado de su hija y que le había “metido el pene en la boca”, por lo que se dirigieron a la comisaría para formalizar la denuncia.

      Explicó que el hijo del imputado y su sobrina tenía alrededor de tres años y que avanzada la reunión lo habían acostado en una pieza a la que también fue su hija a descansar. Con la excusa de ver cómo estaba el niño, el imputado se dirigió a la habitación en la que también estaba su hija y allí ocurrió todo.

      También dijo que la policía llegó al lugar de manera casual Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #28690012#212111511#20180801083312803 e intervino porque su familia estaba corriendo al imputado y que al conocer lo sucedido les preguntaron si harían la denuncia y cómo ellos dijeron que sí

      fueron a la seccional. Señaló que su sobrina, pareja de A., lloraba permanentemente y que ella no habló con su hija de lo sucedido pues la niña no quería hacerlo pero que el mismo día le refirió a su tía lo que había pasado y ésta se lo contó por teléfono cuando estaban en la Comisaría haciendo la denuncia. Le contó que no sólo “le había metido el pene en la boca” sino también que le había dicho que “le tenía ganas hace mucho tiempo”. Frente a este relato, al concluir la denuncia fueron al hospital para ver si encontraban semen en la boca de ella, pero nunca buscaron el resultado.

      Dijo que si bien A. no convivía con su sobrina M. de quien era pareja, lo cierto es que solían verlo en las reuniones familiares. Respecto de su hija, dijo que en esa época tenía doce años y había comenzado el primer año del secundario.

      Explicó...

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