Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Junio de 2018, expediente CCC 066098/2017/TO02

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66098/2017/TO2 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, siendo las 12.56 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa N° 66.098/17 (Reg. Int. 5611), en la que resulta imputada MARÍA BELÉN AGUIRRE en orden al delito de robo, se constituyeron en el despacho del Dr. M.A.C., el nombrado, asistido por la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. D.V.. Acto seguido, el Dr.

M.Á.C., quien presidió la audiencia, verificó la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. A.M., de la imputada M.B.A., asistida por el Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 7, el Dr.

L.B., comprobaciones éstas que se llevaron a cabo en presencia de la Sra. Secretaria. A continuación, el Sr. Presidente solicitó a la Sra. Actuaria que diera lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs. 156/9, lo que se cumplió. Luego, cedió la palabra al Dr. Brond. En uso de ella, el defensor ratificó el escrito presentado a fs. 262/3vta. Dijo que de acuerdo a la calificación del hecho como robo simple, en caso de realizarse el debate y que su asistida A. resultara condenada, atento a su falta de antecedentes penales, la pena podría ser dejada en suspenso, lo cual admitía la viabilidad del beneficio, en los términos del art. 76 bis, Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31193849#209502085#20180622154236835 párrafo cuarto del Código Penal. Que las condiciones personales de su asistida también lo habilitaban. Afirmó

que se trataba de un caso especial porque A. tenía problemas con las drogas desde muy joven, cuando contaba tan sólo con doce años de edad. Que el caso en estudio no respondía a una planificación previa ni a un ingenio delictivo agudo de su parte, sino que había sido una maniobra torpe, para poder adquirir algún bien y después cambiarlo por drogas. Que su asistida en ese momento estaba bajo la problemática de las drogas, su padre falleció cuando era muy joven, y le ha faltado contención en una de las etapas de la vida que mayor formación y contención se necesita, que es en la adolescencia y le manifestó en el día de ayer en una entrevista que mantuvo con ella, que estaba interesada en realizar un tratamiento para desintoxicarse y no tener mas problemas con las drogas el resto de su vida. Que era madre de dos niños pequeños, uno a cargo de su madre y el otro del padre. Que esta sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR